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Documento DOUE-L-2002-81022

Directiva 2002/50/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2002, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/36/CE sobre equipos a presión transportables.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 7 de junio de 2002, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81022

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/2/CE de la Comisión (2) ha modificado los procedimientos de certificación establecidos en la Directiva 1999/36/CE en lo que se refiere a la combinación de los módulos que deben seguirse para la evaluación de la conformidad de los nuevos recipientes y cisternas.

(2) Dichos módulos deben modificarse a fin de asegurar una mejor concordancia entre sí.

(3) Por consiguiente, procede modificar el anexo IV de la Directiva 1999/36/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el módulo D de la parte I del anexo IV, en la primera frase del punto 1, el tercer guión del segundo párrafo del punto 3.1 y el primer párrafo del punto 3.2 se sustituiría los términos "certificado de examen CE de tipo" por "certificado de examen CE de tipo o certificado de examen CE de diseño".

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2003. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

________________

(1) DO L 138 de 1.6.1999, p. 20.

(2) DO L 5 de 10.1.2001, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/06/2002
  • Fecha de publicación: 07/06/2002
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2010/35, de 16 de junio; (Ref. DOUE-L-2010-81141).
  • Fecha de derogación: 01/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden CTE/2723/2002, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21339).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el módulo D de la parte I del anexo IV de la Directiva 99/36, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1999-81003).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Homologación
  • Normalización
  • Transportes

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