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Documento DOUE-L-2001-82806

Reglamento (CE) nº 2582/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1017/94 relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 29 de diciembre de 2001, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82806

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de los retrasos que se han producido en la puesta por obra efectiva del programa de reconversión establecido mediante el Reglamento (CE) n° 1017/94(3), gran número de superficies que en principio podían beneficiarse del régimen no han sido aún objeto de reconversión. En efecto, según la información facilitada por el Estado miembro, por el momento, únicamente se han reconvertido 46000 hectáreas y, al ritmo actual de aplicación del régimen se calcula que, el 31 de diciembre de 2002, fecha de expiración del mismo, habrán sido objeto de reconversión 64000 hectáreas, en total, frente a las 200000 previstas en el artículo 1 del Reglamento. A fin de que se cumpla en la mayor medida posible el objetivo asignado a dicho régimen, resulta oportuno autorizar a Portugal a proseguir la puesta por obra del programa de reconversión durante tres años más.

(2) Dado que la duración del programa de reconversión es limitada, el Reglamento (CE) n° 1017/94 establece que tanto la reserva especial como los derechos que no se hayan atribuido se suprimirán al finalizar el programa. Conviene pues prever la supresión de la reserva especial y la expiración de los derechos aún no atribuidos al concluir la prórroga de tres años.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1017/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1017/94 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 1

Se autoriza a Portugal a poner en obra, en las regiones enumeradas en el anexo y por un período de 11 años, un programa de conversión de superficies actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado dentro de un límite de 200000 hectáreas.".

2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 7

Al finalizar el undécimo año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, los derechos a la prima no atribuidos caducarán y se suprimirá la reserva especial.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

_____________________

(1) Propuesta de 8 de octubre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 11 de diciembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95 (DO L 144 de 28.6.1995, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2001
  • Fecha de publicación: 29/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81717).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 7 del Reglamento 1017/94, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80601).
Materias
  • Agricultura
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Portugal
  • Primas

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