Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-81816

Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 1999/78/CE relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 16 de octubre de 2002, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81816

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar el funcionamiento eficaz del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América (1) (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo"), es necesario modificar la Decisión 1999/78/CE (2), con objeto de facultar a la Comisión para que adopte todas las medidas necesarias para el funcionamiento del Acuerdo.

(2) El Consejo debe conservar la facultad de adoptar decisiones sobre el texto fundamental del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo único

El artículo 3 de la Decisión 1999/78/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

1. La Comisión, asistida por el Comité especial designado por el Consejo, representará a la Comunidad en el Comité mixto previsto en el artículo 14 del Acuerdo y en los Comités sectoriales mixtos creados por los anexos sectoriales. La Comisión procederá, previa consulta a ese Comité especial, a efectuar los nombramientos, notificaciones, intercambios de información y solicitudes de información que se especifican en el Acuerdo.

2. La posición de la Comunidad respecto de las decisiones que deba adoptar el Comité mixto la determinará, respecto de las modificaciones del texto fundamental del Acuerdo de conformidad con la letra g) del apartado 4 del artículo 14 y el apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.

3. La posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto o de los Comités sectoriales mixtos en todos los otros casos la determinará la Comisión, previa consulta al Comité especial al que se refiere el apartado 1.".

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

___________________

(1) DO L 31 de 4.2.1999, p. 3.

(2) DO L 31 de 4.2.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/10/2002
  • Fecha de publicación: 16/10/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Estados Unidos de América

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid