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Documento DOUE-L-2002-80043

Reglamento (CE) nº 65/2002 de la Comisión, de 14 de enero de 2002, que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 337/2000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 15 de enero de 2002, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 337/2000 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2604/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el segundo guión del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 467/2001, la Comisión es competente para modificar el anexo I sobre la base de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de sanciones contra los talibanes.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 467/2001 establece la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de capitales de conformidad con el mencionado Reglamento.

(3) El 11 de enero de 2002, el Comité de sanciones contra los talibanes decidió modificar la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de capitales. Por lo tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 467/2001 las siguientes personas, entidades y organizaciones:

1) Afghan Support Committee (ASC), Aka Lajnat Ul Masa Eidatul Afghania, Jamiat Ayat-Ur-Rhas Al Islamia, Jamiat Ihya Ul Turath Al Islamia, and Ahya Ul Turas, Oficinas: Sede social - G.T. Road (probablemente Grand Trunk Road), Near Pushtoon Garhi Pabbi, Peshawar, Pakistán; Cheprahar Hadda, Mia Omar Sabaqah School, Jalabad, Afganistán.

2) Revival Of Islamic Heritage Society (RIHS), Aka Jamiat Ihia Al-Turath Al-Islamiya, Revival of Islamic Society Heritage On The African Continent, Jamia Ihya Ul Turath, Oficinas: Pakistán y Afganistán. Nota: Solamente figurarán las oficinas de esta entidad en Pakistán y Afganistán.

3) Al-Libi Abd Al Muhsin, Aka Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr - Asociado con 1 y 2.

4) Al-Jaziri, Abu Bakr. Nacionalidad: argelina. Dirección: Peshawar, Pakistán - Asociado con 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 67 de 9.3.2001, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/01/2002
  • Fecha de publicación: 15/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 881/2002, de 27 de mayo; (Ref. DOUE-L-2002-80901).
  • Fecha de derogación: 30/05/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones

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