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Documento DOUE-L-2002-80256

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/34/CEE a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola y procedentes de terceros países [notificada con el número C(2002) 428].

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 13 de febrero de 2002, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80256

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/30/CE de la Comisión (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de frutal producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, identidad, características, aspectos fitosanitarios, medio en que se cultivaron, embalaje, condiciones de inspección, etiquetado y precintado son equivalentes en todos estos puntos a los producidos en la Comunidad y que cumplen las disposiciones de la presente Directiva.

(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comisión pueda adoptar esa decisión con respecto a ningún tercer país por el momento.

(3) A fin de impedir que el comercio sufra alteraciones, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutales de terceros países deben estar autorizados a seguir aplicando condiciones equivalentes a las aplicables a productos comunitarios similares, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE.

(4) El período de aplicación de la excepción prevista en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001 mediante la Decisión 1999/30/CE, debe prorrogarse nuevamente.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantones de géneros y especies frutícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE, la fecha "31 de diciembre de 2001" se sustituirá por "31 de diciembre de 2004".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.

(2) DO L 8 de 14.1.1999, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/2002
  • Fecha de publicación: 13/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16.2 de la Directiva 92/34, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80846).
Materias
  • Comercialización
  • Frutales
  • Importaciones
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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