Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-80265

Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Chipre.

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 14 de febrero de 2002, páginas 12 a 19 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80265

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.

(2) El Reglamento (CE) n° 555/2000 complementa el Reglamento (CE) n° 622/98(2) que establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.

(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la observancia de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Asociación y a los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas con respecto a cualquier tipo de asistencia de preadhesión.

(4) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Chipre para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse esfuerzos adicionales.

(5) Con el fin de prepararse para la adhesión, Chipre deberá seguir actualizando su Programa nacional para la adopción del acervo comunitario, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.

(6) Chipre debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión han sido instauradas.

(7) El Consejo Europeo de Helsinki subrayó que una solución política facilitará la adhesión de Chipre a la Unión Europea. Si al término de las negociaciones de adhesión no se ha alcanzado una solución, la decisión del Consejo sobre la adhesión se adoptará sin que lo anterior constituya una condición previa. Para ello, el Consejo tendrá en cuenta todos los factores pertinentes.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 555/2000, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Chipre se exponen en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La aplicación de la Asociación para la Adhesión será examinada por los órganos del Acuerdo de Asociación y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

_____________

(1) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.

(2) Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (DO L 85 de 20.3.1998, p. 1).

ANEXO

1. Introducción

En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.

La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Chipre se aprobó en marzo de 2000. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Chipre y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Chipre en su preparacion a la adhesión.

2. Objetivos

La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Chipre en su preparacion a la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que Chipre aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. Esta Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión.

Entre ellos cabe mencionar el programa nacional revisado para la adopción del acervo comunitario elaborado por Chipre, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra el crimen organizada, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia de Empleo europeo y los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación de Chipre en los Fondos Estructurales tras la adhesión. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, puediendo también apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.

3. Principios

Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:

- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;

- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;

- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la adherencia a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario comunitario a la legislación nacional constituye una condición indispensable, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados respectivamente en 2000 y 2001, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.

4. Prioridades y objetivos intermedios

Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Chipre. Las prioridades enumeradas en la Asociación para la Adhesión revisada han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Chipre complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 2000 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.

Chipre presentó una versión revisada de su Programa nacional para la adopción del acervo comunitario comunitario (PNAA) en septiembre de 2001. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 2000, así como las necesarias estructuras administrativas y recursos financieros.

En la Asociación para la Adhesión indica los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Chipre para la adhesión. No obstante, Chipre deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Chipre cumpla los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario comunitario contraídos en virtud del Acuerdo de Asociación y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario comunitario en la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario comunitario.

Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Chipre las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico (1).

Esfuerzos encaminados a lograr un acuerdo político

- Proseguir los esfuerzos para llegar a un acuerdo bajo los auspicios de la ONU.

Criterios económicos

- Acelerar la liberalización de una serie de sectores protegidos de la economía, incluidas las telecomunicaciones, el transporte aéreo y la energía.

- Mejora las condiciones para el desarrollo de empresas, prestando especial atención a la diversificación sectorial y a las PYME.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para la adopción de la legislación marco para la aplicación de los principios del enfoque nuevo y global.

- Continuar la aplicación de las directivas de nuevo enfoque sobre la base de dicha legislación marco; continuar adaptado la legislación sectorial tradicional restante, en particular en el ámbito de los productos farmacéuticos de uso veterinario, los productos cosméticos y los productos alimenticios.

- Reforzar la infraestructura administrativa horizontal y la capacidad de aplicación de la legislación sectorial específica.

- Elaborar y aplicar una estrategia de vigilancia del mercado.

- Adecuar al acervo la legislación en materia de contratación pública en cuanto a su cobertura y al sistema de recursos.

- Completar el examen de la legislación de Chypre en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28 a 30 del Tratado y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.

Libre circulación de personas

- Completar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y diplomas y desarrollar en mayor medida las estructuras administrativas y los programas de educación y formación necesarios.

- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Chipre deberá dar prioridad a la introdución de medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas.

- Reforzar las estructuras administrativas de coordinación de la seguridad social.

Libre prestación de servicios

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: reforzar la supervisión de los servicios financieros.

- Continuar adecuando al acervo comunitario el sector de las cooperativas y sociedades de crédito.

Libre circulación de capitales

- Continuar adecuado las normas en materia de operaciones de capital a medio y largo plazo y preparar el terreno para la subsiguiente liberalización de las operaciones a corto plazo.

- Liberalizar la participación extranjera en los servicios financieros y el turismo.

- Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actuaciones financieras.

- Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.

Derecho de sociedades

- Adecuar y aplicar efectivamente la legislación relativa a marcas registradas, derechos de autor y derechos afines. Aumentar la capacidad administrativa, en particular mediante el refuerzo de los controles en las fronteras. Mantener esfuerzos continuados con respecto a la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, en particular en cuanto la lucha contra la piratería comercial y la falsificación. Mejorar la cooperación entre los organismos responsables de su aplicación; intensificar la formación de los organismos responsables de la ejecución de la legislación, incluida la formación de jueces y fiscales.

Competencia

- Requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: completar el marco legislativo; adaptar las ayudas estatales a las compañías internacionales off-shore al acervo. Seguir reforzando la capacidad administrativa (tanto en materia de medidas antimonopolios como en el control de las ayudas de Estado). Garantizar la aplicación efectiva de las normas antimonopolio y de ayudas de Estado. Mantener un inventario completo ayudas de Estado y elaborar un informe anual sobre las mismas; adecuar los planes de ayuda existentes al acervo comunitario antes de la adhesión. Incrementar la concienciación sobre la normativa entre todos los operadores del mercado y los proveedores de ayudas. Intensificar la formación de la judicatura en los ámbitos de antimonopolio y ayudas de Estado.

Agricultura

- Establecer las estructuras administrativas necesarias para la concepción,

aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.

- Completar los preparativos para la aplicación práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, especialmente los del sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria. Adecuar al acervo comunitario la situación y funcionamiento de los actuales monopolios.

- Continuar la adaptación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y modernizar las medidas de inspección.

- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes, de conformidad con el acervo.

Pesca

- Completar el establecimiento de estructuras administrativas y equipamiento adecuados a nivel central y regional que permitan garantizar la aplicación de la Política Común de Pesca, incluida la política de mercado, los programas estructurales cofinanciados por el instrumento financiero de orientación de la pesca y el registro de buques pesqueros.

- Reducir el número de buques pesqueros que operan fuera del mar Mediterráneo, con arreglo a unos objetivos y calendario acordados.

Política de transportes

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: La ultimación de la adecuación y la aplicación de la legislación en materia de transporte marítimo, teniendo en cuenta la evolución reciente, especialmente la observancia de las normas de seguridad marítima, así como el refuerzo adicional de la capacidad administrativa del Departamento de Marina Mercante, con arreglo al Plan de acción 2000-2002 de dicho Departamento, con el fin de mejorar el funcionamiento en materia de Estado de pabellón de la flota chipriota.

- Continuar la adecuación y aumentar la capacidad administrativa en materia de transporte por carretera, en especial en cuanto al transporte de mercancías peligrosas, así como en materia de aviación (en particular, la seguridad aérea).

Fiscalidad

- Garantizar la debida adecuación al acervo en materia de fiscalidad, prestando especial atención a la adecuación a los regímenes del IVA y de los impuestos especiales sobre el consumo, así como al régimen de IVA transitorio. Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: La continuación de la adaptación de los tipos de IVA e impuestos especiales a los del acervo comunitario comunitario y la supresión de las medidas discriminatorias frente a las importaciones de la Comunidad.

- Asegurarse de que la legislación existente y futura en materia de fiscalidad se ajusta a los principios del Código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas.

- Reforzar la capacidad administrativa, tanto en los procedimiento de control y aplicación efectiva, como en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua.

- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: el desarrollo de sistemas de tecnologías de la información para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.

Estadísticas

- Mejorar la calidad y la cobertura estadística. Asegurar la disponibilidad de los recursos adecuados para el ulterior refuerzo de las capacidades estadísticas.

Empleo y política social

- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los interlocutores sociales, especialmente con vistas a su papel futuro en la elaboración y aplicación de la política comunitaria social y de empleo, incluido el Fondo Social Europeo, en particular mediante un diálogo social autónomo. Reforzar la capacidad administrativa en el ámbito de la legislación laboral y la igualdad de oportunidades.

- Completar la armonización y garantizar la debida aplicación de la legislación comunitaria, en particular en cuanto a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Reforzar las estructuras administrativas conexas responsables de su aplicación, incluidas las inspecciones de trabajo, y crear un fondo de garantía independiente para los empleados en caso de insolvencia del empresario. Adoptar legislación contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación.

- Completar la armonización y aplicar la legislación comunitaria relativa la sanidad pública, y adaptar las estructuras nacionales de vigilancia y control de enfermedades transmisibles y la información y control en materia de sanidad.

- Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de datos, con vistas a la participación futura en la estrategia europea de inclusión social.

Energía

- Proseguir la adecuación a los requisitos relativos a existencias de reserva petrolíferas. Realizar progresos para garantizar la constitución real de reservas, incluidas las inversiones necesarias en capacidades de almacenamiento, para llegar al nivel de los 90 días. Desarrollar la estructura administrativa.

- Realizar los preparativos para participar en el mercado internacional de la energía, principalmente en cuanto a la directiva sobre electricidad. Eliminar las distorsiones de precios que todavía existen; instaurar un regulador y un operador del sistema común tanto para la transmisión como para la distribución.

- Mejorar la eficacia energética: fomentar la utilización de energías renovables y reforzar las instituciones pertinentes para ello.

- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.

Telecomunicaciones y tecnología de la información

- Adoptar nueva legislación en materia de telecomunicaciones y servicios postales e introducir un marco regulador global, especialmente en cuanto a licencias, interconexión, servicio universal, numeración y protección de datos. Suprimir el monopolio de la telefonía vocal móvil.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la creación de un organismo territorial que permita la aplicación efectiva de los reglamentos de los fondos estructurales.

- La elaboración de un plan coherente de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales; la definición de las estructuras de aplicación del plan final; la determinación de las autoridades responsables de gestión y pagos; la mejora de la capacidad administrativa, especialmente en cuanto a contratación y formación.

- La instauración de los sistemas de control y evaluación necesarios para los fondos estructurales, especialmente para la evaluación ex-ante y para la recopilación y procesamiento de los indicadores y demás información estadística pertinente.

- La adecuación a los procedimientos específicos de gestión y control financiero de los fondos estructurales y de cohesón de conformidad con los reglamentos comunitarios pertinentes.

- El desarrollo de la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los fondos estructurales y de cohesión (reserva de proyectos futuros).

Medio ambiente

- Completar la incorporación del acervo comunitario, con especial atención a la gestión de residuos.

- Continuar la aplicación del acervo comunitario, con especial atención al tratamiento de las aguas residuales urbanas y a los residuos de envases. Elaborar un plan de aplicación de la directiva marco sobre el agua.

- Continuar reforzando la capacidad administrativa y de aplicación, prestando especial atención a la legislación relativa a la protección de la naturaleza.

- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.

Cooperación en justicia y asuntos de interior

- Proseguir los esfuerzos destinados a aplicar de forma efectiva y equitativa la Ley de asilo, en particular en cuanto a las disposiciones relativas a las reclamaciones manifiestamente infundadas. Garantizar que exista una autoridad independiente que examine las solicitudes de asilo en los procedimientos de recurso. Garantizar que la elaboración de la normativa y reglamentación se ajusta a los estándares europeos e internacionales. Aumentar las capacidades administrativas en este ámbito y mejorar las condiciones generales de los centros de acogida. Establecer un sistema para la integración de los refugiados.

- Completar el ajuste con la política común de visados.

- Garantizar la correcta aplicación del Plan de acción Schengen, y continuar los preparativos para la futura participación en el Sistema de Información Schengen mediante el desarrollo de registros y bases de datos nacionales.

- Garantizar la debida aplicación de la legislación en materia de inmigración, en especial la correcta aplicación de los procedimientos de inmigración.

- Revisar los acuerdos de readmisión con los países vecinos y su aplicación con arreglo al principio de "no rechazo". Continuar los esfuerzos de refuerzo del equipamiento técnico de control de fronteras.

- Mantener esfuerzos continuados en la lucha contra el blanqueo de dinero,

asegurándose de que se proporcionan suficientes recursos humanos y personal cualificado, así como la formación oportuna. Aplicar la estrategia nacional contra las drogas y mejorar la lucha contra el tráfico de drogas.

- Continuar los esfuerzos para aplicar la legislación relativa a la protección de datos.

- Mejorar la cooperación interna dentro de las fuerzas de policía y con otros organismos de seguridad así como con la judicatura, en especial para reforzar las capacidades de lucha contra la delincuencia organizada.

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.

- Garantizar el cumplimiento de los prerrequisitos para la celebración del acuerdo de cooperación con Europol.

- Adoptar las medidas necesarias para adecuar la legislación al Convenio para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a sus protocolos.

Unión aduanera

- Acelerar la armonización legislativa, también en cuanto a la introducción de todos los regímenes aduaneros con impacto económico y de procedimientos simplificados. Reforzar la capacidad institucional y administrativa. Poner en marcha el programa de reforma y modernización de la Dirección de Aduanas.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la continuación de la instauración de la estrategia de tecnologías de la información de la administración aduanera chipriota. El desarrollo de los sistemas de tecnologías de la información con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Chipre.

Relaciones exteriores

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional incompatible con el acervo comunitario sea renegociado o denunciado antes de la adhesión.

Control financiero

- Incrementar la independencia operativa de los inspectores/auditores internos tanto a nivel central como con carácter descentralizado. Finalizar la elaboración de un manual de auditoría y fiscalización para el control de los fondos comunitarios.

- Reforzar las funciones públicas de control financiero proporcionando personal, formación y equipamiento adecuados.

- Confirmar un punto de contacto adecuado con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para proteger los intereses financieros de las Comunidades y comenzar a cooperar con la OLAF a través de dicho punto de contacto.

- Consolidar la lucha contra el fraude.

- Continuar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación comunitaria de preadhesión como indicador clave de la capacidad de Chipre para aplicar el acervo comunitario en materia de control financiero.

5. Programación

Tras la expiración el 31 de diciembre de 1999 del 4o Protocolo Financiero celebrado con Chipre, el Reglamento (CEE) n° 555/2000 del Consejo, sustituye a los protocolos financieros a partir del año 2000 y por un período de cinco años. El presupuesto total asignado a Chipre para el período 2000-2004 asciende a 57 millones de euros, de los cuales un tercio de cada asignación anual se utilizará para financiar los denominados proyectos bicomunitarios. El ejercicio de programación anual deberá someterse al dictamen del Comité de gestión de Phare.

Las actividades financiadas en virtud del nuevo Reglamento se centrarán en el apoyo a las acciones prioritarias para la preparación de la adhesión determinadas en el marco de la presente y anterior Asociación para la Adhesión de Chipre, así como en la participación en determinados programas y agencias comunitarios, incluidos los Programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

El presupuesto para el año 2000 (9 millones de euros) ha sido programado para apoyar acciones en los siguientes sectores: mercado interior (fiscalidad y aduanas);

justicia y asuntos de interior; cooperación administrativa; participación en programas comunitarios en el sector de la educación (Leonardo, Sócrates,

Juventud); y actividades bicomunitarias (Nicosia Master Plan).

Chipre sigue participando en las actividades plurinacionales del Programa MEDA y también recibe ayuda del BEI.

6. Condicionalidad

La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Chipre en virtud del Acuerdo de Asociación, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.

7. Seguimiento

La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo de Asociación y, en particular, en el Comité de Asociación.

El Reglamento (CE) n° 555/2000 establece que "la Comisión estará asistida por el Comité previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3906/89". Esto supone que el Comité de gestión que supervisará los programas de preadhesión destinados a Chipre será el mismo que el del Programa Phare.

La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.

____________________

(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en los informes periódicos de 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/2002
  • Fecha de publicación: 14/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.2 del Reglamento 555/2000, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80455).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Chipre

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid