Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-80151

Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2003, que modifica la Decisión 97/468/CE en lo que concierne a la inclusión de establecimientos de Estonia y Namibia en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de caza silvestre [notificada con el número C(2003) 333].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 1 de febrero de 2003, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80151

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/468/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/672/CE (4), establece listas provisionales de establecimientos de terceros países dedicados a la producción de carne de caza silvestre.

(2) Estonia y Namibia han remitido listas de establecimientos dedicados a la producción de carne de caza silvestre cuyo cumplimiento de la normativa comunitaria está certificado por las autoridades competentes.

(3) Al no haberse efectuado todavía inspecciones sobre el terreno, las importaciones procedentes de tales establecimientos no pueden acogerse a los controles físicos reducidos previstos en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE.

(4) Por consiguiente, la Decisión 97/468/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/468/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 4 de febrero de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(3) DO L 199 de 26.7.1997, p. 62.

(4) DO L 228 de 24.8.2002, p. 26.

ANEXO

En el anexo se insertará el texto siguiente con arreglo al orden alfabético del código ISO:

"País: Estonia/Land: Estland/Land: Estland/Texto en griego/Country: Estonia/Pays: Estonie/Paese: Estonia/Land: Estland/País: Estónia/Maa: Viro/Land: Estland

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

País: Namibia/Land: Namibia/Land: Namibia/Texto en griego/Country: Namibia/Pays: Namibie/Paese: Namibia/Land: Namibië/País: Namíbia/Maa: Namibia/Land: Namibia"

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

_________

(1) Caza mayor.

(2) Excluida la carne de jabalí.

(3) Únicamente carne de caza deshuesada - excluidos los despojos.

(4) Caza mayor [antílope marsupial (Antidorcas marsupialis)]

(5) Excluida la carne de jabalí.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/01/2003
  • Fecha de publicación: 01/02/2003
  • Aplicable desde el 4 de febrero de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Estonia
  • Importaciones
  • Namibia
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid