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Documento DOUE-L-2002-82145

Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 98/371/CE en lo que se refiere a las importaciones de carne fresca de porcino procedentes de la República Eslovaca [notificada con el número C(2002) 4556].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 30 de noviembre de 2002, páginas 40 a 44 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82145

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos se rigen por la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/7/CE(4).

(2) Las importaciones desde la República Eslovaca de carne fresca de porcino para el consumo humano no estaban autorizadas por motivos zoosanitarios, particularmente por la necesidad de controlar la peste porcina clásica.

(3) Las autoridades veterinarias eslovacas han solicitado que se autoricen las exportaciones de carne de porcino a la Comunidad y presentado datos, para sustentar esa solicitud, sobre la situación sanitaria de la cabaña porcina en la República Eslovaca y sobre el control de la peste porcina clásica.

(4) En julio de 2002, la Comisión realizó una inspección veterinaria en Eslovaquia para evaluar la situación sanitaria, particularmente en lo referido a la peste porcina clásica.

(5) Según se desprende del informe de inspección y de los datos adicionales proporcionados por las autoridades veterinarias eslovacas, la situación zoosanitaria de la cabaña porcina doméstica de Eslovaquia es satisfactoria por lo que se refiere a la peste porcina clásica. En cambio, existen zonas donde la infección persiste en jabalíes.

(6) Por consiguiente, debe autorizarse la importación en la Comunidad de carne de porcino procedente de los distritos de la República Eslovaca que no estén sometidos a restricciones debido a la persistencia de peste porcina clásica en jabalíes. Asimismo, deben establecerse condiciones en relación con la utilización de desperdicios domésticos y restos de comida para alimentar al ganado porcino.

(7) Al objeto de exportar carne de porcino a la Comunidad Europea, las autoridades veterinarias eslovacas se han comprometido a elaborar una lista de granjas sujetas a supervisiones veterinarias periódicas y a los pertinentes controles para garantizar que no se utilicen desperdicios domésticos y restos de comida para alimentar a los cerdos.

(8) Por consiguiente, debe modificarse adecuadamente la Decisión 98/371/CE.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/371/CE quedará modificada del modo siguiente:

1) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.

(4) DO L 3 de 5.1.2002, p. 50.

ANEXO I

"ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES EUROPEOS A EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA

TABLA OMTIDA EN PÁGINAS 42 Y 43

ANEXO II

"ANEXO II

GARANTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CARNE FRESCA

TABLA OMTIDA EN PÁGINA 44

Nota: Las importaciones de carne fresca para consumo humano sólo estarán autorizadas en caso de que la Comisión Europea haya aprobado un programa de control de residuos en el tercer país exportador."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/11/2002
  • Fecha de publicación: 30/11/2002
  • Aplicable desde el 30 de noviembre de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 98/371, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-81035).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Eslovaquia
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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