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Documento DOUE-L-2002-80353

Reglamento (CE) nº 349/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 896/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 55, de 26 de febrero de 2002, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001(2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2351/2001 (4), establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93, aplicables a partir del 1 de julio de 2001, en lo que se refiere a la gestión de los contingentes arancelarios de importación establecidos en el apartado 1 del artículo 18 de este último.

(2) En el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, modificado por el Reglamento (CE) n° 2587/2001, se modifican los contingentes arancelarios de importación a partir del 1 de enero de 2002. En concreto, se reduce 100000 toneladas el volumen del contingente arancelario C y se reserva el acceso al mismo a los productos originarios de los países ACP. Tras estas modificaciones, es conveniente tener en cuenta que las estructuras del comercio de los productos originarios de los países ACP se caracterizan por una integración acusada de las diferentes operaciones comerciales, que, en su mayoría, realizan los agentes tradicionales definidos en el punto 1) del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 896/2001. Para garantizar la continuidad de los flujos de importación y, al mismo tiempo, asignar a los agentes no tradicionales una parte del contingente arancelario C que les permita desenvolver sus actividades en este comercio y favorecer de este modo la competencia sana, es conveniente adaptar la distribución del contingente arancelario C entre operadores tradicionales y no tradicionales y modificar de acuerdo con ello el artículo 2 del mencionado Reglamento. La nueva distribución se ajusta mejor a las operaciones realizadas por cada una de las dos categorías de operadores durante los tres últimos años.

(3) En el anexo del Reglamento (CE) n° 896/2001 se indican las autoridades de cada Estado miembro competentes para la expedición de certificados de importación de plátanos de terceros países. A raíz de las comunicaciones de varios Estados miembros, es conveniente modificar dicho anexo.

(4) Habida cuenta de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n° 896/2001, las disposiciones del presente Reglamento han de entrar en vigor inmediatamente.

(5) El Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 896/2001 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

1. Se abren los contingentes arancelarios A y B, establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, en la proporción siguiente:

a) el 83 % a los operadores tradicionales A/B a que se refiere el punto 2) del artículo 3 del presente Reglamento;

b) el 17 % a los operadores no tradicionales A/B a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

2. Se abre el contingente arancelario C, establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, en la proporción siguiente:

a) el 89 % a los operadores tradicionales C definidos en el punto 3) del artículo 3 del presente Reglamento;

b) el 11 % a los operadores no tradicionales C definidos en el artículo 6 del presente Reglamento.".

2) El anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.

(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.

(4) DO L 315 de 1.12.2001, p. 46.

ANEXO

"ANEXO

Autoridades competentes de los Estados miembros

- BÉLGICA

Bureau d'intervention et de restitution belge/Belgisch Interventie- en

Restitutiebureau

Rue de Trèves, 82/Trierstraat 82

B- 1040 Bruxelles/Brussel

- DINAMARCA

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Direktoratet for Fødevare Erhverv; Eksportstøttekontoret

Kampmannsgade 3

DK - 1780 København V

- ALEMANIA

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Referat 322

Adickesallee, 40

D - 60322 Frankfurt am Main

- GRECIA

OPEKEPE (ex-GEDIDAGEP)

Dirección de Frutas y Hortalizas, Vino y Productos Industriales

241 Acharnon

GR - 10446 Atenas

- ESPAÑA

Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E - 28046 Madrid

- FRANCIA

Office de développement de l'économie agricole des départements

d'outre-mer (ODEADOM)

31, Quai de Grenelle

F - 75738 Paris Cedex 15

- IRLANDA

Department of Agriculture and Rural Development

Horticulture Division

Agriculture House (7W)

Kildare Street

Irlanda, Dublin 2

- ITALIA

Hasta el 15.7.2001:

Ministero del Commercio con l'Estero

DG Politica Commerciale e Gestione Regime Scambi - Div. II

Viale Boston, 25

I - 00144 Roma

A partir del 16.7.2001:

Ministero delle Attività Produttive

DG Politica Commerciale e Gestione Regime Scambi - Div. II

Viale Boston, 25

I - 00144 Roma

- LUXEMBURGO

Ministère de l'agriculture/Administration des services techniques de

l'agriculture

Service de l'horticulture

16, Route d'Esch

Boîte postale 1904 L - 1014

Luxembourg

- PAÍSES BAJOS

Produktschap Tuinbouw

Louis Pasteurlaan 6

Postbus 280

2700 AG Zoetermeer

Nederland

- AUSTRIA

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und

Wasserwirtschaft

Abteilung III 10 - Obst, Gemüse, Sonderkulturen

Stubenring 1

A - 1012 Wien

- PORTUGAL

Hasta el 31.12.2001:

Ministério da Economia Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais

Direcção de Serviços de Licenciamento do Comércio Externo

Avenida da República, 79

P - 1069 059 Lisboa

A partir de 1.1.2002:

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o

Consumo

Direcção de Serviços de Licenciamento

Rua Terreiro do Trigo - Edifício da Alfândega

P - 1149 060 Lisboa

- FINLANDIA

Registro de agentes económicos

Maa- ja Metsätalousministeriö

Hallituskatu 3a, Helsinki

PL 30

FIN - 00023 Valtioneuvosto

Expedición de certificados

Tullihallitus

Erottajankatu 2

PL 512

FIN - 00101 Helsinki

- SUECIA

Jordbruksverket

Vallgatan 8-10

S - 551 82 Jönköping

- REINO UNIDO

Hasta el 15.10.2001:

Intervention Board

External Trade Division

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne, NE99 1AW

Reino Unido

A partir del 16.10.2001:

Rural Payments Agency

External Trade Division

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne, NE99 1AW

Reino Unido"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/2002
  • Fecha de publicación: 26/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 y Anexo del Reglamento 896/2001, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81221).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Frutos tropicales
  • Importaciones
  • Plátanos

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