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Documento DOUE-L-2002-81206

Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2002, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones [notificada con el número C(2002).

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 2 de julio de 2002, páginas 57 a 60 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81206

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 1999/13/CE, los informes sobre la aplicación de esa Directiva deben elaborarse sobre la base de un cuestionario o esquema preparado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo (2).

(2) Los Estados miembros que apliquen planes nacionales con arreglo al artículo 6 de la Directiva 1999/13/CE ya están obligados a presentar estos planes a la Comisión.

(3) El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del inicio del período al que se refiera el informe.

(4) El primer informe se referirá al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 inclusive.

(5) El Comité establecido con arreglo al artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el cuestionario que figura en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1999113/CE RELATIVA A LA LIMITACIÓN DE LAS EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES DEBIDAS AL USO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES

Orientaciones sobre el cuestionario:

Las respuestas deben ser breves y lo más precisas posible.

La información presentada, especialmente en lo que se refiere al número de instalaciones y las medidas tomadas, podrá incluir datos representativos, siempre y cuando sean suficientes para demostrar que se han cumplido los requisitos de la Directiva.

En el caso de los informes que cubran períodos anteriores a las fechas fijadas en el artículo 4 de la Directiva 199911 3/CE, la información sobre las instalaciones existentes se basará en las mejores estimaciones disponibles para dichos períodos.

1. Descripción general

¿Cuáles son las características principales necesarias en la legislación nacional para crear un sistema de autorización o registro que asegure el cumplimiento de los requisitos de la Directiva? Describa las modificaciones introducidas en la legislación nacional durante el período a que se refiere el informe, en relación con la Directiva 1999113/CE.

2. Instalaciones afectadas

Con respecto a cada uno de los 20 apartados del anexo 11 A, se hará una estimación de cuántas instalaciones pertenecen a las categorías que figuran a continuación (los Estados miembros que tengan una clasificación diferente del sector en su legislación nacional podrán utilizarla para responder a esta pregunta).

- Todas las instalaciones existentes, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva, en funcionamiento al final del período al que se refiere el informe.

- Todas las instalaciones registradas o autorizadas por la autoridad competente durante el período al que se refiere el informe.

- De las instalaciones mencionadas en el inciso anterior, ¿cuántas fueron autorizadas o registradas con arreglo al apartado 4 del artículo 4 de la Directiva? (opcional).

- ¿Cuántas de esas instalaciones están reguladas también por la Directiva IPPC? (opcional).

3. Obligaciones fundamentales del operador

¿Qué disposiciones administrativas en general se han establecido para que las autoridades competentes puedan comprobar que las instalaciones se explotan de acuerdo con los principios generales del artículo 5?

4. Instalaciones existentes

¿Cuál es el número de instalaciones autorizadas o registradas de acuerdo con el sistema de reducción mencionado en el anexo II B, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4?

5. Todas las instalaciones

5. I. Según la letra a) del apartado 3 del artículo 5, los Estados miembros deben informar a la Comisión con respecto a la excepción a la aplicación de los valores límite correspondientes a las emisiones fugaces.

- ¿Se ha concedido alguna excepción?

No.

- En caso afirmativo, ¿cómo se demuestra que ese valor no era factible ni desde el punto de vista técnico ni económico para la instalación?

- ¿Cómo se tiene en cuenta que no cabe esperar riesgos significativos para la salud humana o el medio ambiente?

5.2. Según la letra b) del apartado 3 del artículo 5, puede establecerse una exención de los controles a que se refiere el anexo 11 A para los procesos que no pueden llevarse a cabo con arreglo a las condiciones confinadas, cuando en dicho anexo se mencione explícitamente esta posibilidad.

- ¿Cuántos operadores han recurrido a esa posibilidad y para cuántas instalaciones?

- ¿Cómo se demuestra que el sistema de reducción del anexo 11 B no es factible ni desde el punto de vista técnico ni económico?

- ¿Cómo demuestra el operador, para las instalaciones respectivas, que se está utilizando la mejor técnica disponible?

6. Planes nacionales

6.1. ¿Ha decidido el Estado miembro establecer y aplicar un programa nacional con arreglo al artículo 6? [véase la Decisión 20001541/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, sobre los criterios de evaluación de los. planes nacionales con arreglo al artículo 6 de la Directiva 1999113/CE de¡ Consejo (I)1.

6.2. ¿Cuántas instalaciones se han incluido en el plan nacional? ¿Cuál es el objetivo de reducción de emisiones que se conseguirá con el plan? ¿Cuál es el total actual de emisiones de las instalaciones a las que se aplica el plan? Compárese con cualquier objetivo intermedio de reducción dentro de este período de presentación de informes.

7. Sustitución

¿En qué medida se han tenido en cuenta las orientaciones proporcionadas' por la Comisión con arreglo al apartado 1 del artículo 7 en el proceso de autorización y a la hora de elaborar normas generales de obligado cumplimiento? (véase el apartado 2 del artículo 7)

8. Supervisión

8.1.En relación con el apartado 1 del artículo 8, en caso de que el Estado miembro haya establecido la obligación de que el operador presente un informe anual a las autoridades competentes con datos que permitan verificar el cumplimiento de la Directiva, indíquese cuántos operadores no han facilitado a la autoridad competente los datos necesarios y para cuántas instalaciones. ¿Qué medidas torna la autoridad competente para asegurarse de que la información se facilita lo antes posible?

8.2. En relación con el apartado 1 del artículo 8, en caso de que el Estado miembro haya establecido la obligación de que el operador informe a las autoridades competentes, cuando se le solicite, aportando datos que permitan verificar el cumplimiento de la Directiva, indíquese cuántos operadores han facilitado a la autoridad competente los datos necesarios y para cuántas instalaciones.

8.3.Sin perjuicio del apartado 4 del artículo 8 y en relación con el apartado 3 del artículo 8, ¿cuál es el número de instalaciones con una frecuencia de medición no continua superior a un año?

9. Incumplimiento

En relación con el artículo 10:

- ¿Cuántas empresas se ha comprobado que infringen lo dispuesto en la Directiva?

- ¿Qué medidas se toman para asegurar, su cumplimiento «en el plazo más breve posible», según lo dispuesto en la letra a) del artículo 10?

- ¿Cuántas veces han suspendido o retirado la autorización las autoridades competentes en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 10?

10. Cumplimiento de los valores límite de emisión

10.1. Describa brevemente las prácticas que se aplican para garantizar el cumplimiento de, los valores límite de emisión de gases residuales, los valores de emisión fugaz y los valores de emisión total. Se darán ejemplos de las medidas aplicadas durante el período en cuestión para asegurar dicho cumplimiento.

10.2. ¿Cuáles son, en términos generales, las prácticas más comunes en materia de inspecciones periódicas in situ por parte de las autoridades competentes? En caso de que no se realicen inspecciones ¿cómo verifican las autoridades la información que proporciona el' operador?

11. Sistema de reducción

11.1. ¿Qué procedimiento se aplica para velar por que el sistema de reducción propuesto por el operador se corresponda lo más posible con las emisiones que hubieran podido registrarse si se hubieran aplicado los valores límite de emisión establecidos en el anexo 11 de la Directiva. Exponga su experiencia con la aplicación del sistema de reducción

11.2. Si ha aplicado el sistema de reducción propuesto en el apartado 2 del anexo 11 B, responda a las preguntas siguientes:

11.2.1. ¿Cuáles son los procedimientos y las prácticas que se aplican para calcular la emisión anual de referencia?

______________

(1) DO L 230 de 12.9.2000, p. 16.

11.2.2. ¿Cuáles son los procedimientos y prácticas que se aplican para calcular la emisión objetivo?

11.2.3. ¿Cuáles son las prácticas que se aplican para garantizar el cumplimiento de la emisión objetivo?

La respuesta puede ser breve y concisa.

12. Plan de gestión de disolventes

De acuerdo con el artículo 9, ¿cómo demuestra el operador que cumple los valores límite de emisión (plan de gestión de disolventes o equivalente)?

13. Acceso del público a la información

Describa en términos generales las prácticas que se aplican para cumplir el artículo 12 sobre acceso del público a la información.

14. Relación con otros instrumentos comunitarios

¿Hasta qué punto consideran los Estados miembros que la Directiva es eficaz, entre otras cosas, en comparación con otros instrumentos comunitarios en materia de medio ambiente?

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2002
  • Fecha de publicación: 02/07/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.1 de la Directiva 99/13, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80534).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Disolventes
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos

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