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Documento DOUE-L-2002-80628

Reglamento (CE) nº 595/2002 de la Comisión, de 5 de abril de 2002, que modifica y rectifica el Reglamento (CE) nº 1520/2000 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 6 de abril de 2002, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80628

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1563/2001(4), deberá modificarse para prever que las normas detalladas estipuladas en el Reglamento (CE) n° 2298/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria(5), se apliquen a las solicitudes de certificados de restituciones y a los certificados de restituciones emitidos para la exportación de productos suministrados con fines de ayuda alimentaria.

(2) El plazo de presentación de la solicitud específica, cuando ésta no es la declaración de exportación, como se establece en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1520/2000, está generando en algunos Estados miembros dificultades, que resulta oportuno resolver y lograr que la resolución se aplique a los casos aún abiertos en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(3) El anexo B dispone el pago de restituciones por el azúcar incluido en los códigos NC 2101 30 11 y 2101 30 91. Estos códigos no figuran en el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (6). En consecuencia, es preciso rectificar el anexo B.

(4) El Reglamento (CE) n° 1520/2000 debe, por tanto, modificarse y rectificarse.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1520/2000 quedará modificado como sigue:

1) El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"El párrafo precedente no se aplicará a las entregas previstas en el tercer guión del apartado 1 del artículo 4 o en los artículos 36, 40, 44 y 45, y en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 800/1999, ni a las exportaciones a que se refiere el artículo 14.".

2) El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

"Se considerará que se ha cumplido la exigencia principal si el exportador ha enviado la solicitud o solicitudes específicas correspondientes a las exportaciones efectuadas durante el período de validez del certificado de restitución y de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo F-VI Cuando la solicitud específica no sea la declaración de exportación, dicha solicitud, en la que conste el número del certificado de restitución, deberá ser entregada, salvo en caso de fuerza mayor, en los tres meses siguientes a la fecha de expiración del certificado de restitución.".

3) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 10

El Reglamento (CE) n° 2298/2001 será aplicable a las solicitudes de certificados de restitución y a los certificados de restitución expedidos en relación con exportaciones realizadas en el marco de una operación de ayuda alimentaria internacional según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo.".

4) Se modifica el anexo F del siguiente modo:

Se suprimirá la última frase del punto 2 de la sección I.

Artículo 2

El anexo B del Reglamento (CE) n° 1520/2000 se rectificará del siguiente modo:

1) Se suprimirá la entrada correspondiente al código NC 2101 30 11.

2) Se suprimirá la entrada correspondiente al código NC 2101 30 91.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La modificación prevista en el apartado 2 del artículo 1 se aplicará a los casos aún abiertos en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1.

(4) DO L 208 de 1.8.2001, p. 8.

(5) DO L 308 de 27.11.2001, p. 16.

(6) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/04/2002
  • Fecha de publicación: 06/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1043/2005, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81217).
  • Fecha de derogación: 08/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 6, 7, 10 y anexos B y F del Reglamento 1520/2000, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81294).
Materias
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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