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Documento DOUE-L-2002-80690

Reglamento (CE) nº 688/2002 de la Comisión, de 22 de abril de2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicasestablecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Panellets).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 23 de abril de 2002, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80690

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, España ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Panellets" como certificación de características específicas.

(2) Las denominaciones registradas disfrutan de la mención "especialidad tradicional garantizada" que les está reservada.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento no se presentó a la Comisión ninguna declaración de oposición, con arreglo al artículo 8 del citado Reglamento.

(4) En consecuencia, la denominación que figura en el anexo merece inscribirse en el registro de certificaciones de características específicas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria en virtud del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92 como especialidad tradicional garantizada.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 244/2002 (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 se completará mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento y se inscribirá en el registro de certificaciones de características específicas de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.

Dicha denominación estará protegida de acuerdo con el apartado 1 del artículo 13 de este último Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.

(2) DO C 5 de 9.1.2001, p. 3.

(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.

(4) DO L 39 de 9.2.2002, p. 11.

ANEXO

Productos de repostería, panadería, pastelería o galletería

- Panellets.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2002
  • Fecha de publicación: 23/04/2002
  • Fecha de derogación: 24/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo del Reglamento 2301/97, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82188).
Materias
  • Certificaciones
  • Denominaciones de origen
  • Productos alimenticios

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