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Documento DOUE-L-2002-81460

Reglamento (CE) nº 1472/2002 de la Comisión, de 13 de agosto de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 14 de agosto de 2002, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81460

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (3), establece concesiones en forma de contingentes arancelarios recíprocos que suponen la supresión de las restituciones comunitarias para determinados productos. Para evitar toda perturbación del comercio con ese país y garantizar que sólo se le exporten productos que no hayan recibido restituciones, es pertinente establecer lo antes posible disposiciones especiales para la expedición de los certificados de exportación que vayan a destinarse a dicho país. Para ello, es conveniente, completando el anexo VIII del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión

(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1368/2002 (5), hacer extensivas a Hungría las disposiciones aplicables en virtud del artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999 y en virtud del Reglamento (CE) n° 1369/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se establecen excepciones al apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo respecto a la prueba de llegada al lugar de destino en el caso de las restituciones diferenciadas y por el que se establecen las disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de determinados productos lácteos (6).

(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999 fija el período de validez de los certificados de exportación. Para poder respetar las concesiones acordadas, es oportuno limitar el período de validez de los certificados y permitir la anulación de los certificados y la liberación de las garantías depositadas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VIII del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el anexo que figura en el presente Reglamento.

Artículo 2

Los certificados que, habiéndose expedido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento con una fecha de expiración posterior al 31 de julio de 2002, tengan por objeto alguno de los productos indicados en el anexo VIII del Reglamento (CE) n° 174/1999 y mencionen en su casilla 7, "Hungría", serán anulados a solicitud de los interesados y el importe de las garantías se liberará a prorrata de las cantidades que no se hayan utilizado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.

(4) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(5) DO L 198 de 27.7.2002, p. 33.

(6) DO L 198 de 27.7.2002, p. 37.

ANEXO

"ANEXO VIII

Aplicación del artículo 20 ter

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

X= aplicación del artículo 20 ter."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/08/2002
  • Fecha de publicación: 14/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81604).
  • Fecha de derogación: 01/09/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo VIII del Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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