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Documento DOUE-L-2002-80131

Reglamento (CE) nº 156/2002 de la Comisión, de 28 de enero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2298/2001(4), establece una diferenciación en la concesión de las restituciones en función de las zonas de destino de la exportación de quesos. En virtud del acuerdo bilateral celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los intercambios de productos agrícolas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, las restituciones para los quesos exportados a Suiza serán suprimidas a partir de la fecha de entrada en vigor del citado acuerdo, que está en trámite de ratificación. La entrada en vigor de este acuerdo, según su artículo 17, está prevista para el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación del depósito de los instrumentos de ratificación o de aprobación del conjunto de los acuerdos mencionados en el citado artículo. Con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones del acuerdo en este sentido, el Reglamento (CE) n° 2594/2001 de la Comisión (5), que introduce una excepción al Reglamento (CE) n° 174/1999, acorta la duración de la validez de los certificados afectados de forma que, en el momento de la entrada en vigor del acuerdo citado, haya vencido el plazo de validez de los certificados emitidos con fijación anticipada de la restitución y destinados a Suiza. Sin embargo, habida cuenta que Suiza se incluye en la zona "otros destinos" y que forma una unión aduanera con Liechtenstein, puede ocurrir que un certificado, de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 15 de dicho Reglamento, expedido para un destino distinto a Suiza, sea utilizado para la exportación hacia Suiza o para la exportación a Liechtenstein con vistas a una comercialización en el mercado suizo. Con el fin de evitar el riesgo de desvío, resulta conveniente crear dos zonas específicas, una para Suiza y otra para Liechtenstein.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente: "3. A efectos de la aplicación del apartado 1, se determinan las zonas siguientes:

- zona I: los códigos de destino 055, 060, 070 y de 091 a 096 (inclusive),

- zona II: los códigos de destino 072 a 083 (inclusive),

- zona III: el código de destino 400,

- zona IV: el código de destino 037,

- zona V: el código de destino 039,

- zona VI: todos los demás códigos de destino.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Se aplicará a los certificados solicitados a partir de la fecha de entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 308 de 27.11.2001, p. 16.

(5) DO L 345 de 29.12.2001, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/2002
  • Fecha de publicación: 29/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81604).
  • Fecha de derogación: 01/09/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.3 del Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
Materias
  • Exportaciones
  • Liechtenstein
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación
  • Suiza

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