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Documento DOUE-L-2002-81129

Reglamento (CE) nº 1083/2002 de la Comisión, de 21 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 347/2002 por el que se abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Francia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 22 de junio de 2002, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81129

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 347/2002 de la Comisión (3) abrió la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para una cantidad máxima de 4 millones de hectolitros de vino de mesa en Francia.

(2) Habida cuenta de la situación del mercado del vino de mesa en Francia, procede adaptar esa cantidad máxima fijándola en 3,85 millones de hectolitros.

(3) Según la información facilitada por las autoridades francesas, los contratos de destilación suscritos entre productores y destiladores entre el 1 y el 29 de marzo de 2002 suman un volumen total de 2,349 millones de hectolitros. Por ello, Francia solicita que se abra un nuevo período de suscripción de contratos para un volumen de 1,501 millones de hectolitros con objeto de eliminar los excedentes de bodega que siguen lastrando fuertemente al mercado cuando está ya cerca la próxima vendimia.

(4) La apertura de la destilación de crisis en Francia en el mes de marzo no tuvo todo el resultado esperado debido a que hubo posibilidades de venta a intermediarios, a veces incluso a precios inferiores al precio pagado para la destilación, pero en condiciones favorables de entrega del vino y de plazos de pago. Estas condiciones hicieron que muchos productores, necesitados de tesorería, se inclinaran por celebrar contratos de venta e influyeron negativamente en las entregas para la destilación de crisis. En la actualidad, es muy probable que los intermediarios hayan cubierto con creces sus necesidades para la campaña, por lo que previsiblemente se producirán pocas ventas más. Al margen de ello, no parece que en la próxima cosecha se vaya a producir una reducción sensible de la producción.

(5) Por otra parte, los datos de mercado actualizados confirman plenamente la necesidad de retirar unos 3,85 millones de hectolitros de vino para rebajar las existencias de vino de mesa hasta un nivel aceptable antes de la próxima vendimia.

Los precios del vino no han subido, salvo, temporalmente, en el mes de marzo, cuando se abrió la destilación de crisis. Desde entonces, han vuelto a bajar. Por lo tanto, es preciso eliminar cuanto antes las existencias que siguen teniendo los productores.

(6) Resumiendo, cuando se abrió la destilación de crisis en el mes de marzo, determinadas condiciones de venta impidieron que la medida surtiera plenamente efecto; los productores encontraban compradores en condiciones de entrega y pago interesantes, aunque a precios bastante bajos. Esas condiciones ya no existen y sólo permanece el aspecto volumen. Por consiguiente, los productores deben deshacerse de sus excedentes antes de la próxima vendimia y existen pocas posibilidades de venta en el mercado.

(7) Se propone pues reabrir la posibilidad de suscribir contratos de destilación de crisis durante un período aproximado de tres meses. Por consiguiente, es necesario adaptar las diferentes fechas que figuran en el Reglamento, es decir, la de autorización de los contratos, la de comunicación a la Comisión del volumen de vino objeto de contratos y la de entrega del vino a la destilería.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 347/2002 quedará modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 1, la cantidad máxima de 4 millones de hectolitros se sustituirá por la de 3,85 millones de hectolitros.

2) El texto del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 3

Todo productor podrá suscribir un contrato como el previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 entre el 1 y el 29 de marzo de 2002 y entre el 24 de junio y el 30 de septiembre de 2002. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 euros por hectolitro. Estos contratos serán intransferibles.".

3) El texto del apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

"2. El Estado miembro adoptará las disposiciones administrativas necesarias para autorizar los contratos antes citados, como muy tarde el 6 de mayo de 2002 en lo que se refiere a los suscritos entre el 1 y el 29 de marzo de 2002 y el 10 de octubre de 2002 en lo que se refiere a los suscritos entre el 24 de junio y el 30 de septiembre de 2002, con la indicación del porcentaje de reducción aplicado y el volumen de vino aceptado por contrato, así como de la posibilidad de que el productor rescinda el contrato en caso de reducción. El Estado miembro comunicará a la Comisión, antes del 20 de mayo de 2002 en un caso, y antes del 20 de octubre de 2002 en el otro, los volúmenes de vino que figuren en los contratos autorizados.".

4) El texto del apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

"3. En los contratos suscritos entre el 1 y el 29 de marzo de 2002, la entrega del vino a la destilería deberá realizarse como muy tarde el 31 de julio de 2002 y el alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención como muy tarde el 31 de diciembre de 2002.

En los contratos suscritos entre el 24 de junio y el 30 de septiembre de 2002, la entrega del vino a la destilería deberá realizarse como muy tarde el 30 de noviembre de 2002 y el alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención como muy tarde el 31 de enero de 2003.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 55 de 26.2.2002, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/2002
  • Fecha de publicación: 22/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2002
  • Aplicable desde el 24 de junio de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y SUSTITUYE los arts. 3, 4.2 y 4.3 del Reglamento 347/2002,de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80351).
Materias
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Francia
  • Vinos

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