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Documento DOUE-L-2003-80503

Reglamento (CE) nº 582/2003 de la Comisión, de 31 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2335/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de los melocotones y nectarinas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 1 de abril de 2003, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80503

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2335/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (4), establece disposiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad aplicables a los melocotones y las nectarinas.

(2) Con objeto de evitar que se comercialicen productos de calidad insatisfactoria, es preciso que los melocotones y las nectarinas hayan alcanzado un grado de desarrollo y una madurez suficientes.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2335/1999.

(4) Habida cuenta de la fecha de comercialización de los primeros melocotones y nectarinas de origen comunitario, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2335/1999 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 11.

(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 61.

ANEXO

En el punto A (Requisitos mínimos) del título II (Disposiciones relativas a la calidad) del anexo del Reglamento (CE) n° 2335/1999, se añadirá el párrafo siguiente a continuación del segundo párrafo:

"Deberán haber alcanzado un grado de desarrollo y una madurez suficientes."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1861/2004, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82528).
  • Fecha de derogación: 28/10/2004
Referencias anteriores
  • AÑADE párrafo al título II.A del anexo del Reglamento 2335/99, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82100).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos de hueso
  • Normas de calidad

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