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Documento DOUE-L-2002-80649

Reglamento (CE) nº 623/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 12 de abril de 2002, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80649

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las zonas en las que puede concederse la prima por la producción de carne de caprino figuran enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) n° 2419/2001(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 263/2002 (3). Un nuevo examen ha revelado que procede actualizar la lista de zonas geográficas. Así, se ha comprobado que, en las zonas de montaña de Alemania, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (4), se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2529/2001.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 se sustituirá por el texto que recoge el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105.

(3) DO L 43 de 14.2.2002, p. 9.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

ANEXO

"ANEXO I

ZONAS EN LAS QUE PUEDE CONCEDERSE LA PRIMA POR CABRA

1. Francia: Córcega y las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esa región.

2. Grecia: todo el país.

3. Italia: Lacio, Abruzos, Molise, Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia y Cerdeña y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones.

4. España: Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares,

Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia (con excepción de las provincias de A Coruña y Lugo), Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana e Islas Canarias, y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones.

5. Portugal: todo el país, con excepción de las Azores.

6. Austria: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999.

7. Alemania: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 12/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre; (Ref. DOUE-L-2004-82692).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82772).
Materias
  • Ayudas
  • Ganado caprino
  • Primas

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