Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-81173

Reglamento (CE) nº 1168/2002 de la Comisión, de 28 de junio de2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2533/2001 por el que se establecen para 2002 las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Croacia, Bosnia y Hercegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de la República Federativa de Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 29 de junio de 2002, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81173

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) n° 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1763/1999 y (CE) n° 6/2000 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2487/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4 y su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Visto el Reglamento (CE) n° 2248/2001 del Consejo, de 19 de noviembre de 2001, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia (5), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2533/2001 de la Comisión (6) prevé que la Comisión revise la lista de los organismos expedidores de certificados de autenticidad en determinadas circunstancias. Resulta oportuno modificar esta disposición para armonizarla con lo establecido en otros reglamentos en vigor.

(2) La República Federativa de Yugoslavia ha designado al organismo autorizado a expedir certificados de autenticidad. Por consiguiente, procede modificar el anexo V del Reglamento (CE) n° 2533/2001, incluyendo al citado organismo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2533/2001 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La lista del anexo V podrá ser revisada por la Comisión siempre que no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1, alguno de los organismos expedidores incumpla cualesquiera de las obligaciones que le incumben o se designe un nuevo organismo expedidor.".

2) Se sustituirá el anexo V por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El apartado 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 31 de mayo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.

(2) DO L 335 de 19.12.2001, p. 9.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(4) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(5) DO L 304 de 21.11.2001, p. 1.

(6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 19.

ANEXO

"ANEXO V

Organismos expedidores:

- República de Croacia "Euroinspekt", Zagreb, Croacia

- Bosnia y Hercegovina:

- Antigua República Yugoslava de Macedonia:

- República Federativa de Yugoslavia: "YU Institute for Meat Hygiene and Technology", Kacanskog 13, Belgrado, Yugoslavia"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2002
  • Aplicable el art. 1.2 desde el 31 de mayo de 2002.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4.2 y el anexo V del Reglamento 2533/2001, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82762).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • República Federativa de Yugoslavia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid