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Documento DOUE-L-2002-80449

Reglamento (CE) nº 434/2002 de la Comisión, de 8 de marzo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 94/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 9 de marzo de 2002, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80449

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, sus artículos 12 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el Reglamento (CE) n° 94/2002 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 305/2002 (3), se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2826/2000.

(2) En el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 94/2002 se establece el plazo del 15 de junio y, por primera vez, del 15 de marzo de 2002, para presentar al Estado miembro interesado los programas de las organizaciones profesionales o interprofesionales.

(3) En razón de la publicación tardía de las directrices para los diferentes sectores, y, en particular para el sector de las flores cortadas y plantas vivas, para este primer año procede retrasar hasta el 31 de marzo la fecha límite para la presentación de los programas al Estado miembro.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión de promoción de los productos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La primera frase del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 94/2002 se sustituirá por el texto siguiente: "A efectos de la realización de las acciones que formen parte de los programas contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2826/2000, las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad que sean representativas del sector o sectores afectados remitirán, antes del 15 de junio y, por primera vez, antes del 31 de marzo, al Estado miembro interesado los correspondientes programas, tras la publicación de una convocatoria de propuestas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 328 de 21.12.2000, p. 2.

(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20.

(3) DO L 47 de 19.2.2002, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/03/2002
  • Fecha de publicación: 09/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1071/2005, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81250).
  • Fecha de derogación: 18/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 del Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
Materias
  • Flores
  • Información
  • Mercado Intracomunitario
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Programas

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