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Documento DOUE-L-2002-82201

Reglamento (CE) nº 2147/2002 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1455/1999 por el que se establece la norma de comercialización para los pimientos dulces.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 3 de diciembre de 2002, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1455/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2706/2000 (4), establece disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los envases de pimientos dulces.

(2) Por necesidades de transparencia en el mercado mundial, es necesario tener en cuenta la reciente modificación de la norma recomendada para los pimientos dulces por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que admite que los envases que contengan pimientos dulces de diferentes colores no incluyan necesariamente el mismo número de pimientos de cada color, a condición de que el marcado del envase así lo indique convenientemente. Además, es oportuno disponer que los envases destinados al consumidor puedan contener pimientos dulces no sólo de colores diferentes sino también de diferentes tipos.

(3) Las disposiciones relativas al marcado deben aclararse, asimismo, en varios extremos, especialmente en lo que atañe a la forma de marcar los envases que se destinen al consumidor con mezclas de pimientos dulces de tipos y/o colores diferentes.

(4) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 1455/1999.

(5) Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, los agentes económicos deben proceder a ciertas adaptaciones técnicas, particularmente de sus instalaciones de acondicionamiento. Es necesario por ello que tal aplicación se inicie tras un plazo de duración suficiente, contado desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1455/1999 quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.

(3) DO L 167 de 2.7.1999, p. 22.

(4) DO L 311 de 12.12.2000, p. 35.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n° 1455/1999 queda modificado como sigue:

1) En el título V (Disposiciones relativas a la presentación), los párrafos segundo y tercero de la parte A (Homogeneidad) se sustituirán por el texto siguiente:

"No obstante, los envases podrán contener mezclas de pimientos dulces de diferentes colores siempre que se respete la homogeneidad de origen, calidad, tipo comercial y calibre (este último en la medida en que sea aplicable).

Los envases de un peso neto no superior a 1 kilo destinados al consumidor podrán contener mezclas de pimientos dulces de diferentes colores y/o tipos comerciales siempre que su calidad y el origen de los de cada color y/o tipo comercial sean homogéneos.".

2) El título VI (Disposiciones relativas al marcado) se modifica como sigue:

a) Las partes B y C se sustituirán por el texto siguiente:

"B. Naturaleza del producto

Si no puede verse el contenido del envase:

- 'Pimientos dulces'.

- Color.

- Tipo comercial ('Largos', 'Cuadrados no picudos', 'Cuadrados picudos', 'Aplastados') o nombre de la variedad.

Si el envase destinado al consumidor contiene una mezcla de pimientos dulces de diferentes colores y/o tipos comerciales:

- 'Mezcla de pimientos dulces' u otra indicación equivalente.

- En caso de que no pueda verse el contenido, colores y/o tipos comerciales contenidos en el envase y número de unidades de cada color y/o tipo comercial.

C. Origen del producto

País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

Si el envase está destinado al consumidor y contiene una mezcla de pimientos dulces de diferentes colores y/o tipos comerciales de orígenes diferentes, la indicación de cada uno de los países de origen deberá figurar junto a la de los colores y/o tipos comerciales correspondientes.".

b) En la parte D (Características comerciales), el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- En su caso, 'Pimientitos dulces', 'Pimientos dulces mini' o cualquier otra denominación que sea adecuada para los productos de tamaño menudo. Si en el envase se mezclan varios tipos de esos productos, será obligatoria la indicación de todos los tipos utilizados y de sus respectivos orígenes."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2002
  • Fecha de publicación: 03/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2002
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82484).
  • Fecha de derogación: 06/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1455/1999, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81320).
Materias
  • Comercialización
  • Envases
  • Legumbres de fruto
  • Normas de calidad

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