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Documento DOUE-L-2002-81286

Reglamento (CE) nº 1291/2002 de la Comisión, de 16 de julio de2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 21/2002 relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nºs 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001, en lo que se refiere a los sectores de los huevos, las aves de corral y los conejos, y en relación con las Islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 17 de julio de 2002, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81286

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1195/2002 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 679/2002 (4), establece los planes de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria a las regiones ultraperiféricas al amparo de lo estipulado en los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001 (5), 1453/2001 (6) y 1454/2001.

(2) Se ha constatado que las cantidades de gallinas reproductoras previstas en la parte 11 del anexo III (código NC ex 0105 11 ) no se utilizan debido a que la ayuda no ha bastado para compensar los costes del transporte, relativamente elevados. En consecuencia, es necesario incrementar la ayuda.

(3) A efectos de fijación de la ayuda para el suministro a las Islas Canarias de los productos que se relacionan en la parte 11 del anexo III, y en aras de la simplificación, debe haber una referencia permanente a los reglamentos que establecen la restitución por exportación de productos similares siempre que se otorgue esa restitución

(4) El Reglamento (CE) n° 21/2002 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III (Islas Canarias) del Reglamento (CE) n° 21/2002 se modificará como sigue:

- La parte 11 se sustituirá por el texto siguiente:

"Parte 11

Huevos, aves de corral y conejos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

"TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 Y 4"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(2) DO L 174 de 4.7.2002, p. 11.

(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(4) DO L 104 de 20.4.2002, p. 6.

(5) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(6) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/2002
  • Fecha de publicación: 17/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
  • Fecha de derogación: 22/01/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III.11 del Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-80029).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Conejos
  • Huevos

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