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Documento DOUE-L-2003-80294

Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2003) 620].

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 28 de febrero de 2003, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80294

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida (1), y, en particular, el apartado 2 del artículo 8 del mismo,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión deberá establecer normas para la codificación de componentes y materiales a utilizar por parte de los productores y fabricantes de materiales y equipamientos, en particular para facilitar la identificación de dichos componentes y materiales aptos para su reutilización y valorización.

(2) Convendría establecer nuevas normas de codificación en función de la experiencia práctica adquirida en el reciclado y valorización de los vehículos al final de su vida.

(3) Las medidas recogidas en la presente Decisión son conformes con el dictamen del Comité al que se hace referencia en el artículo 11 de la Directiva 2000/53/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los productores, en concierto con los fabricantes de materiales y componentes, utilicen la nomenclatura de las normas ISO de codificación de materiales y equipamientos a que se hace referencia en el anexo de la presente Decisión para el etiquetado e identificación de los componentes y materiales de vehículos.

Artículo 2

La presente Decisión se revisará dos años después de su entrada en vigor a la luz de la experiencia práctica adquirida en el reciclado y valorización de vehículos al final de su vida con el fin de establecer, si fuera necesario, normas de codificación de componentes y materiales para otros materiales.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

Artículo 4

Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

ANEXO

A la hora de etiquetar e identificar componentes plásticos y materiales de vehículos con un peso de más de 100 gramos, se aplicará la nomenclatura siguiente:

- ISO 1043-1 Plásticos - Símbolos y abreviaturas. Parte 1: Polímeros de base y sus características especiales.

- ISO 1043-2 Plásticos - Símbolos y abreviaturas. Parte 2: Cargas y material de refuerzo.

- ISO 11469 Plásticos - Identificación genérica y marcado de productos plásticos.

A la hora de etiquetar e identificar componentes elastómeros y materiales de vehículos con un peso de más de 200 gramos, se aplicará la nomenclatura siguiente:

- ISO 1629 Caucho y látex - Nomenclatura. No se aplicará al etiquetado de los neumáticos.

Los símbolos "< " y " > " utilizados en las normas ISO podrán sustituirse por paréntesis.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/02/2003
  • Fecha de publicación: 28/02/2003
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2003.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Directiva 2000/53, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81967).
Materias
  • Caucho
  • Etiquetas
  • Gestión de residuos
  • Normalización
  • Plásticos
  • Vehículos de motor

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