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Documento DOUE-L-2002-80614

Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se rectifica la Decisión 2000/275/CE sobre las equivalencias entre determinadas categorías de los permisos de conducción [notificada con el número C(2002) 1175].

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 4 de abril de 2002, páginas 57 a 60 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80614

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/56/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el primer párrafo de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

El anexo de la Decisión 2000/275/CE de la Comisión (3) contiene algunos errores. Conviene, por tanto, rectificar la citada Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/275/CE se rectifica de la manera siguiente, en las páginas indicadas entre paréntesis:

1) En la parte titulada "Descripción" del modelo Bélgica 1 (p. 3), la palabra "Generalmente" se sustituirá por las palabras "En todos los casos".

2) En la tabla de equivalencias del modelo Alemania 2 (p. 8), las palabras "menos de 25 asientos de pasajeros" que figuran en la tercera línea de la columna "Categorías correspondientes" se sustituyen por las palabras "25 asientos de pasajeros o menos".

3) En la tabla de equivalencias del modelo Grecia 1 (p. 14), la indicación "B*" que figura en la tercera línea de la columna "Categorías correspondientes" se sustituirá por la indicación "B para uso profesional".

4) En la tabla de equivalencias del modelo España 1 (p. 15), las indicaciones "C1" y "C1E" que figuran en la sexta y séptima líneas de la columna "Categorías correspondientes" se sustituirán por las indicaciones "C1 (véase: 1)" y "C1E (véase: 1)", respectivamente; en la octava línea "C, CE (véase: 1)" se sustituirá por "C, CE (véase: 2)".

5) La parte titulada "Información adicional" del modelo España 1 (p. 15) se sustituirá por el texto siguiente:

"Información adicional

1. Si, en la página 6 del permiso, no se indica el límite de masa máxima autorizada de 7500 kg, la categoría C1 incluye el derecho a conducir vehículos de la categoría C. Si no figura este límite y el titular está habilitado para conducir vehículos de las categorías C1E o C2E, dichas categorías incluyen el derecho a conducir vehículos de la categoría CE.

2. El titular de un permiso C2 está habilitado para conducir también DE, siempre que posea asimismo un permiso D.".

6) Sólo afecta a la versión francesa.

7) En la tabla de equivalencias del modelo Austria 3 (p. 29), las palabras "(véase: 1)" que figuran en la quinta línea de la columna "Categorías correspondientes" se sustituirán por las palabras "(véase: 2)".

8) En la tabla de equivalencias del modelo Austria 4 (p. 30), la indicación "A1, B" que figura en la segunda línea de la columna "Categorías correspondientes" se sustituirá por la indicación "B".

9) La parte titulada "Modelos expedidos en Noruega" (pp. 47 a 50) se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

10) La cifra "1" se insertará después de las palabras "Información adicional" para cada uno de los modelos siguientes:

Francia 1 (DO L 91 de 12.4.2000, p. 16), Francia 2 (p. 17), Francia 4 (p. 18), Francia 5 (p. 19), Portugal 1 (p. 31), Suecia 2 (p. 37), Reino Unido 3 (p. 39), Islandia 1 (p. 44), Islandia 2 (p. 44), Islandia 3 (p. 45), Islandia 4 (p. 45) y Liechtenstein 2 (p. 47).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Loyola de Palacio

Vicepresidente

_________________

(1) DO L 237 de 24.8.1991, p. 1.

(2) DO L 237 de 21.9.2000, p. 45.

(3) DO L 91 de 12.4.2000, p. 1.

ANEXO

MODELOS EXPEDIDOS EN NORUEGA

Observación general aplicable a todos los modelos: todos los permisos de conducción noruegos se redactan en "bokmål" o en "nynorsk". Ambas versiones lingüísticas gozan de un estatuto idéntico. Las palabras "førerkort" y "Norge" indican que se trata de "bokmål", mientras que las palabras "førarkort" y "Noreg" indican que se trata de "nynorsk".

Modelo Noruega 1 (N1)

expedido en Noruega del 23.4.1967 al 31.3.1979

Descripción: cubierta verde oscuro. Modelo plegado de formato A7, seis páginas. En la cubierta figuran impresas las palabras "Førerkort" o "Førarkort".

Tabla de equivalencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58

Información adicional:

Este modelo es válido hasta que el titular cumpla 100 años, siempre que el permiso tuviera un período de validez de diez años y fuera válido el 2 de abril de 1982. Los titulares que conduzcan en el extranjero con este modelo están obligados en virtud de la legislación nacional a llevar una traducción jurada o un permiso internacional con arreglo al Convenio de Viena sobre circulación por carretera.

Modelo Noruega 2 (N2)

expedido en Noruega del 1.4.1979 al 1.3.1989

Descripción: modelo en papel rosa brillante con revestimiento de plástico transparente, dos páginas. En los permisos expedidos después de julio de 1985 se indica la fecha en que se expidió al titular el primer permiso de conducción ("Første førerkort").

Tabla de equivalencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58

Información adicional:

1) El sello figura en el reverso del permiso de conducción.

2) Los titulares de permisos de conducción de la categoría BE, que se expidieron por primera vez antes del 1 de abril de 1979 y posteriormente se canjearon por el modelo N2, están habilitados para conducir también vehículos de la categoría A1.

3) Si desea mantener la habilitación para conducir vehículos de las categorías C1 o C1E, el titular deberá canjear su permiso por el modelo N4 cuando renueva su permiso D o DE.

Modelo Noruega 3 (N3)

expedido en Noruega del 1.3.1989 al 31.12.1997

Descripción: modelo en papel rosa brillante y gris con revestimiento de plástico transparente, dos páginas.

Tabla de equivalencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

Información adicional:

1) El sello figura en el reverso del permiso de conducción.

2) Los permisos de conducción de la categoría BE, que se expidieron por primera vez antes del 1 de abril de 1979 y posteriormente se canjearon por el modelo N3 autorizan al titular a conducir también vehículos de la categoría A1.

3) Las categorías C1 y C1E se introdujeron el 1 de enero de 1997.

4) La habilitación para conducir vehículos de la categoría C1 y C1E solo podrá mantenerse si el titular canjea el permiso por el modelo N4 cuando renueva su permiso D2 o D2E.

5) Las categorías D1 y D1E se introdujeron el 1 de enero de 1997 y reemplazaron las categorías D2 y D2E.

Modelo Noruega 4 (N4)

expedido en Noruega desde el 1.1.1998 Descripción: modelo en tarjeta de plástico conforme al anexo I bis de la Directiva 91/439/CEE.

Tabla de equivalencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/03/2002
  • Fecha de publicación: 04/04/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2000/275, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80632).
Materias
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción
  • Vehículos de motor

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