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Documento DOUE-L-2002-82120

Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2002, que modifica, en lo que atañe a Omán, la Decisión 1999/120/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales [notificada con el número C(2002) 4538].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 27 de noviembre de 2002, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82120

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/120/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/483/CE (4), contiene las listas provisionales de los establecimientos de terceros países que producen tripas de animales.

(2) Omán ha facilitado el nombre de un establecimiento productor de tripas de animales cuya conformidad con la normativa comunitaria está certificada por las autoridades competentes.

(3) Es posible, pues, establecer para Omán una lista provisional con dicho establecimiento. A tal fin, debe modificarse la citada Decisión 1999/120/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 1999/120/CE, se añadirá el apartado siguiente correspondiente a Omán:

"País: OMÁN/Land: OMAN/Land: OMAN/TEXTO EN GRIEGO/Country: OMAN/Pays: OMAN/Paese: OMAN/Land: OMAN/País: OMÃ/Maa: OMAN/Land: OMAN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 21.

(4) DO L 166 de 25.6.2002, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/2002
  • Fecha de publicación: 27/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Omán
  • Sanidad veterinaria

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