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Documento DOUE-L-2002-80133

Reglamento (CE) nº 158/2002 de la Comisión, de 28 de enero de2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 21/2002 relativa a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 26 a 39 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80133

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (3) establece concretamente la cuantía de las ayudas para el abastecimiento de productos lácteos de las regiones ultraperiféricas.

(2) El Reglamento (CE) n° 123/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones por exportación correspondientes al sector de la leche y los productos lácteos (4), establece las restituciones para estos productos. Para reflejar estas modificaciones, procede adaptar los anexos del Reglamento (CE) n° 21/2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 21/2002 se modificará como sigue:

1) El texto de la parte 9 del anexo II se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

2) El texto de la parte 9 del anexo III se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(4) DO L 23 de 25.1.2002, p. 5.

ANEXO I - MADEIRA

ANEXO II - Parte 9

Leche y productos lácteos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios

Plan de previsiones de abastecimiento para el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

Ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 31

ANEXO II - ISLAS CANARIAS

Parte 9

Leche y productos lácteos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios

Plan de previsiones de abastecimiento para el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

En caso de que en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto, una de ellas para el consumo directo y otra para la transformación o el envasado, podrá modificarse la distribución entre ambas utilizaciones dentro del límite de 20 % del total de las cantidades fijadas para dicho producto.

Ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 33 A 39

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/2002
  • Fecha de publicación: 29/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
  • Fecha de derogación: 22/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA loa Anexos II y III del Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-80029).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Leche
  • Portugal
  • Productos lácteos

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