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Documento DOUE-L-2002-80227

Decisión nº 4/2001 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 25 de julio de 2001, por la que se amplía por otros cuatro años el período en el cual las ayudas públicas concedidas por la República de Eslovenia se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que dicho país está considerado como una región idéntica a las regiones de la Comunidad contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 7 de febrero de 2002, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80227

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ESLOVENIA,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y en particular la letra a) del apartado 4 de su artículo 65,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra a) del apartado 4 del artículo 65 del mencionado Acuerdo europeo dispone que el Consejo de asociación, teniendo en cuenta la situación económica de Eslovenia, decidirá si el período en el cual las ayudas públicas concedidas por Eslovenia se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que dicho país está considerado como una región idéntica a las regiones de la Comunidad contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea debe ampliarse por otro período de cuatro años.

(2) Al haber alcanzado el producto interior bruto (PIB) per cápita, medido en estándares de poder adquisitivo, el 71 % de la media comunitaria en 1999, se considera apropiado proceder a esta ampliación, al tiempo que se prevé la presentación de los datos del PIB per cápita armonizados de acuerdo con la NUTS II, así como la constitución del mapa de las ayudas con finalidad regional de Eslovenia sobre la base de las directrices comunitarias relativas a las ayudas estatales con finalidad regional (2).

DECIDE:

Artículo 1

Se amplía por otros cuatro años el período en el cual las ayudas públicas concedidas por Eslovenia se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que dicho país está considerado como una región idéntica a las regiones de la Comunidad contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 2

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión, Eslovenia presentará datos sobre el PIB per cápita armonizados de acuerdo con la NUTS II a la Comisión de las Comunidades Europeas.

La autoridad que controla las ayudas estatales de Eslovenia y la Comisión evaluarán entonces conjuntamente la posibilidad de subvencionar las regiones y las intensidades de ayuda máximas relativas a estas últimas a fin de elaborar un mapa de las ayudas regionales sobre la base de las directrices comunitarias.

La propuesta conjunta se presentará después al Comité de asociación, que tomará una decisión al respecto.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente L.

Michel

_________________

(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

(2) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • COMPLETA los Anexos I y II del Protocolo nº 3 del Acuerdo aprobado por Decisión 99/144, de 21 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80332).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Eslovenia

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