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Documento DOUE-L-2002-80863

Decisión nº 2/2002 del Consejo Conjunto UE-México, de 13 de mayo de 2002, por la que se acelera la eliminación de los derechos de aduana sobre determinados productos enumerados en los anexos I y II de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 18 de mayo de 2002, páginas 23 a 27 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80863

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997(1),

Vista la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000 (en adelante la "Decisión n° 2/2000"), y en particular el apartado 5 de su artículo 3 (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 5 del artículo 3 de la Decisión n° 2/2000 permite al Consejo Conjunto reducir los derechos de aduana más rápidamente de lo previsto en sus artículos 4 a 10 o mejorar las condiciones de acceso conforme a estos artículos.

(2) Toda Decisión del Consejo Conjunto de acelerar la eliminación de un derecho de aduana o mejorar las condiciones de acceso debe prevalecer sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 para el producto afectado.

DECIDE:

Artículo 1

Las Partes acelerarán la eliminación de los derechos de aduana aplicables a determinados productos originarios recogidos en los anexos I y II de la Decisión n° 2/2000, tal como está previsto en los artículos 2 y 3 de esta Decisión.

Artículo 2

México acelerará la eliminación de los derechos de aduana para las mercancías originarias de la Comunidad, tal como se establece en el anexo I.

Artículo 3

La Comunidad acelerará la eliminación de los derechos de aduana para las mercancías originarias de México, tal como se establece en el anexo II.

Artículo 4

La presente Decisión prevalecerá sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 de la Decisión n° 2/2000 para el producto afectado.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día al de su adopción por el Consejo Conjunto UE-México.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.

Por el Consejo Conjunto

J. Piqué i Camps

L. E. Derbez Bautista

___________

(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

(2) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.

ANEXO I

Partidas arancelarias en las que México acelera la eliminación de los derechos de aduana para las mercancías originarias de la Comunidad Europea

a) Productos respecto a los cuales México elimina los derechos de aduana para las mercancías originarias de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión (1):

PARTIDA ARANCELARIA - DESCRIPCIÓN ORIENTATIVA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 26

Sujeto a correlación con la Nomenclatura HS 2002

b) México elimina los derechos de aduana dentro del contingente establecido en el párrafo 2.1 de la Sección "C" del anexo II (Calendario para la eliminación de aranceles de México) de la Decisión n° 2/2000 para las mercancías originarias de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

______________

(1) La palabra "Únicamente" indica que la descripción solamente hace referencia a la modalidad del producto afectado dentro de la partida arancelaria. Equivale a un "ex out" en la terminología de la OMC.

ANEXO II

Partidas arancelarias en las que la Comunidad Europea acelera la eliminación de los derechos de aduana para las mercancías originarias de México

Productos respecto a los cuales la Comunidad elimina los derechos de aduana para las mercancías originarias de México en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/05/2002
  • Fecha de publicación: 18/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 3 de la Decisión 415/2000, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-81097).
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Arancel Aduanero Común
  • Bicicletas
  • Derechos de aduana
  • Medicamentos
  • México
  • Productos químicos
  • Vehículos de motor

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