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Documento DOUE-L-2002-81486

Reglamento (CE) nº 1499/2002 del Consejo, de 20 de junio de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002 (sistema de doble control).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 227, de 23 de agosto de 2002, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81486

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (1).

(2) Las Partes acordaron, mediante la Decisión n° 3/2002 del Consejo de asociación UE-Rumania (2), prorrogar el sistema de doble control para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002, conforme a lo establecido en la Decisión n° 3/2002 del Consejo de asociación, las importaciones en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Rumania enumerados en el anexo I estarán supeditadas a la presentación de un documento de importación expedido por las autoridades de la Comunidad.

2. El documento de importación se ajustará al modelo de documento de vigilancia de la Comunidad Europea que figura en el anexo II.

3. La clasificación de los productos contemplados en el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad, denominada en lo sucesivo "la nomenclatura combinada" (en forma abreviada "NC"). El origen de los productos a que se refiere el Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.

4. Durante el período establecido en el apartado 1, las importaciones en la Comunidad de los productos que figuren en el anexo I estarán supeditadas, además, a la obtención de un documento de exportación expedido por las autoridades rumanas competentes. El importador deberá presentar el original de dicho documento de exportación, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías de que se trate.

5. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte empleado para su exportación.

6. El documento de exportación se ajustará al modelo que figura en el anexo III. Será válido para todo el territorio aduanero de la Comunidad.

7. Las mercancías cuya fecha de envío sea anterior al 1 de julio de 2002 quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El documento de importación mencionado en el apartado 1 del artículo 1 deberá ser expedido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin devengar tasa alguna, para cualquier cantidad solicitada, y en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La petición podrá ser efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud dentro de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de su entrega.

2. Todo documento de importación expedido por una autoridad nacional competente incluida en el anexo IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.

3. En la solicitud del importador deberán constar los siguientes datos:

a) nombre, apellidos y dirección completos del solicitante (con los números de teléfono y de fax, y, si procediere, con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes), y, si está sujeto al IVA, se especificará el número de referencia;

b) nombre, apellidos y dirección completos del declarante o el representante del solicitante, si ha lugar (con los números de teléfono y de fax);

c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador;

d) descripción exacta de las mercancías, en la que se especificará:

- la denominación comercial,

- el código o los códigos de la nomenclatura combinada (NC),

- el país de origen,

- el país de procedencia;

e) el peso neto en kilogramos y la cantidad por partida de la nomenclatura combinada, en la unidad prevista, cuando difiera del peso neto;

f) el valor cif de las mercancías en la frontera comunitaria, en euros, por partida de la nomenclatura combinada;

g) la indicación de si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior a la primera calidad (3);

h) el período y el lugar previstos para el despacho de aduana;

i) la indicación de si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;

j) una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará en letras mayúsculas, con el siguiente texto:

"El infrascrito declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.".

El importador deberá también presentar copia del contrato de venta o compra, de la factura proforma y, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país productor, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por la acería productora.

4. Los documentos de importación sólo se podrán utilizar mientras permanezcan en vigor las medidas de liberalización de las importaciones en relación con las operaciones en cuestión. Sin perjuicio de posibles cambios que se puedan introducir en la normativa vigente sobre importaciones o en las decisiones adoptadas en el marco de un acuerdo o de la gestión de un contingente:

- el período de validez de los documentos de importación queda fijado en cuatro meses,

- los documentos de importación no utilizados, o utilizados sólo de manera parcial, se podrán prorrogar por el mismo período de tiempo.

5. El importador devolverá los documentos de importación a la autoridad expedidora al finalizar su período de validez.

Artículo 3

1. El hecho de que el precio unitario al que se efectúa la transacción exceda del consignado en el documento de importación en menos del 5 % o de que el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación supere, en total, en menos de un 5 % a los mencionados en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.

2. Las solicitudes y documentos de importación tendrán carácter confidencial. Estarán reservados exclusivamente a las autoridades competentes y al solicitante.

Artículo 4

1. En el transcurso de los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:

a) los datos sobre cantidades y valores (en euros) de los documentos de importación emitidos a lo largo del mes anterior;

b) los datos sobre las importaciones efectuadas a lo largo del mes anterior al que se refiere la letra a).

La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, por código NC y por país.

2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de importación.

Artículo 5

Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento deberán ser enviadas a la Comisión de las Comunidades Europeas por vía electrónica, a través de la red integrada establecida a tal efecto, a no ser que, por motivos técnicos imperativos, sea necesario utilizar temporalmente otros medios de comunicación.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Madrid, el 20 de junio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

R. de Rato y Figaredo

___________________

(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

(2) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.

(3) Con arreglo a los criterios establecidos en el DO C 180 de 11.7.1991, p. 4.

ANEXO I

RUMANIA

Lista de productos sujetos a doble control (2002)

7202 11 20

7202 11 80

7202 99 11

7203 90 00

7206 10 00

7206 90 00

7208 10 00

7208 25 00

7208 26 00

7208 27 00

7208 36 00

7208 37 10

7208 37 90

7208 38 10

7208 38 90

7208 39 10

7208 39 90

7208 40 10

7208 40 90

7208 51 10

7208 51 30

7208 51 50

7208 51 91

7208 51 99

7208 52 10

7208 52 91

7208 52 99

7208 53 10

7208 53 90

7208 54 10

7208 54 90

7208 90 10

7209 15 00

7209 16 10

7209 16 90

7209 17 10

7209 17 90

7209 18 10

7209 18 91

7209 18 99

7209 25 00

7209 26 10

7209 26 90

7209 27 10

7209 27 90

7209 28 10

7209 28 90

7209 90 10

7210 11 10

7210 12 11

7210 12 19

7210 20 10

7210 30 10

7210 41 10

7210 49 10

7210 50 10

7210 61 10

7210 69 10

7210 70 31

7210 70 39

7210 90 31

7210 90 33

7210 90 38

7211 13 00

7211 14 10

7211 14 90

7211 19 20

7211 19 90

7211 23 10

7211 23 51

7211 29 20

7211 90 11

7212 10 10

7212 10 91

7212 20 11

7212 30 11

7212 40 10

7212 40 91

7212 50 31

7212 50 51

7212 60 11

7212 60 91

7213 10 00

7213 20 00

7213 91 10

7213 91 20

7213 91 41

7213 91 49

7213 91 70

7213 91 90

7213 99 10

7213 99 90

7214 20 00

7214 30 00

7214 91 10

7214 91 90

7214 99 10

7214 99 31

7214 99 39

7214 99 50

7214 99 61

7214 99 69

7214 99 80

7214 99 90

7215 90 10

7216 10 00

7216 21 00

7216 22 00

7216 31 11

7216 31 19

7216 31 91

7216 31 99

7216 32 11

7216 32 19

7216 32 91

7216 32 99

7216 33 10

7216 33 90

7216 40 10

7216 40 90

7216 50 10

7216 50 91

7216 50 99

7216 99 10

7219 11 00

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 13 90

7219 14 10

7219 14 90

7219 21 10

7219 21 90

7219 22 10

7219 22 90

7219 23 00

7219 24 00

7219 31 00

7219 32 10

7219 32 90

7219 33 10

7219 33 90

7219 34 10

7219 34 90

7219 35 10

7219 35 90

7219 90 10

7220 11 00

7220 12 00

7220 20 10

7220 90 11

7220 90 31

7221 00 10

7221 00 90

7222 11 11

7222 11 19

7222 11 21

7222 11 29

7222 11 91

7222 11 99

7222 19 10

7222 19 90

7222 30 10

7222 40 10

7222 40 30

7225 11 00

7225 19 10

7225 19 90

7225 20 20

7225 30 00

7225 40 20

7225 40 50

7225 40 80

7225 50 00

7225 91 10

7225 92 10

7225 99 10

7226 11 10

7226 19 10

7226 19 30

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

7226 92 10

7226 93 20

7226 94 20

7226 99 20

7227 10 00

7227 20 00

7227 90 10

7227 90 50

7227 90 95

7228 10 10

7228 10 30

7228 20 11

7228 20 19

7228 20 30

7228 30 20

7228 30 41

7228 30 49

7228 30 61

7228 30 69

7228 30 70

7228 30 89

7228 60 10

7228 70 10

7228 70 31

7228 80 10

7228 80 90

7301 10 00

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 Y 6

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 Y 8

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO IV

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER

LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN

TEXTO EN GRIEGO

LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES/LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPETENTES

ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI/LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES

LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES/LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA

FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER

BELGIQUE/BELGIË

Ministère des affaires économiques

Administration des relations économiques

Services Licences

Rue Général Leman 60

B - 1040 Bruxelles

Télécopieur (32-2) 230 83 22

Ministerie van Economische Zaken

Bestuur van de Economische Betrekkingen

Dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60

B - 1040 Brussel

Fax (32-2) 230 83 22

DANMARK

Erhvervsfremme Styrelsen

Erhvervsministeriet

Vejlsøvej 29

DK - 8600 Silkeborg

Fax (45) 35 46 64 01

DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle

(BAFA)

Frankfurter Straße 29-35

D - 65760 Eschborn

Fax: (49-6196) 942 26

TEXTO EN GRIEGO

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E - 28046 Madrid

Fax: (34) 915 63 18 23/913 49 38 31

FRANCE

Service des industries manufacturières

DIGITIP

12, rue Villiot, bâtiment Le Bervil

F - 75572 Paris Cedex 12

Télécopieur (33-1) 53 44 91 81

IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment

Import/Export Licensing, Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2

Ireland

Fax (353-1) 631 28 26

ITALIA

Ministero delle Attività produttive

Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del

regime degli scambi

Viale America, 341

I - 00144 Roma

Fax (39) 06 59 93 22 35/59 93 26 36

LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

BP 113

L - 2011 Luxembourg

Télécopieur (352) 46 61 38

NEDERLAND

Belastingdienst/douane

Centrale dienst voor in- en uitvoer

Postbus 30003

Engelse Kamp 2

9700 RD Groningen

Nederland

Fax (31-50) 523 23 41

ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und

Arbeit Außenwirtschaftsadministration

Landstrasser Hauptstraße 55-57

A - 1030 Wien

Fax: (43-1) 711 00/83 86

PORTUGAL

Ministério da Economia

Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais

Av. da República, 79

P - 1000 Lisboa Fax: (351-21) 793 22 10

SUOMI/FINLAND

Tullihallitus

PL 512

FIN - 00101 Helsinki

Faksi (358-9) 614 28 52

Tullstyrelsen

PB 512

FIN - 00101 Helsingfors

Fax (358-9) 614 28 52

SVERIGE

Kommerskollegium

Box 6803

S - 113 86 Stockholm

Fax (46-8) 30 67 59

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House - West Precinct

Billingham, Cleveland

TS23 2NF

United Kingdom

Fax (44-1642) 53 35 57

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/2002
  • Fecha de publicación: 23/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2002
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • por el Reglamento 885/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81401).
    • el título y los preceptos indicados y SE SUSTITUYE el anexo IV, por Reglamento 1445/2003, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-2003-81373).
Materias
  • Documentos
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Rumanía

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