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Documento DOUE-L-2002-81019

Reglamento (CE) nº 962/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 7 de junio de 2002, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81019

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo (4) fija en el apartado 3 de su artículo 2 los contingentes de fécula de patata para los Estados miembros productores durante las campañas de comercialización 2000/01 y 2001/02.

(2) Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1868/94, procede distribuir el contingente trienal entre los Estados miembros productores, basándose en el informe de la Comisión al Consejo. En este sentido, resulta oportuno reconducir durante tres años los contingentes vigentes para la campaña de 2001/02.

(3) La Comisión se reserva el derecho a presentar otras propuestas legislativas que considere oportunas en relación con el régimen aplicable a la fécula de patata, a la luz de la evaluación en curso de elaboración del sector.

(4) Los Estados miembros productores deben distribuir su contingente para un período de tres años entre todas las empresas productoras de fécula basándose en los contingentes asignados para la campaña 2001/02.

(5) Las cantidades utilizadas en exceso de los subcontingentes asignados durante la campaña de 2001/02 deben deducirse en la campaña 2002/03, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1868/94.

(6) Al modificarse el Reglamento (CEE) n° 1766/92 (5) mediante el Reglamento (CE) n° 1253/1999 del Consejo (6), se adaptó la terminología referente a los pagos previstos en el artículo 8, por lo que es preciso adecuar el presente Reglamento a la nueva terminología.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificará el Reglamento (CE) n° 1868/94 del modo siguiente:

1) Se sustituirá el artículo 2 por el texto siguiente:

"Artículo 2

1. Se asigna a los Estados miembros productores de fécula de patata que a continuación se mencionan los siguientes contingentes para las campañas de 2002/03, 2003/04 y 2004/05:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 1

2. Cada uno de los Estados miembros productores distribuirá el contingente establecido en el apartado 1 entre las empresas productoras de fécula, para su uso durante las campañas de comercialización de 2002/03, 2003/04 y 2004/05, basándose en los subcontingentes de que disponía cada una de esas empresas en 2001/02, antes de un posible ajuste en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.

Los subcontingentes asignados a cada empresa productora de fécula para la campaña 2002/03 se ajustarán de modo que se tenga en cuenta toda cantidad utilizada en exceso del contingente durante la campaña 2001/02, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.".

2) Se sustituirá el artículo 3 por el texto siguiente:

"Artículo 3

1. La Comisión presentará al Consejo, a más tardar el 30 de septiembre de 2004 y, a continuación, a intervalos de tres años un informe sobre la asignación del contingente en la Comunidad, junto con las oportunas propuestas. Este informe tendrá en cuenta las posibles modificaciones de los pagos a los productores de patatas y la evolución del mercado de la fécula de patata y del mercado del almidón.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2004 y, a continuación, a intervalos de tres años, el Consejo, pronunciándose conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado, distribuirá entre los Estados miembros el contingente trienal, en base al informe previsto en el apartado 1.

3. A más tardar el 31 de enero de 2005 y, a continuación, a intervalos de tres años, los Estados miembros notificarán a las personas interesadas las condiciones para la asignación de los contingentes para las tres campañas de comercialización siguientes.".

3) Se sustituirá el artículo 7 por el texto siguiente:

"Artículo 7

El régimen establecido en el presente Reglamento no se aplicará a la fécula de patata producida por empresas que no adquieran patatas en relación con las cuales se haya otorgado el pago previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 y no se beneficien de la restitución prevista en el artículo 7 de dicho Reglamento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

________________

(1) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 368.

(2) Dictamen emitido el 15.5.2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 80 de 3.4.2002, p. 46.

(4) DO L 197 de 30.7.1994, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1252/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 15).

(5) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 1).

(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/2002
  • Fecha de publicación: 07/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2002
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2002.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2, 3 y 7 del Reglamento 1868/94, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81176).
Materias
  • Comercialización
  • Cuota de producción
  • Féculas
  • Patata

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