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Documento DOUE-L-2002-81774

Reglamento (CE) nº 1796/2002 de la Comisión, de 9 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1491/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas establecidas por los Reglamentos (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo en favor de las regiones ultraperiféricas en lo que concierne al vino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 10 de octubre de 2002, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81774

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1453/2001 establece una nueva ayuda para el envejecimiento del vino "verdelho" en las Islas Azores.

(2) El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1491/2002 de la Comisión (2) dispone que las solicitudes de ayuda para el envejecimiento deben presentarse a los organismos competentes a más tardar el 30 de septiembre de 2002.

(3) Con el fin de permitir a las autoridades portuguesas completar la adopción de los actos administrativos internos necesarios para la gestión del régimen de ayudas, conviene aceptar, con carácter excepcional y sólo para la campaña 2001/02, la solicitud portuguesa y ampliar el citado plazo hasta el 15 de noviembre de 2002.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1491/2002 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Para la campaña 2001/02, las solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el artículo 2 deberán presentarse a los organismos competentes a más tardar el 30 de septiembre de 2002, mientras que las solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el artículo 4 deberán presentarse a más tardar el 15 de noviembre de 2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(2) DO L 224 de 21.8.2002, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/2002
  • Fecha de publicación: 10/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 11.1 del Reglamento 1491/2002, de 21 de agosto (Ref. DOUE-L-2002-81473).
Materias
  • Ayudas
  • Portugal
  • Vinos

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