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Documento DOUE-L-2002-80519

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 22 de marzo de 2002, páginas 42 a 60 (19 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80519

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expira el 23 de julio de 2002 y la propiedad de los fondos CECA revertirá a los Estados miembros.

(2) Los Estados miembros manifestaron que su objetivo final es la transferencia de los fondos CECA a la Comunidad Europea (CE) y la creación de un fondo común para la investigación en los sectores relacionados con las industrias del carbón y del acero. Se hace referencia a la Resolución del Consejo Europeo, reunido en Amsterdam el 16 de junio de 1997, así como a las Resoluciones adoptadas por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el 20 de julio de 1998 y el 21 de junio de 1999. Los Estados miembros continúan persiguiendo dicho objetivo.

(3) Con el fin de garantizar, temporalmente y hasta tanto tenga lugar la transferencia, una gestión adecuada de los activos y pasivos de la CECA a partir del 24 de julio de 2002, debería conferirse a la Comisión la tarea de gestionar dichos fondos. La disminución de los fondos durante esa gestión temporal no supondrá responsabilidad adicional alguna para los Estados miembros.

(4) La Comisión propuso, en el contexto de la transferencia de los fondos a la CE, que debería gestionar los fondos de acuerdo con normas especiales. Estas normas deberían aplicarse también, en lo esencial, a la presente Decisión, garantizando así la coherencia necesaria sin afectar al carácter intergubernamental de la presente Decisión.

(5) Se ha consultado al Parlamento Europeo sobre las normas especiales que deberán aplicarse.

(6) Para la gestión adecuada de los activos de la CECA se requiere la confianza de los operadores económicos derivada, entre otras cosas, de la previsibilidad a largo plazo de la situación jurídica.

(7) Por consiguiente es necesario proporcionar una gestión temporal de los fondos CECA, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

DECIDEN:

Artículo 1

1. La Comisión, en nombre de los Estados miembros, gestionará a partir del 24 de julio de 2002 todos los activos y pasivos de la CECA al 23 de julio de 2002.

2. El valor neto del patrimonio y del pasivo, tal como figure en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, supeditado a cualquier incremento o disminución que pueda producirse como resultado de las operaciones de liquidación, se considerará como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado CECA en liquidación. Tras el cierre de la liquidación, el patrimonio se denominará Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

3. Los ingresos procedentes de estos activos, designados Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, se utilizarán exclusivamente para la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero de acuerdo con lo dispuesto en la presente Decisión y en los actos adoptados con arreglo a ella.

Artículo 2

Las disposiciones de los anexos I, II y III constituyen parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 3

Salvo disposición en contrario de la presente Decisión, serán de aplicación, mutatis mutandis, las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las actividades llevadas a cabo por la Comisión en virtud de lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de julio de 2002 y dejará de aplicarse en la fecha en que los activos y los pasivos de los fondos de la CECA se hayan transferido a la Comunidad Europea.

La Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2002.

El Presidente

F. J. Conde de Saro

ANEXO I

Medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión

Punto 1

1. La Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA. En caso de incumplimiento de un deudor de la CECA durante el período de liquidación, la pérdida resultante se imputará en primer lugar al capital existente y a continuación a los ingresos del año en curso. Antes de dar por cancelada cualquier reclamación formulada en contra del incumplimiento de un deudor de la CECA, la Comisión agotará todas las vías, incluida la ejecución de garantías (hipotecas, avales, garantías bancarias u otras). La Comisión se reservará todas las acciones posibles en caso de que el deudor recupere la solvencia.

2. La liquidación se efectuará siguiendo las normas y procedimientos aplicables a estas operaciones, con las facultades y prerrogativas existentes en favor de las instituciones comunitarias, según el Tratado CECA y el Derecho derivado vigente el 23 de julio de 2002.

Punto 2

La Comisión administrará el patrimonio de modo que garantice su rentabilidad a largo plazo. La inversión de los activos disponibles deberá tener por objetivo obtener la rentabilidad más elevada posible en condiciones de seguridad.

Punto 3

1. Las operaciones de liquidación contempladas en el punto 1 y de inversión contempladas en el punto 2 se reflejarán cada año, de manera independiente de las demás operaciones financieras de las otras Comunidades, en una cuenta de pérdidas y ganancias, en un balance y en un informe financiero. Estos documentos financieros se adjuntarán a los documentos financieros que la Comisión redacta anualmente con arreglo al artículo 275 del Tratado CE y al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobación de la gestión, tal y como se definen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, se aplicarán mutatis mutandis a las operaciones citadas en el apartado 1 del punto 3.

Punto 4

1. Los ingresos netos procedentes de las inversiones contempladas en el punto 2 constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea. Estos ingresos tienen una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación, fuera del programa marco de investigación, en favor de los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero. Constituirán el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Su gestión se confía a la Comisión.

2. La distribución de los ingresos mencionados en el apartado 1 del presente punto 4 entre la investigación relacionada con el carbón y la investigación sobre el acero será, respectivamente, del 27,2 % y del 72,8 %. El Consejo, pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión modificará, si resultara necesario, la distribución de los importes entre la investigación relativa al carbón y la relativa al acero.

3. Los ingresos no utilizados y los créditos disponibles al 31 de diciembre de un año de conformidad con estos ingresos serán prorrogados automáticamente al año siguiente. Estos créditos no podrán ser objeto de transferencia a otras partidas del presupuesto.

4. Los créditos presupuestarios correspondientes a las anulaciones de compromiso se cancelarán sistemáticamente al final de cada ejercicio presupuestario. El importe de las provisiones para compromiso liberado a raíz de estas anulaciones se contabilizará en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias que establece el apartado 1 del punto 3, de modo que vuelva, inicialmente, al patrimonio de la CECA en liquidación y, al cierre de la liquidación, a los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Los cobros se contabilizarán de la misma manera en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Punto 5

1. Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n+2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

2. Para reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones de la investigación, que podrían resultar de la evolución de los mercados financieros, se efectuará un alisado y se creará una provisión para riesgos. Los cálculos del alisado y de la determinación del nivel de la provisión para riesgos figuran en el Esquema.

Punto 6

Los gastos administrativos que resulten de las operaciones de liquidación, inversión y gestión a que se refiere la presente Decisión, correspondientes a los gastos establecidos en el artículo 20 del Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, cuyo importe fue modificado mediante Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1977, serán satisfechos por la Comisión con cargo a un pago único de 3,3 millones de euros anuales pro rata temporis transferidos al presupuesto general de la Unión Europea procedentes de la reserva de capital del fondo.

Punto 7

La Comisión determinará el importe del patrimonio y del pasivo de la CECA en un balance de cierre, en la fecha del 23 de julio de 2002.

Esquema del anexo I

Procedimientos aplicables para la determinación del importe de los ingresos netos para su asignación al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

1. INTRODUCCIÓN

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación corresponderán al resultado neto anual de la CECA en liquidación y, cuando la liquidación sea efectiva, al resultado neto anual de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. El método consiste en determinar las financiaciones a la investigación sobre carbón y acero del año n + 2 en el cierre del balance del año n y en tener en cuenta la mitad del aumento o de la disminución del resultado neto con relación al último nivel de financiación adoptado para las investigaciones del carbón y del acero.

2. DEFINICIÓN

n: año de referencia

Rn: resultado neto del ejercicio n

Pn: provisión para riesgos del año n

D n+1: dotación a la investigación del año n + 1 (definida en el momento del cierre del balance del año n-1)

D n+2: dotación a la investigación del año n + 2

3. ALGORITMOS UTILIZADOS

Los algoritmos utilizados para determinar el nivel de la provisión para riesgos y el nivel de las dotaciones a la investigación para el año n + 2, que figurarán en el balance del año n, son los siguientes:

3.1. Nivel de la provisión para riesgos:

Pn = P n+1 + 0,5 * (Rn - D n+1)

3.2. Nivel de las dotaciones a la investigación para el año n+2 (redondeado a la centena de millar de euros más cercana. Si el cálculo da un resultado que se sitúa exactamente en medio, se redondeará a la centena de millar de euros superior):

Dn+2 = D n+1 + 0,5 * (Rn - D n+1)

Según el caso, el importe necesario para el redondeo o el producto de este redondeo procederá de la provisión para riesgos o será ingresado en la misma.

ANEXO II

Directrices financieras plurianuales para la gestión del Fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero"

Punto 1

Las directrices financieras plurianuales para la gestión del Fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", en lo sucesivo, "directrices financieras", se establecen en el Esquema.

Punto 2

Las directrices financieras se revisarán o completarán, en caso necesario, cada cinco años, finalizando el primer período el 31 de diciembre de 2007. A tal fin, y a más tardar durante los primeros seis meses del último año de cada período quinquenal, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices financieras y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas.

Si lo juzga conveniente, la Comisión podrá proceder a examinar de nuevo las directrices y presentará al Consejo propuestas para cuantas modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período quinquenal.

Esquema del anexo II

Directrices financieras para la gestión del fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero"

1. UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS

a) Los activos de la "CECA en liquidación", incluidas tanto la cartera de préstamos como las inversiones, se destinarán, cuando proceda, a hacer frente a las obligaciones pendientes de la CECA, en términos de saldo vivo de la deuda, compromisos derivados de anteriores presupuestos de operaciones y cualquier otra obligación imprevisible.

b) En la medida en que los activos de la "CECA en liquidación" no sean necesarios para atender a las obligaciones descritas en la letra a), deberán invertirse de manera que generen una renta, que se destinará a financiar la prosecución de la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero.

c) Los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero" deberán invertirse de manera que generen una renta, que se destinará a la prosecución de la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero.

2. ASIGNACIÓN DE ACTIVOS

En consonancia con lo dispuesto en el anterior punto 1, la Comisión distribuirá los activos entre las tres categorías siguientes:

a) reservas necesarias para garantizar a los acreedores de la CECA que el saldo vivo de la deuda y los correspondientes intereses se abonarán íntegramente a su vencimiento, permitiendo así al deudor mantener la calificación crediticia "AAA" o una calificación equivalente;

b) fondos necesarios para garantizar el desembolso de cualesquiera importes comprometidos legalmente en virtud del presupuesto de operaciones de la CECA con anterioridad a la expiración del Tratado CECA;

c) los fondos que no deban destinarse a los fines antes descritos (ya sea por el reembolso de la deuda o el pago de intereses sin recurso a las reservas o por la posible cancelación de obligaciones presupuestarias) se asignarán a las categorías de inversiones.

3. CATEGORÍAS DE INVERSIONES

Los activos a que se refiere el punto 2 se invertirán de manera que se garantice la disponibilidad de los fondos, siempre que haya de recurrirse a ellos, y se obtenga al mismo tiempo el mayor rendimiento posible, de forma compatible con el mantenimiento de un alto grado de seguridad y estabilidad a largo plazo.

a) Para alcanzar estos objetivos, sólo se autorizará la inversión en las siguientes categorías de activos:

i) depósitos a plazo en bancos autorizados;

ii) instrumentos del mercado monetario, con un plazo de vencimiento inferior a un año, emitidos por bancos autorizados o por otras categorías de emisores autorizados;

iii) bonos de interés fijo y variable, con un plazo de vencimiento inferior o igual a diez años, siempre y cuando hayan sido emitidos por alguna de las categorías de emisores autorizados;

iv) participaciones en fondos de inversión colectiva autorizados, siempre que estas inversiones se limiten a fondos cuyo objeto sea reflejar la evolución de un índice financiero y únicamente cuando se trate de las inversiones mencionadas en la letra c) del punto 2.

b) La Comisión podrá asimismo recurrir a las siguientes operaciones con respecto a las categorías de activos enunciados en la letra a):

i) pactos de recompra y de recompra inversa, siempre y cuando las contrapartes estén autorizadas a suscribirlos, y - los valores mantenidos en virtud de tales contratos no puedan revenderse, antes de la expiración del plazo contractual, a partes que no sean la otra parte contratante, y - la Comisión pueda recomprar, a la expiración del plazo contractual, los valores que hubiera podido vender.

ii) préstamo de obligaciones, si bien únicamente en las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos por sistemas de compensación reconocidos, tales como Clearstream y Euroclear, o por instituciones financieras de primera línea especializadas en este tipo de operaciones, siempre que las normas cautelares correspondientes se consideren equivalentes a las normas comunitarias.

c) Por contrapartes "autorizadas", a efectos de las presentes directrices, se entenderá las contrapartes seleccionadas por la Comisión con arreglo a sus normas y procedimientos a que se refiere el punto 7.

4. LÍMITES DE INVERSIÓN

a) Las inversiones se limitarán a los importes siguientes:

i) en el caso de las obligaciones emitidas o garantizadas por Estados miembros o Instituciones de la Unión, 250 millones de euros por Estado miembro o Institución;

ii) cuando se trate de obligaciones emitidas o garantizadas por otros deudores soberanos o supranacionales que gocen de una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 100 millones de euros por emisor o fiador;

iii) si se trata de depósitos bancarios o de instrumentos monetarios emitidos por un banco autorizado, 100 millones de euros por banco o el 5 % de los fondos propios del banco, si esta cantidad fuera inferior;

iv) si se trata de obligaciones emitidas por sociedades con una calificación crediticia no inferior a "AAA" o equivalente, 50 millones de euros por emisor;

v) si se trata de obligaciones emitidas por sociedades con una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 25 millones de euros por emisor;

vi) cuando se trate de participaciones en fondos de inversión colectiva con una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 25 millones de euros en cada uno de dichos organismos.

b) Ninguna de las inversiones en cualquier emisión de obligaciones con arreglo a los límites establecidos en la anterior letra a) podrá superar el 20 % del importe total de esa emisión.

c) La inversión en una única contraparte, dentro de los límites fijados en la anterior letra a) y acumulada entre instrumentos en caso necesario, no podrá ser superior al 20 % del total de activos.

d) Las calificaciones crediticias mencionadas en las presentes directrices serán las aplicadas por una, al menos, de las principales agencias internacionales de calificación de la solvencia, según la acepción generalmente admitida.

5. TRANSFERENCIA AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Los ingresos netos obtenidos se consignarán en el presupuesto general de la Unión Europea como ingresos finalistas y se transferirán del fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", cuando sea necesario para hacer frente a los compromisos de la línea presupuestaria destinada a los programas de investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

6. CONTABILIDAD

La gestión de los fondos se reflejará en la cuenta anual de pérdidas y ganancias y en el balance anual elaborado respecto de la "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero".

Las cuentas se confeccionarán conforme a unos principios contables generalmente admitidos similares a los previstos en el marco de la CECA, y en particular a la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (1) y la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (2). Las cuentas habrán de ser aprobadas por la Comisión y examinadas por el Tribunal de Cuentas.

La Comisión podrá encomendar a una empresa exterior la realización de una auditoría anual de sus cuentas.

7. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

La Comisión realizará, en relación con el fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, con los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", las operaciones de gestión mencionadas anteriormente, de conformidad con las presentes directrices y con arreglo a sus normas y procedimientos internos vigentes en la CECA en el momento de su disolución o tal como se hayan modificado después de ésta.

Cada tres meses se redactará un informe detallado sobre la gestión de las operaciones efectuadas a tenor de las presentes directrices, informe que se remitirá a los Estados miembros.

______________________________

(1) DO L 222 de 14.8.1978; Directiva modificada por última vez por la Directiva 2001/65/CE (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

(2) DO L 372 de 31.12.1986; Directiva modificada por última vez por la Directiva 2001/65/CE.

ANEXO III

Directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

Punto 1

Quedan aprobadas las directrices técnicas plurianuales para el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (denominadas en lo sucesivo "directrices técnicas") que figuran en el Esquema.

Punto 2

Las directrices técnicas se revisarán o completarán, en su caso, cada cinco años, terminando el primer período el 31 de diciembre de 2007. A tal fin, y a más tardar durante los primeros seis meses del último año de cada período quinquenal, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices técnicas y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas.

Si es conveniente, la Comisión podrá proceder a examinar de nuevo las directrices y presentar al Consejo cuantas propuestas de modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período quinquenal.

Esquema del anexo III

Directrices técnicas para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero 1. EL PROGRAMA

1.1. Objetivo

Como continuación de los programas de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ("programas CECA de IDT"), y dentro de un contexto de desarrollo sostenible, queda instituido un programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (denominado en lo sucesivo "el programa"). El objetivo del programa es respaldar la competitividad de los sectores comunitarios relacionados con la industria del carbón y del acero. El programa será coherente con los objetivos científicos, tecnológicos y políticos de la Unión Europea, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en los programas comunitarios de investigación en curso, tales como el Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (denominado en lo sucesivo "el Programa marco de investigación"). Se fomentará la coordinación, la complementariedad y los efectos sinérgicos entre estos programas, así como el intercambio de información entre los proyectos financiados por el programa y los proyectos respectivos financiados por el Programa marco de investigación.

1.2. Principios fundamentales

El programa proporcionará una aportación financiera a proyectos admisibles, medidas de acompañamiento y otras acciones definidas en el punto 1.5, promoviendo la cooperación entre las empresas, los centros de investigación y las universidades. El programa abarcará los procesos de producción, la utilización, la conservación de recursos, las mejoras medioambientales y la seguridad en el trabajo en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

En el apéndice A se definen los términos "carbón" y "acero".

1.3. Ámbito de aplicación

Las directrices determinan la estructura, la gestión y la aplicación del programa, su contenido científico y técnico y sus prioridades -complementarias a las de otros programas de investigación vigentes-, así como las normas relativas a la participación.

Junto a estas directrices se adjunta la convocatoria de propuestas para el programa descrito en el punto 3.1, y también las prioridades cientificotécnicas y socioeconómicas, que se describen en los apéndices B y C, que podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento descrito en el punto 2.1.

1.4. Participación en el programa

1.4.1. Estados miembros Las empresas, centros de investigación o personas físicas establecidas en el territorio de un Estado miembro podrán participar en el programa y solicitar contribución financiera, siempre que tengan la intención de llevar a cabo una actividad de IDT o contribuir sustancialmente a la misma.

1.4.2. Estados candidatos Las empresas, centros de investigación o personas físicas de países candidatos a la UE podrán participar sin recibir ninguna contribución financiera del programa, a menos que se disponga otra cosa en los Acuerdos Europeos aplicables y en sus Protocolos adicionales, así como en las decisiones de los respectivos Consejos de asociación.

1.4.3. Participación de terceros países Podrán participar en el programa empresas, centros de investigación o personas físicas de terceros países de acuerdo con un estudio particularizado y sin recibir ninguna contribución financiera del programa, cuando ello redunde en interés de la Comunidad.

1.5. Proyectos admisibles, medidas de acompañamiento y otras acciones

El programa podrá financiar proyectos de investigación, proyectos piloto, proyectos de demostración, medidas de acompañamiento y acciones complementarias y preparatorias.

Un proyecto de investigación es el que lleva a cabo una labor de estudio o experimentación destinada a la adquisición de conocimientos nuevos que faciliten el logro de objetivos prácticos y concretos tales como la creación o el desarrollo de productos, procesos de producción o servicios.

Un proyecto piloto consiste en la construcción, explotación y desarrollo de una instalación o parte de instalación, realizada a una escala adecuada y utilizando unos componentes de una magnitud tal que permitan comprobar la viabilidad de estudios teóricos o de resultados de laboratorio, o reforzar la fiabilidad de los datos técnicos y económicos necesarios para pasar a la fase de demostración o, en ciertos casos, a la fase industrial o comercial.

Un proyecto de demostración consiste en la construcción y explotación de una instalación industrial a escala, o de una parte significativa de la misma, que haga posible reunir toda la información técnica y económica necesaria para proceder a la explotación industrial o comercial de la tecnología con un mínimo de riesgo.

Las medidas de acompañamiento consisten en el aprovechamiento de conocimientos, agrupación de proyectos, divulgación de resultados, fomento de la formación y movilidad de investigadores en proyectos financiados por el programa.

Las acciones complementarias y preparatorias son las destinadas a facilitar la gestión saneada y efectiva del programa, tales como el seguimiento y evaluación periódicos a que se refiere el punto 4, los estudios o la formación de redes de proyectos relacionados y financiados por el programa.

2. GESTIÓN DEL PROGRAMA

El programa será gestionado por la Comisión. Se crearán los siguientes comité y grupos para asistir a la Comisión:

a) el Comité del carbón y del acero, descrito en el punto 2.1;

b) los Grupos consultivos del carbón y del acero, descritos en el punto 2.2;

c) los Grupos técnicos del carbón y del acero, descritos en el punto 2.3.

2.1. El Comité del carbón y del acero

2.1.1. La Comisión estará asistida por el Comité del carbón y del acero (denominado en lo sucesivo Comité). Se aplicarán mutatis mutandi los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1). El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

2.1.2. El Comité podrá abordar cualquier cuestión planteada por su Presidente, tanto a iniciativa de este último como a petición del representante de un Estado miembro.

2.1.3. El Comité aprobará su Reglamento interno.

2.1.4. Los siguientes asuntos se aprobarán con arreglo al procedimiento mencionado en el punto 2.1.1:

a) la asignación de fondos a proyectos concretos, de acuerdo con el inciso 3 del punto 3.3;

b) la determinación de un pliego de condiciones para el seguimiento y evaluación del programa, según se dispone en el punto 4;

c) las posibles modificaciones de los apéndices B y C de las presentes directrices;

d) otros aspectos relacionados con el programa.

2.1.5. La Comisión facilitará al Comité información sobre el programa en general, sobre su desarrollo y sobre el impacto registrado o estimado de todas las acciones de IDT subvencionadas.

2.2. Grupos consultivos del carbón y del acero Los Grupos consultivos del carbón y del acero (denominados en lo sucesivo "Grupos consultivos") son grupos asesores de carácter técnico, independientes entre sí y establecidos con el fin de asistir a la Comisión. En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, el Grupo consultivo correspondiente asesorará sobre:

a) el desarrollo global del programa y las prioridades fijadas en las listas de los apéndices B y C incluidas todas las modificaciones, el expediente informativo mencionado en el punto 3.1 y las próximas directrices;

b) la coherencia y la posible duplicación con otros programas IDT a escala comunitaria y nacional;

c) la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT;

d) el trabajo emprendido en proyectos específicos;

e) la determinación de las prioridades del programa a corto plazo, de conformidad con los Apéndices B y C;

f) la preparación del manual para la evaluación y selección de acciones de IDT mencionado en el apartado 3.3;

g) la evaluación de propuestas de acciones de IDT y la prioridad que deba concederse a las mismas, teniendo en cuenta los fondos disponibles;

h) el número, la competencia y la composición de los Grupos técnicos mencionados en el punto 2.3;

i) otras medidas cuando así se lo pida la Comisión.

Cada Grupo consultivo estará compuesto por miembros nombrados por la Comisión, conforme se indica en los puntos 2.2.1 y 2.2.2, que actuarán a título personal durante un período de cinco años. Los nombramientos podrán ser revocados. La Comisión estudiará las propuestas de nombramientos enviadas de alguna de las siguientes formas: por iniciativa de los Estados miembros; por iniciativa de las entidades mencionadas en los puntos 2.2.1 y 2.2.2; como respuesta a una convocatoria de solicitudes de inclusión en una lista de posibles miembros.

Debería contarse con la presencia de al menos un miembro de cada Estado miembro interesado, y en cada Grupo consultivo deberá garantizarse el equilibrio más logrado y amplio posible de especialidades y representaciones geográficas. Los miembros deben ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades de los sectores.

Las reuniones de los Grupos consultivos estarán presididas por la Comisión, que también se hará cargo de la secretaría. En caso de necesidad, la presidencia podrá pedir a los miembros que voten; cada uno tendrá derecho a un voto. Si procediera, la presidencia podrá invitar a expertos suplementarios a las reuniones.

En caso necesario, los dos Grupos consultivos celebrarán reuniones conjuntas (por ejemplo, para asesorar en torno a temas de interés para ambos sectores).

2.2.1. Grupo consultivo del carbón La composición del Grupo consultivo del carbón será la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 52)

Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o más de los siguientes ámbitos: la minería de carbón, el aprovechamiento del carbón, las cuestiones medioambientales y sociales, incluidos los aspectos de seguridad.

2.2.2. Grupo consultivo del acero La composición del Grupo consultivo del acero será la siguiente:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 52)

Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o más de los siguientes ámbitos: materias primas, fabricación del hierro, fabricación del acero, colada continua, laminación en caliente y en frío, acabado del acero y tratamiento de superficies, investigación sobre nuevos tipos de acero o nuevos productos, aplicaciones y propiedades del acero, cuestiones medioambientales y sociales, incluidos los aspectos de seguridad.

2.3. Grupos técnicos del carbón y del acero El cometido de los Grupos técnicos del carbón y del acero consiste en asistir a la Comisión en el seguimiento de los proyectos de investigación y los proyectos piloto o de demostración. Sus componentes serán designados por la Comisión y procederán de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, organizaciones de investigación o industrias de los usuarios en que tengan a su cargo la estrategia de investigar, la gestión o la producción.

3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

3.1. Convocatoria de propuestas

Queda abierta de forma continua, en virtud de la presente Decisión, una convocatoria de propuestas cuya fecha final de presentación será el 15 de septiembre de cada año a partir de 2002.

La Comisión elaborará y dará a conocer, incluso en el Servicio de información sobre investigación y desarrollo comunitarios (CORDIS) o en el correspondiente sitio de Internet, un expediente informativo que proporcionará a los posibles candidatos y partes interesadas información de carácter operativo sobre el programa, las normas de participación, las normas relativas a la gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud, los requisitos para la presentación de propuestas, los modelos de contrato, los costes autorizados, la contribución financiera máxima y las formas de pago.

Las solicitudes deberán remitirse a la Comisión de acuerdo con las normas establecidas en el citado expediente informativo, del que puede solicitarse a la Comisión una copia en papel.

3.2. Contenido de las propuestas

Las propuestas deben referirse a las prioridades cientificotécnicas y socioeconómicas que se exponen en los apéndices B y C.

Cada propuesta debe contener una descripción detallada del proyecto y una información completa de los objetivos y de los participantes en el mismo, precisando el papel desempeñado por cada uno, la estructura de la gestión, los resultados previstos, las perspectivas de aplicación práctica, y una estimación de los beneficios previstos desde el punto de vista industrial, económico, social y medioambiental.

El coste total, así como el desglose del mismo, debe ser realista y efectivo, y el proyecto debe arrojar una rentabilidad positiva.

3.3. Evaluación y selección de propuestas y seguimiento de proyectos

La Comisión garantizará una evaluación confidencial, justa y equitativa de las propuestas. Elaborará y dará a conocer un manual para la evaluación y selección de acciones de investigación y desarrollo tecnológico como se indica en la letra f) del punto 2.2.

La evaluación y selección de las propuestas se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la Comisión con arreglo al siguiente programa:

1) una vez recibida y registrada la propuesta, y comprobada su aceptabilidad, la Comisión procederá a su evaluación con la asistencia del Grupo consultivo correspondiente mencionado en la letra g) del punto 2.2 y, de ser necesario, de expertos independientes;

2) la Comisión establecerá una lista de propuestas seleccionadas por orden de méritos;

3) la Comisión decidirá sobre la selección de los proyectos y la asignación de los fondos, asistida por el Comité, con arreglo al procedimiento que cita el punto 2.1.1.

La Comisión, asistida por los grupos técnicos mencionados en el punto 2.3, efectuará el seguimiento de los proyectos y actividades de investigación.

3.4. Contratos

Los proyectos basados en las propuestas seleccionadas y en las medidas y acciones que se especifican en el punto 1.5 serán objeto de un contrato. Los contratos se basarán en los modelos aplicables elaborados por la Comisión y tendrán en cuenta, según proceda, las diferentes actividades desarrolladas.

Los contratos determinarán la contribución financiera del programa, que se fijará sobre la base de los costes autorizados, y regularán las declaraciones de gastos, liquidación de cuentas y auditorías.

3.5. Contribución financiera

El programa se basará en contratos de IDT con gastos compartidos. La contribución financiera total, incluida cualquier otra subvención adicional de carácter público, deberá ajustarse a las normas aplicables en materia de ayudas estatales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contribución financiera total máxima, considerada porcentualmente con relación a los costes autorizados que figuran en el punto 3.6, será la siguiente:

a) Proyectos de investigación: hasta un 60%

b) Proyectos piloto y de demostración: hasta un 40%

c) Medidas de acompañamiento, acciones complementarias y preparatorias: hasta un 100%

3.6. Costes autorizados

Los costes autorizados son únicamente los costes efectivos de actividades llevadas a cabo con arreglo al contrato. Los contratistas, contratistas asociados y subcontratistas no podrán alegar tarifas presupuestadas o comerciales. Los costes autorizados se desglosarán en las cuatro categorías que se exponen a continuación.

3.6.1. Equipo

Podrá imputarse como coste directo el equipo comprado o arrendado con una relación directa con el proyecto. El coste que puede autorizarse para equipo arrendado no podrá superar el coste que puede autorizarse para su compra.

3.6.2. Personal

Podrán imputarse los costes de las horas efectivamente trabajadas en el marco del proyecto por el personal profesional científico, el personal postgraduado o técnico y el personal laboral manual directamente empleado por el contratista. Todos los costes suplementarios de personal, por ejemplo, los correspondientes a becas, requerirán una aprobación previa por escrito de la Comisión. La totalidad de las horas de trabajo que se imputen deberán estar registradas y certificadas.

3.6.3. Explotación

Los gastos de explotación directamente relacionados con la ejecución del proyecto incluirán únicamente los costes de:

a) materias primas;

b) productos pequeños de consumo regular;

c) empleo de material fungible;

d) energía;

e) mantenimiento o reparación de equipos;

f) transporte de equipos o productos;

g) modificación y transformación de equipos;

h) servicios informáticos;

i) alquiler de equipo;

j) análisis varios;

k) exámenes y ensayos especiales;

l) asistencia de terceros;

m) dietas y gastos de viaje.

3.6.4. Costes indirectos

Todos los demás gastos ("gastos generales") efectuados con motivo de la realización del proyecto, y que no pudieran imputarse de forma específica a ninguna de las anteriores categorías, quedarán cubiertos por una cantidad fija igual al 30 % de los costes de personal mencionados en el punto 3.6.2.

3.7. Informes técnicos

El contratista o contratistas deberán realizar cada seis meses un informe referido a los proyectos de investigación y los proyectos piloto y de demostración mencionados en el punto 1.5. En dichos informes técnicos semestrales se expondrán los progresos técnicos realizados. Una vez terminado el trabajo, se remitirá un informe final que incluirá una evaluación acerca de la explotación de los resultados del proyecto y de su impacto. El informe será publicado por la Comisión in extenso o de forma resumida, según la importancia estratégica del proyecto. La Comisión tomará esta decisión tras consultar, si fuera necesario, al Grupo consultivo correspondiente. También se requerirán y se publicarán, si procediera, los informes relativos a las medidas de acompañamiento, así como a las acciones preparatorias y de apoyo.

4. REVISIONES ANUALES, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

La Comisión llevará a cabo una revisión anual de las actividades del programa y de los progresos realizados en el ámbito de las actividades de IDT. El informe correspondiente a la revisión anual será remitido al Comité.

El programa será objeto de seguimiento, que comprenderá una estimación de los beneficios previstos; el informe de seguimiento será difundido a finales de 2006, y cada cinco años a partir de entonces. Dichos informes serán transmitidos al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité y a los Grupos consultivos.

Cada cinco años, y por primera vez a finales de 2008, se llevará a cabo una evaluación del programa. Deberá evaluarse también la incidencia de las actividades de IDT en beneficio de la sociedad y de los sectores implicados. Se publicará el informe de evaluación.

La Comisión establecerá un pliego de condiciones que deberán cumplir las actividades de seguimiento y evaluación; la Comisión estará asistida por el Comité.

Tanto el seguimiento como la evaluación serán llevados a cabo por grupos de especialistas altamente cualificados designados por la Comisión.

5. CLÁUSULA TRANSITORIA

La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar una transición sin interrupciones de los programas CECA de IDT al programa que nos ocupa. Los contratos CECA todavía vigentes en el momento de la expiración del Tratado CECA serán gestionados por la Comisión de acuerdo con las obligaciones contractuales específicas de cada uno, con el fin de armonizar la gestión de los contratos CECA con la de los contratos del programa.

______________________________

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Apéndice A

Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

Definición de los términos "carbón" y "acero"

1. CARBÓN

a) Hulla.

b) Aglomerados de hulla.

c) Coque y semicoque de hulla.

d) Lignito.

e) Briquetas de lignito.

f) Coque y semicoque de lignito.

El término "hulla" incluye los carbones de rango superior y los de rango medio "A" (o subbituminosos) del "Sistema internacional de codificación del carbón" de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas. El término "lignito" incluye los carbones de rango inferior "C" (u ortolignitos) y los de rango inferior "B" (o metalignitos) de la misma clasificación. Aparte de la producción de briquetas y semicoque, en relación con el lignito, el programa sólo se aplicará a la generación de electricidad o la generación combinada de calor y electricidad.

2. SIDERURGIA

a) Materias primas para la producción de hierro y acero, tales como mineral de hierro, hierro esponjoso y chatarra.

b) Arrabio (incluido el metal caliente) y ferroaleaciones.

c) Productos brutos y semiacabados de hierro, aceros no aleados y aleados (incluidos los productos de reutilización o relaminado), tales como acero líquido colado en continuo o de otra manera, y productos semiacabados tales como desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla, barras, desbastes planos y bandas.

d) Productos acabados en caliente de hierro, aceros no aleados y aleados (productos revestidos o sin revestir, excluidas las piezas de acero moldeado, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos) tales como carriles, tablestacas, perfiles estructurales y comerciales, barras, alambrón, chapa gruesa, bandas y chapas, y cuadrados y redondos para tubos.

e) Productos finales de hierro, aceros no aleados y aleados (recubierto o sin recubrir), tales como bandas y chapas laminadas en frío, y chapas magnéticas.

f) Productos de la primera transformación del acero que puedan aumentar la competitividad de los mencionados productos siderúrgicos, tales como productos tubulares, productos estirados o calibrados, y productos laminados o conformados en frío.

Apéndice B

Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

Prioridades cientificotécnicas y socioeconómicas

IDT del carbón

El desarrollo de la investigación y la técnica constituyen un valioso instrumento para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la energía (abastecimiento, conversión y utilización competitivas y ecológicas del carbón comunitario). Por otro lado, la dimensión cada vez más internacional del mercado del carbón, y el hecho de que los problemas con los que se enfrenta el mismo son de ámbito mundial, hacen que la Unión Europea deba ponerse en una posición de vanguardia a la hora de encontrar soluciones en ámbitos tales como las tecnologías modernas, la seguridad en las minas y la protección del medio ambiente a escala mundial, garantizando la transferencia de conocimientos necesaria para acelerar el progreso tecnológico y lograr unas mejores condiciones de trabajo (salud y seguridad), así como la protección del medio ambiente. En los puntos 1 a 4 que figuran a continuación se exponen las áreas prioritarias, sin que el orden en que se enumeran dé a entender una mayor o menor prioridad entre ellas.

1. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD

El objetivo es reducir los costes totales de producción en las minas, mejorar la calidad de los productos y disminuir los costes de utilización del carbón. Los proyectos de investigación abarcan la totalidad de la cadena de producción:

- técnicas modernas de exploración de yacimientos;

- planificación integrada de la mina;

- tecnologías de avance y extracción eficaces y automatizadas, adecuadas para las características geológicas específicas de los yacimientos europeos de carbón;

- tecnologías de apoyo adecuadas;

- sistemas de transporte;

- servicios de abastecimiento de energía, sistemas de comunicación e información, transmisión, seguimiento y control de los procesos;

- técnicas de preparación del carbón de cara a las necesidades de los mercados de consumo;

- conversión del carbón;

- combustión del carbón.

Los proyectos de investigación también tendrán el objetivo de fomentar el progreso científico y tecnológico con el fin de aumentar los conocimientos acerca del comportamiento y el control de los yacimientos frente a la presión del terreno, las emisiones de gas, los riesgos de explosión, la ventilación y todos los demás factores que inciden en las actividades mineras. Los proyectos de investigación que tengan estos objetivos deberán presentar perspectivas de resultados aplicables a corto y medio plazo a una parte sustancial de la producción comunitaria.

Se dará preferencia a proyectos encaminados a promover al menos uno de los siguientes aspectos:

a) integración de las distintas técnicas en sistemas y métodos, y desarrollo de procedimientos integrados de extracción;

b) reducción sustancial de los costes de producción;

c) ventajas desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente.

2. SALUD Y SEGURIDAD EN LAS MINAS

Los avances anteriormente mencionados deberán ir de la mano de un esfuerzo paralelo en el ámbito de la seguridad en la mina, así como en el del control de los gases, la ventilación y el acondicionamiento del aire. Además, las condiciones de trabajo en la mina exigen la introducción de mejoras específicas en el ámbito de la salud y la seguridad.

3. PROTECCIÓN EFICAZ DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DEL CARBÓN COMO FUENTE DE ENERGÍA LIMPIA

Los proyectos de investigación orientados a este objetivo deberán buscar la forma de minimizar el impacto de las actividades de minería del carbón, así como de la utilización de este último, en la atmósfera, en las aguas y en la superficie de la Comunidad, gracias a una estrategia de gestión integrada de lucha contra la contaminación. Dado que el sector comunitario del carbón se caracteriza por estar en un proceso de reestructuración constante, la investigación deberá también minimizar el impacto medioambiental de las minas subterráneas en fase de cierre.

Se dará preferencia a los proyectos tendentes a:

a) la reducción de las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, en particular del metano procedente de los yacimientos de carbón;

b) la restitución a la mina de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración, así como de otros residuos, si se considerara procedente;

c) el acondicionamiento de los vertederos de residuos y la utilización industrial de los residuos de la producción y el consumo de carbón;

d) la protección de las capas freáticas y la purificación de las aguas de desagüe de las minas;

e) la reducción del impacto medioambiental de instalaciones que empleen fundamentalmente hulla y lignito comunitarios;

f) la protección de las instalaciones de superficie contra los efectos de hundimiento a corto y largo plazo;

g) la reducción de emisiones procedentes de la utilización del carbón.

4. GESTIÓN DE LA DEPENDENCIA EXTERNA EN EL ABASTECIMIENTO ENERGÉTICO

Los proyectos orientados a este objetivo son los que estudian las perspectivas de abastecimiento de energía a largo plazo, y se centran en la explotación actualizada, desde el punto de vista económico, energético y medioambiental, de yacimientos de carbón que no puedan explotarse de manera rentable mediante las técnicas mineras tradicionales. Los proyectos pueden consistir en estudios, determinación de estrategias, investigación fundamental y aplicada y ensayo de técnicas innovadoras que ofrezcan la posibilidad de modernizar el aprovechamiento de los recursos carboníferos de la Comunidad.

Se atenderá preferentemente a proyectos que integren técnicas complementarias tales como la adsorción de metano o de dióxido de carbono, la extracción de metano del lecho de carbón, la gasificación subterránea del mismo, etc.

Apéndice C

Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

Prioridades cientificotécnicas y socioeconómicas

IDT del acero

Atendiendo siempre al objetivo general de aumentar la competitividad y contribuir al desarrollo sostenible, la IDT se centrará ante todo en el desarrollo de tecnologías nuevas o perfeccionadas que garanticen la producción de acero o de productos del acero de una forma económica, limpia y segura; dicha producción se caracterizará por una rentabilidad en ascenso constante, adecuación al empleo al que va destinada, mayor aceptación entre sus consumidores, ciclo de utilización más largo, facilidad de recuperación y reciclado. En los puntos 1 a 3 que figuran a continuación se exponen las áreas prioritarias, sin que el orden en que se enumeran dé a entender una mayor o menor prioridad entre ellas.

1. TÉCNICAS NUEVAS O PERFECCIONADAS DE PRODUCCIÓN Y ACABADO DEL ACERO

El objetivo de la IDT debe ser mejorar los procedimientos de producción con el fin de valorizar la calidad del producto y aumentar la productividad. Los estudios tratarán aspectos tales como la reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como la utilización más racional de las materias primas y la conservación de los recursos. Los proyectos de investigación deberían abordar las siguientes áreas:

- procesos nuevos y perfeccionados de reducción del mineral de hierro;

- procesos y operaciones de fabricación de hierro;

- horno eléctrico de arco;

- fabricación del acero;

- técnicas metalúrgicas secundarias;

- colada continua y técnicas de producción con formas de producto próximas a la forma final, con y sin laminación directa;

- laminación, acabado y recubrimiento;

- laminación en caliente y en frío, técnicas de decapado y acabado;

- instrumentación, control y automatización;

- mantenimiento y fiabilidad de las líneas de producción.

2. LA IDT Y LA UTILIZACIÓN DEL ACERO

La IDT en el ámbito de la utilización del acero es fundamental para hacer frente a las futuras exigencias de los usuarios y para crear nuevas oportunidades de mercado. Los proyectos de investigación deberían abordar las siguientes áreas:

- nuevos tipos de acero para utilizaciones con exigencias especiales;

- propiedades del acero para responder a determinadas propiedades mecánicas a baja y alta temperatura: dureza y resistencia, fatiga, desgaste, fluencia, corrosión y resistencia a la fractura;

- prolongación del ciclo de vida útil, por ejemplo aumentando la resistencia al calor y la corrosión del acero y de las estructuras de acero;

- materiales compuestos de acero y estructuras sándwich;

- modelos de simulación predictiva de microestructuras y propiedades mecánicas;

- seguridad estructural y procedimientos de diseño, especialmente por lo que se refiere a los incendios y terremotos;

- tecnologías de conformado, soldado y unión de acero y otros materiales;

- normalización de ensayos y métodos de evaluación.

3. CONSERVACIÓN DE RECURSOS Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Tanto en la producción como en la utilización del acero, la conservación de los recursos, la protección del ecosistema y los aspectos relacionados con la seguridad deben formar parte integrante de las actividades de IDT. Los proyectos de investigación deberían abordar las siguientes áreas:

- técnicas de reciclado de acero usado de distinto origen y clasificación de la chatarra de acero;

- determinación de los tipos de acero y del diseño de estructuras ensambladas que mejor se adecuen a la recuperación de la chatarra y su reconversión en aceros utilizables;

- control y protección del medio ambiente en el lugar de trabajo y en los alrededores;

- recuperación de emplazamientos siderúrgicos;

- mejora de las condiciones de trabajo y calidad de vida en el lugar de trabajo;

- métodos ergonómicos;

- salud y seguridad profesional;

- reducción de la exposición a emisiones.

Declaraciones

1. Declaración de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las contribuciones al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero de países recientemente adheridos:

"Durante las negociaciones de adhesión se definirán las contribuciones necesarias a los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y, en su caso, a la CECA en liquidación, habida cuenta de las decisiones adoptadas en el pasado en situaciones similares.".

2. Declaración de la Comisión sobre el apartado 2 del punto 1 del anexo I referente a las disposiciones necesarias para la aplicación de la Decisión:

"La Comisión facilitará un vademécum enumerativo de los procedimientos vigentes el 23 de julio de 2002 que se aplicarán a la liquidación de la CECA.".

3. Declaración de la Comisión sobre el punto 7 del esquema del anexo II de la Decisión por la que se establecen las directrices financieras para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero:

"La Comisión elaborará un informe cada trimestre que contendrá un resumen de las operaciones de gestión realizadas durante el trimestre y de las acumuladas durante el año en cuestión, y que hará referencia a las condiciones de mercado registradas durante dicho período y a las condiciones previstas para el próximo. Tales informes se transmitirán a los Estados miembros en los tres meses siguientes al final de dicho período.".

4. Declaración de la Comisión sobre el apéndice del anexo III de la Decisión por la que se establecen las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero:

"La Comisión confirma que en la próxima revisión de las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, se volverá a estudiar la cuestión planteada por Portugal sobre la revisión de la definición de acero que figura en el apéndice A.".

5. Declaración de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo "Austria, Portugal y España han explicado que la presente Decisión implica la necesidad de llevar a cabo una serie de procedimientos nacionales.

Por consiguiente, se entiende que, en lo que respecta a Austria, Portugal y España, la Decisión cobrará efecto sólo una vez que hayan notificado al Presidente del Consejo que han concluido sus procedimientos nacionales.".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/02/2002
  • Fecha de publicación: 22/03/2002
  • Aplicable desde el 24 de julio de 2002.
  • Publicada en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2002; (Ref. BOE-A-2002-18968).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 196, de 25 de julio de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-81345).
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Comunidad Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Investigación industrial
  • Presupuestos comunitarios

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