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Documento DOUE-L-2003-80451

Directiva 2003/22/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2003, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 25 de marzo de 2003, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80451

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/89/CE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) De la información proporcionada por Suecia, basada en encuestas actualizadas, se desprende que ya no procede reconocer determinadas partes del condado de Skåne como zona protegida del virus de la rizomanía de la remolacha, puesto que este organismo nocivo resulta estar establecido allí.

(2) De la información proporcionada por Italia, basada en encuestas actualizadas, se desprende que ya no procede reconocer determinadas partes de la región del Véneto como zona protegida de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., puesto que este organismo nocivo resulta estar establecido allí.

(3) Las modificaciones responden a las peticiones hechas por Italia y por Suecia.

(4) Procede modificar las disposiciones actuales contra Tilletia indica Mitra para tener en cuenta la información actualizada sobre la presencia de este organismo nocivo en Sudáfrica.

(5) Por lo tanto, procede modificar los anexos pertinentes de la Directiva 2000/29/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE quedarán modificados conforme al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 31 de marzo de 2003. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Estas disposiciones serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2003.

Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, éstas harán referencia a la presente

Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros

establecerán las modalidades de esta referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las principales disposiciones de Derecho interno que hayan adoptado en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión las comunicará a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 45.

ANEXO

Los anexos de la Directiva 2000/29/CE quedarán modificados de la manera siguiente:

1) En el punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I, el texto de la columna derecha se sustituirá por el texto siguiente:

<< DK, F (Bretaña), IRL, P (Azores), FIN, S (excepto zonas de los términos municipales de Bromölla, Hässleholm, Kristianstad y Östra Göinge en el condado de Skåne), UK (Irlanda del Norte).>>.

2) En el punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II, el texto de la columna derecha se sustituirá por el texto siguiente:

<< E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto en la provincia de Rovigo los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, en la provincia de Verona los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal).>>.

3) En el punto 1 de la parte B del anexo III, el texto de la columna derecha se sustituirá por el texto siguiente:

<< E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto en la provincia de Rovigo los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y en la provincia de Verona los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal).>>.

4) En los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25, 26, 27.1, 27.2 y 30 de la parte B del anexo IV, el texto de la columna derecha se sustituirá por el texto siguiente:

"DK, F (Bretaña), IRL, P (Azores), FIN, S (excepto zonas de los términos municipales de Bromölla, Hässleholm, Kristianstad y Östra Göinge en el condado de Skåne), UK (Irlanda del Norte).".

5) En el punto 21 de la parte B del anexo IV,

a) el texto de la columna central de la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

"a) los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto en la provincia de Rovigo los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y en la provincia de Verona los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal)".

b) el texto de la columna derecha se sustituirá por el texto siguiente:"E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Bolzano y Trento; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto en la provincia de Rovigo los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y in en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y en la provincia de Verona los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal).".

6) En los puntos 1 y 8 del título I de la parte B del anexo V, después de "Pakistán" se insertará el texto ", Sudáfrica".

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 24/03/2003
  • Fecha de publicación: 25/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2003
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2003.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre; (Ref. DOUE-L-2016-82095).
  • Fecha de derogación: 13/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/22/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden APA/1145/2003, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2003-9582).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a V de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81241).
Materias
  • Importaciones
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal

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