LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular, sus artículos 30 y 33,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 347/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, por el que se abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Francia (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1083/2002 (4), se abrió una destilación de crisis en Francia para una cantidad de 3,85 millones de hectolitros durante un período que expira el 30 de septiembre de 2002.
(2) En septiembre último se produjo una catástrofe natural en determinadas zonas vitícolas de Francia. Como consecuencia de los cuantiosos daños producidos por dicha catástrofe natural en las instalaciones de vinificación, bodegas e infraestructura, los productores de las regiones afectadas se han visto en la imposibilidad de participar en dicha medida de destilación. Para paliar esta situación, procede concederles un plazo adicional de destilación y, consecuentemente, modificar asimismo las fechas administrativas dependientes del plazo de destilación.
(3) Para facilitar la administración de la medida y evitar la discriminación de los viticultores que trabajan los viñedos situados en varios departamentos, procede delimitar las zonas afectadas en tres regiones.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 347/2002 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 3 se añadirá la frase siguiente:
"No obstante, en las regiones recogidas en el anexo del presente Reglamento, los productores podrán suscribir contratos hasta el 15 de octubre de 2002.".
2) Los apartados 2 y 3 del artículo 4 se sustituirán por el texto siguiente:
"2. El Estado miembro adoptará las disposiciones administrativas necesarias para autorizar, a más tardar el 6 de mayo de 2002 para los contratos suscritos durante el período comprendido entre el 1 y el 29 de marzo de 2002 y, a más tardar, el 24 de octubre de 2002 para los suscritos del 24 de junio al 30 de septiembre de 2002 y los suscritos hasta el 15 de octubre de 2002, los contratos anteriormente citados con la indicación del porcentaje de reducción aplicado y el volumen de vino aceptado por contrato, así como la posibilidad de que el productor rescinda el contrato en caso de reducción. El Estado miembro comunicará a la Comisión, respectivamente antes del 20 de mayo de 2002 y del 4 de noviembre de 2002, los volúmenes de esos vinos que figuren en los contratos autorizados.
3. En lo que respecta a los contratos suscritos del 1 al 29 de marzo de 2002, las entregas de los vinos en las destilerías deberán realizarse a más tardar el 31 de julio de 2002. El alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención a más tardar el 31 de diciembre de 2002. En lo que respecta a los contratos suscritos del 24 de junio al 30 de septiembre de 2002 o los suscritos hasta el 15 de octubre de 2002, las entregas de los vinos en las destilerías deberán realizarse a más tardar el 13 de diciembre de 2002 y el alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención a más tardar el 15 de febrero de 2003.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________-
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.
(3) DO L 55 de 26.2.2002, p. 14.
(4) DO L 164 de 22.6.2002, p. 22.
ANEXO
Lista de las regiones francesas a las que se destina el presente Reglamento
- Ródano-Alpes
- Languedoc-Rosellón
- Provenza-Alpes-Costa Azul.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid