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Documento DOUE-L-2003-80231

Reglamento (CE) nº 296/2003 de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 959/93 del Consejo relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre productos agrícolas distintos de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 18 de febrero de 2003, páginas 18 a 25 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 959/93 del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre productos agrícolas distintos de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2197/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El mantenimiento de la suma de dos superficies dedicadas a dos utilizaciones del algodón conduce bien a una falta de datos o a la existencia de datos estimados, bien a una doble contabilización. Asimismo, es necesario tener en cuenta sólo una superficie.

(2) Conviene conocer con más precisión la naturaleza y la superficie de los cultivos industriales.

(3) Para la obtención de estadísticas de buena calidad, resulta indispensable introducir una aclaración en las estadísticas sobre forrajes y actualizar la nomenclatura.

(4) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III, IV, V y VIII del Reglamento (CEE) n° 959/93 se sustituirán por los anexos I, II, III, IV y V del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 98 de 24.4.1993, p. 1.

(2) DO L 221 de 19.9.1995, p. 2.

(3) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO I

"ANEXO II

ESPECIFICACIÓN DE LAS SUPERFICIES CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 20

ANEXO II

"ANEXO III

ESPECIFICACIÓN DE LAS SUPERFICIES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANEXO III

"ANEXO IV

ESPECIFICACIÓN DEL GRADO DE EXACTITUD REQUERIDO PARA GRUPOS DE SUPERFICIES, CON ARREGLO AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

NB:

La exactitud de los cereales y el arroz está ya regulada en el Reglamento (CEE) n° 837/90. Las letras mayúsculas B, C, D, E, F, I corresponden a las rúbricas del anexo II."

ANEXO IV

"ANEXO V

ESPECIFICACIÓN DE SUPERFICIES Y PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 6

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 23

= No se solicita la información

[bull ]= Debe suministrarse la información.

NB:

Las letras mayúsculas B, C, D, I, J, K, L y O corresponden a las rúbricas del anexo II."

ANEXO V

"ANEXO VIII

SUPERFICIES DE IMPORTANCIA MARGINAL Y SUPERFICIES QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN LA ENCUESTA ESTADÍSTICA NORMAL

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 25

"[bull ]" Deberá incluirse en la encuesta estadística normal mencionada en el apartado 1 del artículo 3.

"m" Superficies de importancia marginal (es decir, menos de 5000 hectáreas y 1 % de tierra agrícola en cada Estado miembro).

"-" No se cultiva.

Observación:

las letras mayúsculas B, C, D, E, F, G, H e I corresponden a las rúbricas del anexo II."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/2003
  • Fecha de publicación: 18/02/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 543/2009, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81153).
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II,III,IV,V y VIII del Reglamento 959/93, de 5 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80541).
Materias
  • Estadística
  • Productos agrícolas

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