Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82699

Reglamento (CE) nº 2442/2001 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, por el que se determina, para el algodón sin desmotar, tanto la nueva estimación de la producción para la campaña de 2001/02 como la nueva reducción provisional del precio de objetivo que resulte de ella.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 14 de diciembre de 2001, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82699

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia, y, en particular, el Protocolo n° 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (3), prevé que tanto la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar que se dispone en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 como la nueva reducción provisional del precio de objetivo que resulte de ella se establezca antes del 1 de diciembre de la campaña de comercialización considerada.

(2) El apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 prevé que la nueva estimación de la producción debe establecerse teniendo en cuenta la situación de la cosecha. A partir de los datos disponibles para la campaña de comercialización 2001/02, procede fijar la nueva estimación tal como se indica a continuación.

(3) El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 prevé que a partir del 16 de diciembre siguiente al comienzo de la campaña, el importe del anticipo se determine sobre la base de la nueva estimación de producción incrementado, como mínimo, un 7,5 %. Teniendo en cuenta, para la campaña de comercialización 2001/02, la situación más reciente de las cantidades sujetas a control comunicada por los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1591/2001, y las incertidumbres existentes en el mercado griego, procede fijar, como margen de seguridad, un porcentaje de incremento del 11 % para Grecia y del 7,5 % para España y Portugal.

(4) La nueva reducción provisional del precio de objetivo se calcula según las disposiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, sustituyendo, no obstante, la producción real por la nueva estimación de la producción incrementada, como mínimo, un 7,5 %. Por lo tanto, procede fijar dicha reducción en los niveles indicados a continuación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las fibras naturales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña de comercialización 2001/02, la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar queda fijada en:

- 1146787 toneladas para Grecia,

- 325000 toneladas para España,

- 756 toneladas para Portugal.

2. Para la campaña de comercialización 2001/02, la nueva reducción provisional del precio de objetivo queda fijada en:

- 45,390 euros/100 kg para Grecia,

- 21,473 euros/100 kg para España,

- 0 euros/100 kg para Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 1.

(2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3.

(3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2001
  • Fecha de publicación: 14/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Cuota de producción
  • España
  • Grecia
  • Portugal
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid