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Documento DOUE-L-2002-80093

Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2002, que modifica por séptima vez la Decisión 2001/740/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2002) 292].

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80093

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/740/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/37/CE (5), establece medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

(2) La Comisión adoptó la Decisión 2001/304/CE, sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/345/CE (7). De conformidad con esa Decisión, que entró en vigor el 23 de abril de 2001, se aplica un sello circular a la carne y los productos cárnicos que no cumplen los requisitos para ser expedidos a destinos situados fuera de Gran Bretaña según lo dispuesto en las Decisiones 2001/172/CE, 2001/356/CE y 2001/740/CE.

(3) El último brote de fiebre aftosa en Gran Bretaña se registró el 30 de septiembre de 2001, hace más de tres meses, y la vigilancia serológica ejercida con el fin de proceder a suavizar las restricciones impuestas a causa de la enfermedad se ha llevado a término en toda Gran Bretaña.

(4) La situación de la sanidad animal, que ha mejorado, permite actualmente suprimir la mayoría de las restricciones, en particular las aplicables a la expedición desde Gran Bretaña de productos de origen animal y la mayoría de los animales vivos de las especies sensibles.

(5) No obstante, la situación exige aún que se siga restringiendo el movimiento de ovinos vivos y que se apliquen controles estrictos a la expedición de la carne que no cumpla los requisitos aplicados al comercio y que proceda de animales de las especies sensibles sacrificados entre el 1 de febrero, fecha en que posiblemente se introdujo el virus, y el 19 de octubre de 2001, fecha de adopción de la Decisión 2001/740/CE, por la que se autoriza, en determinadas condiciones, la expedición de algunas carnes desde ciertas zonas.

(6) Conviene modificar en consecuencia la Decisión 2001/740/CE de la Comisión.

(7) La situación debería volver a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 5 y 6 de febrero de 2002 y, en su caso, se adoptarán las medidas que se considere necesario.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/740/CE de la Comisión se modifica como sigue.

1) El texto del punto 2.2 del apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

"2.2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 64/432/CEE del Consejo y la Decisión 98/256/CE del Consejo y de las restricciones al movimiento de animales sensibles en el territorio de Gran Bretaña impuestas por las autoridades competentes del Reino Unido, las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán a la expedición de animales de las especies bovina y porcina desde las zonas enumeradas en el anexo II.".

2) El texto del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 2

1. El Reino Unido no expedirá carne, tal como se define en el apartado 2, de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados, que proceda o que haya sido obtenida de animales originarios de Gran Bretaña.

2. La carne a que se refiere el apartado 1 incluye la 'carne fresca' definida en las Directivas 64/433/CEE o 91/495/CEE y 'la carne picada y los preparados de carne' definidos en la Directiva 94/65/CE del Consejo.

3. Siempre que la carne se identifique claramente y que se haya transportado y almacenado, desde la fecha de producción, separada de la carne que no cumpla las condiciones establecidas en la presente Decisión para ser expedida fuera de las zonas enumeradas en el anexo II, la prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará a la carne mencionada en el apartado 2 que lleve el sello sanitario conforme al capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo o, tratándose de carne otros biungulados, el sello sanitario previsto en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE, y que:

a) se haya obtenido antes del 1 de febrero de 2001;

b) proceda de animales sacrificados o, tratándose de carne obtenida de caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa, cazados en las zonas enumeradas en el anexo II después del 19 de octubre de 2001; o

c) proceda de animales criados y sacrificados o, tratándose de carne obtenida de caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa, cazados fuera de las zonas enumeradas en el anexo II.

4. El control del cumplimiento de las condiciones anteriores lo efectuarán las autoridades veterinarias competentes bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales.

5. La carne enviada desde el Reino Unido a otros Estados miembros deberá ir acompañada de un certificado expedido por un veterinario oficial, en el que se hará constar lo siguiente:

'Carne conforme con la Decisión 2001/740/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido'.".

3) El texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 3

1. El Reino Unido no expedirá productos cárnicos que procedan de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados provenientes de Gran Bretaña o que hayan sido preparados utilizando carne de animales sensibles a la fiebre aftosa originarios de esa parte del Reino Unido.

2. La prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará a los productos cárnicos que cumplan los requisitos sobre salud pública de la Directiva 77/99/CEE y que:

a) estén elaborados con carne como la que se describe en el apartado 3 del artículo 2; o

b) se hayan sometido a alguno de los tratamientos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE del Consejo o cuya substancia haya estado sometida uniformemente, durante la preparación, a un pH inferior a 6.

3. Los productos cárnicos expedidos desde Gran Bretaña a otros Estados miembros deberán ir acompañados de un certificado oficial en el que se hará constar lo siguiente:

'Productos cárnicos conformes con la Decisión 2001/740/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.'.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en el caso de los productos cárnicos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 y que hayan sido transformados en un establecimiento que aplique el sistema HACCP (1) y un procedimiento de trabajo normalizado y comprobable que garantice el cumplimiento y registro de las normas de tratamiento, será suficiente que el cumplimiento de los requisitos de tratamiento contemplados en el apartado 2 se haga constar en el documento comercial que acompaña al envío, visado de conformidad con el apartado 1 del artículo 9.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el caso de los productos cárnicos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico en contenedores herméticamente cerrados que garanticen su larga conservación, será suficiente que vayan acompañados de un documento comercial en el que conste el tratamiento térmico aplicado.".

4) Se añade el párrafo siguiente al apartado 3 del artículo 6:

"d) al esperma fresco o congelado de animales de las especies bovina y porcina producido de acuerdo con lo dispuesto en las Directivas 88/407/CEE y 90/429/CEE, respectivamente, después del 15 de enero de 2002 en las zonas enumeradas en el anexo II.".

5) Se suprime el artículo 12.

6) La fecha de 28 de febrero de 2002 que figura en el artículo 16 se sustituye por la de 31 de marzo de 2002.

7) Se suprimen las palabras "Reino Unido, excepto Irlanda del Norte y la Isla de Man" en el anexo I y todo el anexo III.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 277 de 20.10.2001, p. 30.

(5) DO L 15 de 17.1.2002, p. 34.

(6) DO L 104 de 13.4.2001, p. 6.

(7) DO L 122 de 3.5.2001, p. 31.

(8) HACCP= sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/01/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 6, 12, 16 y anexos I y III de la Decisión 2001/740, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82324).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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