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Documento DOUE-L-2002-82216

Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2002, que modifica la Decisión 93/467/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá o de Estados Unidos de América [notificada con el número C(2002) 4761].

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 5 de diciembre de 2002, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/36/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Vista la solicitud presentada por Alemania,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la introducción en la Comunidad de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de países de América del norte no está permitida, en principio, debido al riesgo de introducción de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt., organismo que provoca el marchitamiento de los robles.

(2) La Decisión 93/467/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/780/CE (4), autoriza excepciones para los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá y de los Estados Unidos de América, siempre que se cumplan unos requisitos especiales.

(3) La autorización prevista en la Decisión expira el 31 de diciembre de 2002.

(4) Aún perduran las circunstancias que justifican la autorización.

(6) La Decisión 93/467/CEE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(7) La Comisión solicitará a Canadá y a los Estados Unidos de América que proporcionen la información técnica necesaria para seguir supervisando el funcionamiento de las medidas de protección exigidas en virtud de los requisitos técnicos.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/467/CEE quedará modificada de la manera siguiente:

1) En el articulo 3, la fecha de "31 de diciembre de 2002" se sustituirá por "31 de diciembre de 2004".

2) En el punto 7 del anexo I, la referencia "2000/780/CE" se sustituirá por "93/467/CEE modificada por la Decisión 2002/947/CE".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 116 de 3.5.2002, p. 16.

(3) DO L 217 de 27.8.1993, p. 49.

(4) DO L 309 de 9.12.2000, p. 35.

(5) DO L 252 de 20.9.2002, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/2002
  • Fecha de publicación: 05/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el anexo I.7 de la Decisión 93/467, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81398).
Materias
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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