LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1195/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1890/2002 (4), establece los planes de abastecimiento y fija las ayudas comunitarias a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) n° 1452/2001(5), (CE) n° 1453/2001(6) y (CE) n° 1454/2001.
(2) La Comisión ha modificado a través del Reglamento (CE) n° 1291/2002 (7) el anexo III del Reglamento (CE) n° 21/2002 sustituyendo la parte 11 de dicho anexo.
Se han detectado varios errores en la nueva parte 11 que deben ser rectificados.
(3) En primer lugar, en la segunda línea del cuadro de la parte 11 del anexo III, la referencia a la subpartida 0207 23 debería ser en realidad una referencia a la subpartida 0207 33 (patos, ocas y pintadas sin trocear y congelados).
(4) En segundo lugar, la referencia de la nota a pie de página 3 de la nueva parte 11 al Reglamento (CE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002 de la Comisión(9), debería ser en realidad una referencia al Reglamento (CE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002.
(5) Debe sustituirse por lo tanto la parte 11 del anexo III del Reglamento (CE) n° 21/2002.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III (Islas Canarias) del Reglamento (CE) n° 21/2002 la parte 11 se sustituirá por el texto siguiente:
"Parte 11 Huevos, aves de corral y conejos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 Y 13
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.
(2) DO L 174 de 4.7.2002, p. 11.
(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.
(4) DO L 286 de 24.10.2002, p. 13.
(5) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(6) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.
(7) DO L 188 de 17.7.2002, p. 3.
(8) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.
(9) DO L 77 de 20.3.2002, p. 7.
(10) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.
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