EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n° 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1),
Vista la iniciativa del Reino de Bélgica,
Considerando lo siguiente:
(1) La armonización de la política de visados comprende, entre otras cosas, la incorporación al acervo de Schengen de normas sobre procedimientos y condiciones de expedición de visados. Parece lógico que el impreso de solicitud de visado, que inicia el procedimiento de tramitación de la solicitud de visado y, al mismo tiempo, es el soporte que permite verificar el cumplimiento de las condiciones para dicha tramitación, se presente en un documento uniforme utilizado por todos los servicios consulares de los Estados miembros.
(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, ésta no la vincula ni le es aplicable. Dado que la presente Decisión tiene por objeto desarrollar el acervo de Schengen en aplicación de lo dispuesto en la tercera parte del Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión por parte del Consejo, si la incorpora o no a su legislación nacional.
(3) Por lo que respeta a la República de Islandia y al Reino de Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, desarrollo que corresponde al ámbito contemplado en la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acuerdo de Schengen (2).
(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estos dos Estados no participan en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, ésta no los vincula ni les es aplicable.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1 de la parte III de la Instrucción Consular Común se añade, a continuación de la primera frase, la frase siguiente:
"La presentación de la solicitud de visado uniforme deberá hacerse utilizando el formulario armonizado cuyo modelo figura en el anexo 16.".
Artículo 2
El modelo de formulario armonizado para la presentación de la solicitud de visado uniforme que figura en el anexo de la presente Decisión pasa a ser el anexo 16 de la Instrucción Consular Común.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Rajoy Brey
______________
(1) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.
(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
ANEXO
"ANEXO 16
SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN
IMPRESO GRATUITO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 51Y 52
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