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Documento DOUE-L-2002-82077

Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE en relación con la importación de carnes frescas de Brasil [notificada con el número C(2002) 4493].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 16 de noviembre de 2002, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82077

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión, de 10 de junio de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/793/CE (5), es aplicable a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay.

(2) La Comisión ha sido informada por las autoridades veterinarias de Paraguay sobre un foco de fiebre aftosa situado fuera de la zona autorizada a exportar a la UE pero cerca de la frontera con Brasil.

(3) La zona de vigilancia del foco cubre parte del territorio de Brasil.

(4) Las autoridades veterinarias de Brasil han puesto inmediatamente en vigor medidas para evitar la propagación de la enfermedad al territorio brasileño, en particular disponiendo la vacunación de los animales de 16 municipios a lo largo de la zona fronteriza, así como el control de los movimientos de dichos animales.

(5) A la vista del riesgo potencial de enfermedad en esta zona fronteriza y de las medidas adoptadas por las autoridades veterinarias competentes de Brasil, debe suspenderse regionalmente la importación de carne de vacuno deshuesada y madurada a la Unión Europea a partir del municipio afectado. Sin embargo, deben seguir autorizándose los envíos producidos antes del 31 de octubre de 2002.

(6) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 93/402/CEE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/402/CEE quedará modificada como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y darán sin demora la publicidad adecuada a las medidas adoptadas. Los Estados miembros informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se revisará en el plazo de dos meses.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.

(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(4) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.

(5) DO L 276 de 12.10.2002, p. 62.

ANEXO I

"ANEXO I

Descripción de los territorios de América del Sur a efectos de la certificación zoosanitaria

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANEXO II

"ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Garantías zoosanitarias exigidas en la certificación

((Las letras (A, B, C, D, E, F, G y H) que figuran en el cuadro corresponden a los modelos de garantías zoosanitarias descritos en la parte 2 del anexo III y que deben cumplimentarse respecto de cada producto y origen, de conformidad con el artículo 2; el guión (-) significa que la importación no está autorizada.

CH: Destinados al consumo humano.

PC: Destinados a la industria de productos cárnicos con tratamiento térmico:

1= corazones,

2= hígados,

3= maseteros,

4= lenguas.

AC: Destinados a la industria de alimentos para animales de compañía.))

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/11/2002
  • Fecha de publicación: 16/11/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 93/402, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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