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Documento DOUE-L-2002-80916

Reglamento (CE) nº 903/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1284/2001.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 31 de mayo de 2002, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80916

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro. Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (3), modificada por la Directiva 97/77/CE (4).

(2) Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2001, es conveniente adaptar los coeficientes de ponderación fijados mediante el Reglamento (CE) n° 1284/2001 de la Comisión (5).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2759/75.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1284/2001.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1.

(4) DO L 10 de 16.1.1998, p. 28.

(5) DO L 176 de 29.6.2001, p. 25.

ANEXO

Coeficientes de ponderación necesarios para realizar el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2002
  • Fecha de publicación: 31/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2002
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2002.
  • Fecha de derogación: 25/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 1284/2001, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81605).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Reglamento 2759/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80242).
Materias
  • Ganado porcino
  • Precios

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