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Documento DOUE-L-2002-81775

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2002.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 10 de octubre de 2002, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81775

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 245,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 160,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 55,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por la Decisión 2002/653/CE del Consejo (1) permite que Estados terceros participen en procedimientos prejudiciales ante el Tribunal de Justicia en el caso de que un acuerdo celebrado en un determinado ámbito con uno o varios Estados terceros prevea dicha participación cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro plantee ante el Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial que afecte al ámbito de aplicación del acuerdo.

(2) Procede establecer las normas aplicables al uso de las lenguas en los casos en que un Estado tercero participe en tales procedimientos prejudiciales.

Con la aprobación unánime del Consejo, dada el 12 de julio de 2002.

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

1. En el apartado 3 del artículo 29 se añadirá el párrafo siguiente:"Los Estados terceros que participen en un procedimiento prejudicial de conformidad con el último párrafo del artículo 20 del Estatuto CE podrán ser autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el apartado 1, distinta de la lengua de procedimiento. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.".

2. En el apartado 1 del artículo 104 se añadirá el párrafo siguiente:"Cuando un tercer Estado tenga derecho a participar en un procedimiento prejudicial de conformidad con el último párrafo del artículo 20 del Estatuto CE, se le comunicará la decisión del órgano jurisdiccional nacional en versión original, acompañada de una traducción a una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 29 que elija dicho Estado.".

Artículo 2

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 29, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrarán en vigor el día de su publicación.

Aprobado en Luxemburgo, el 17 de septiembre de 2002.

___

(1) DO L 218 de 13.8.2002, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/2002
  • Fecha de publicación: 10/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 25 de septiembre de 2012; (Ref. DOUE-L-2012-81756).
  • Fecha de derogación: 01/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 29.3 y 104.1 del Reglamento de procedimiento de 19 de junio de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-80889).
Materias
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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