Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-80609

Reglamento (CE) nº 708/2003 de la Comisión, de 23 de abril de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de ciertos microcircuitos electrónicos conocidos como DRAMs (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 24 de abril de 2003, páginas 7 a 31 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80609

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (2) y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En julio de 2002, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAMs (Dynamic Random Access Memories, memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea (en lo sucesivo, "Corea") y abrió una investigación.

(2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada en junio de 2002 por Infineon Technologies AG ("el denunciante"), que representa una proporción importante de la producción comunitaria total de DRAMs. La denuncia incluía pruebas de las subvenciones a dicho producto y del importante perjuicio causado por dichas subvenciones, considerado suficiente para justificar el inicio de un procedimiento. Apoyaba la denuncia el otro productor comunitario de DRAMs, Micron Europa Ltd.

(3) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento al Gobierno de Corea (en lo sucesivo, "el GC"), al denunciante, al otro productor comunitario, a los productores exportadores y a los usuarios notoriamente afectados y ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(4) El GC, los productores exportadores, el denunciante, así como el otro productor comunitario y los importadores y usuarios, dieron a conocer sus opiniones por escrito. Se concedió audiencia a todas las partes que así lo solicitaron dentro del plazo límite antes citado y que indicaron que había razones particulares por las que debían ser oídas.

(5) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió contestaciones del GC y de varios bancos coreanos, así como de varias empresas de la Comunidad.

(6) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para una determinación preliminar de las subvenciones, el perjuicio y el interés comunitario. A este respecto, la Comisión llevó a cabo visitas de inspección en los locales del GC en Seúl y de las siguientes empresas:

a) Productores exportadores en Corea

- Hynix Semiconductor Inc., Seúl, Corea,

- Samsung Electronics Co. Ltd, Seúl, Corea;

b) Bancos en Corea

- Corea Development Bank ("KDB"), Seúl, Corea,

- Corea Exchange Bank ("KEB"), Seúl, Corea,

- Chohung Bank, Seúl, Corea,

- Woori Bank ("WB"), Seúl, Corea;

c) Otras instituciones en Corea

- Financial Supervisory Service ("FSS"), Seúl, Corea,

- Financial Supervisory Commission ("FSC"), Seúl, Corea,

- Korea Export Insurance Corporation ("KEIC"), Seúl, Corea,

- Korea Deposit Insurance Corporation ("KDIC"), Seúl, Corea;

d) Productores en la Comunidad

- Infineon Technologies AG, Munich, Alemania,

- Micron Europe Ltd, East Kilbride, Reino Unido;

e) Importadores en la Comunidad vinculados a los productores exportadores en Corea

- Hynix Semiconductor UK limited, Weybridge, Reino Unido,

- Hynix Semiconductor Deutschland GmbH, Raunheim, Alemania.

(7) La investigación relativa a las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 (en lo sucesivo, "el período de investigación", o "el PI"). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el final del período de investigación (en lo sucesivo, "el período considerado").

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto considerado

(8) El producto investigado (producto afectado) consiste en determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAMs (Dynamic Random Access Memories, memorias dinámicas de acceso aleatorio) de todos los tipos, densidades y variedades, ensamblados tanto en forma de disco como de pastilla, fabricados utilizando variedades del proceso tecnológico llamado semiconductores de óxido metálico (Metal Oxide-Semiconductors, "MOS"), incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS), de todas las densidades (incluidas densidades que todavía no existen) independientemente de su velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc. También incluye memorias DRAMs presentadas en módulos de memoria (no modificados) o placas de memoria (no modificadas), o en otras formas agregadas, a condición de que su principal propósito sea proporcionar memoria.

(9) El producto afectado es actualmente clasificable en los códigos NC 8542 21 11 (hasta el 31.12.2001 en el código NC 8542 13 11 ), 8542 21 13 (hasta el 31.12.2001 en el código NC 8542 13 13 ), 8542 21 15 (hasta el 31.12.2001 en el código NC 8542 13 15 ), 8542 21 17 (hasta el 31.12.2001 en el código NC 8542 13 17 ), 8542 21 01 (hasta el 31.12.2001 en el código NC 8542 13 01 ), 8542 21 05 (hasta el 31.12.2001 en el código NC 8542 13 05 ), 8548 90 10, ex 8473 30 10 y ex 8473 50 10.

2. Producto similar

(10) La investigación mostró que las DRAMs producidas y vendidas en el mercado interior de Corea tienen características y aplicaciones físicas y técnicas básicas similares a las de las exportadas desde este país a la Comunidad. Del mismo modo, las DRAMs manufacturadas por el denunciante y el otro productor comunitario y vendidas en el mercado comunitario tienen características y aplicaciones físicas y técnicas básicas similares a las de las DRAMs exportadas a la Comunidad desde el país en cuestión.

(11) Por lo tanto, las DRAMs vendidas en el mercado interior de Corea y exportadas a la Comunidad, así como las DRAMs producidas y vendidas en la Comunidad se consideran producto similar en el sentido del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2026/97 ("el Reglamento de base").

C. SUBVENCIONES

1. Introducción

(12) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, esta última investigó las siguientes medidas y planes que supuestamente implican la concesión de subvenciones:

1) beneficios fiscales en forma de reservas, exenciones y créditos fiscales;

2) préstamo sindicado de 800000 millones de wones surcoreanos (4);

3) fianza de la Korea Export Insurance Corporation ("KEIC") para créditos a la exportación por un importe de 600 millones de dólares estadounidenses (USD);

4) fianza de la Seoul Guarantee Insurance Corporation ("SGICO") para la adquisición de bonos por parte de sociedades de inversión;

5) compra de bonos por bancos acreedores por importe de 1 billón de KRW;

6) primera reestructuración de la deuda en mayo de 2001;

7) programa de obligaciones del Korea Development Bank ("KDB");

8) en octubre de 2001, programa de medidas de salvamento, consistente en el intercambio de deuda por obligaciones, y segunda reestructuración de la deuda;

9) préstamo de 658000 millones de KRW.

(13) Por lo que se refiere a las reservas fiscales, el fundamento jurídico para las reservas por pérdidas de ingresos de exportación, el desarrollo del mercado exterior, las pérdidas por inversión exterior y el desarrollo tecnológico es la Ley de control de la exención y la reducción fiscal. Esta Ley fue reemplazada el 1 de enero de 1999 por la Ley de control del trato especial en materia fiscal, que constituye el fundamento jurídico para la exención fiscal, el crédito fiscal, la reserva para la investigación y el desarrollo de los recursos humanos y la reserva para pérdidas en la venta de valores del Tesoro.

(14) El fundamento jurídico del programa de obligaciones del KDB es el apartado 4 del artículo 18 de la ley que regula el Korea Development Bank. El programa fue anunciado en diciembre de 2000 por el GC con objeto de apoyar el mercado de obligaciones y se aplicó solamente durante el año 2001. La selección de empresas participantes se llevó a cabo en enero de 2001. De acuerdo con el programa, el KDB refinanciaba las obligaciones de próximo vencimiento de las empresas seleccionadas para participar en dicho programa.

(15) Las medidas 2, 5, 6 y 9 enumeradas anteriormente eran medidas ad hoc adoptadas por los bancos acreedores de Hynix Semiconductor Inc. ("Hynix"). Además de los bancos acreedores, otras instituciones financieras acreedoras también participaron en la medida 8.

(16) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de base, se considera que existe una subvención cuando hay una contribución financiera de un Gobierno que supone un beneficio para el beneficiario. Además, sólo determinadas subvenciones pueden estar sujetas a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de base. En muchos de los planes examinados, la cuestión de si el Gobierno realizó una contribución financiera es discutible. Por lo tanto, por razones de economía, la Comisión examinará generalmente en primer lugar la cuestión del beneficio; solamente si se constata que existió un beneficio se considerará la cuestión de si hay una contribución financiera por parte del Gobierno y la especificidad de la misma.

2. Reservas, exención y crédito fiscales

a) Reservas fiscales de conformidad con la Ley de control de la exención y la reducción fiscal (LCERF)

(17) La LCERF entró en vigor en 1964 y expiró el 31 de diciembre de 1998. Las siguientes reservas fiscales investigadas tenían la LCERF como fundamento jurídico: la reserva para pérdidas de exportación (artículo 16), desarrollo del mercado exterior (artículo 17), pérdidas por inversiones exteriores (artículo 23) y desarrollo tecnológico (artículo 8). Estas disposiciones establecían períodos de tolerancia de dos a tres años para las reservas afectadas antes de que hubieran de añadirse a la renta imponible.

(18) Las reservas permiten a los beneficiarios aplazar impuestos y en consecuencia confieren un beneficio, en la medida en que durante el período de tolerancia no se cobran intereses.

(19) Durante la investigación se examinaron la situación y los movimientos históricos de las reservas en las declaraciones sobre la renta de los productores exportadores. Se confirmó que las reservas al amparo de la LCERF se agotaron antes del período de investigación y que al final de 2001 no había balances pendientes de pago. Así pues, no se constató ningún beneficio proporcionado por estas reservas.

b) Reservas, exención y crédito fiscales de conformidad con la Ley de control del trato especial en materia fiscal (LCTEMF)

(20) La LCTEMF entró en vigor el 1 de enero de 1999 en sustitución de la LCERF. Los exenciones, los créditos y las reservas fiscales siguientes investigados tienen la LCERF como fundamento jurídico: exención de los impuestos que gravan las rentas de la transferencia de tecnología (artículo 12), crédito fiscal para los gastos de investigación y desarrollo de recursos humanos (artículo 10), reserva para la investigación y el desarrollo de recursos humanos (artículo 9) y reserva para pérdidas en la venta de valores del Tesoro (apartado 3 del artículo 104). El artículo 9 prevé un período de tolerancia de tres años para la reserva afectada, mientras que el apartado 3 del artículo 104 establece un período de tolerancia de hasta cinco años antes de que la reserva en cuestión deba añadirse de nuevo a la renta imponible.

(21) Las reservas constituyen un sistema de aplazamiento del pago del impuesto de conformidad con la LCERF. La exención fiscal y el crédito fiscal confieren un beneficio en forma de condonación o no percepción de unos ingresos públicos que de otro modo serían exigibles.

(22) Por lo que se refiere a Hynix, durante la investigación se confirmó que al final de 2001 no había reservas con balances pendientes de pago y que tampoco había exención ni crédito fiscal alguno. Por lo tanto, no se constató que la LCERF hubiera proporcionado ningún beneficio.

(23) Por lo que se refiere a Samsung Electronics Co. Ltd ("Samsung"), durante la investigación se confirmó que se le concedió una exención fiscal para las rentas de la transferencia de tecnología, un crédito fiscal para los gastos de investigación y desarrollo de los recursos humanos, y beneficios con cargo a las reservas para la investigación y el desarrollo de los recursos humanos y para pérdidas en la venta de valores del Tesoro.

c) Cálculo del importe de las subvenciones para Samsung

(24) En cuanto a la exención y al crédito fiscales recibidos durante el período de investigación, el importe de las subvenciones era el importe del impuesto condonado o no percibido. Las reservas fiscales, por su parte, funcionan como sistemas de aplazamiento del pago del impuesto y ese tipo de aplazamientos es asimilable a préstamos sin intereses. Por lo tanto, se calculó el importe de la subvención por lo que se refiere a las reservas fiscales afectadas como el importe de interés que Samsung hubiera tenido que pagar en un préstamo comercial comparable durante el período de investigación, es decir, en un préstamo por un importe equivalente al importe del impuesto aplazado. El tipo de interés utilizado en el cálculo de la subvención fue el tipo medio de interés comercial en Corea durante el período de investigación. Los importes de los impuestos aplazados en ejercicios fiscales anteriores al del período de investigación se incluyeron en el importe de esos préstamos, pues no se habían reembolsado en su totalidad. Se calculó entonces la proporción del importe total de la subvención sobre el total del volumen de negocios.

(25) Sin embargo, puesto que este beneficio solamente ascendió a 0,92 % ad valorem y no se constató que Samsung hubiera obtenido ninguna otra subvención, el importe en cualquier caso sería de minimis. Por lo tanto, no es necesario examinar si existió una subvención sujeta a derechos compensatorios.

3. Crédito sindicado de 800000 millones de KRW

a) Descripción de la medida

(26) En el segundo semestre de 2000, el consejero financiero de Hynix, Salomon Smith Barney Inc. ("SSB"), elaboró un plan de financiación para resolver el problema de una discordancia entre el movimiento de tesorería de Hynix y la suma de las obligaciones de deuda que vencían y habían de reembolsarse en 2001. El plan de financiación de SSB debía en principio resolver lo que en ese momento se describió como "problemas de liquidez a corto plazo" debidos al hecho de que la mayoría de los préstamos de Hynix vencían y eran pagaderos durante 2001. Una de las medidas propuestas conforme al plan de financiación era un préstamo sindicado. Hynix designó a Citibank como principal gestor de dicho préstamo y durante diciembre de 2000 Citibank celebró reuniones con los bancos nacionales para presentar su plan.

(27) Diez bancos participaron en el empréstito, que ascendió a 800000 millones de KRW. Estos bancos eran Korea Development Bank, Hanvit Bank, Chohung Bank, Korea Exchange Bank, Korea First Bank, Kookmin Bank, Citibank, Shinhan Bank, Hana Bank y KorAm Bank. El préstamo se liberó en dos tramos. Se fijó para los tramos el tipo de interés de bonos sin garantía, a tres años, de sociedades clasificadas BBB, más un margen adicional que reflejaba el riesgo que implicaba esta financiación, dado el volumen del endeudamiento de Hynix. Una de las condiciones del préstamo era la separación de Hynix del grupo Hyundai. Según el acuerdo de préstamo, el importe del mismo sólo podía utilizarse para redimir los bonos de empresa emitidos anteriormente, refinanciar la deuda existente o garantizar la liquidez.

b) Conclusiones de la investigación

(28) La primera cuestión que debe examinarse es si el crédito proporcionado a Hynix le confirió un beneficio en relación con lo que habría conseguido en el mercado en el mismo momento.

(29) Según la información de la que dispone la Comisión, los bancos hicieron su evaluación de la conveniencia de participar en el préstamo sobre la base del informe de SSB y su propia evaluación de la situación del mercado y de la situación de Hynix. Las evaluaciones se hicieron en diciembre de 2000, cuando la demanda y los precios de las DRAMs eran aún buenos y el panorama industrial era positivo. Se reconoció que Hynix tenía una enorme deuda, puesto que ésta casi se había duplicado tras su fusión con LG Semiconductor en 1999, pero como se esperaba que la evolución de los precios siguiera siendo estable y Hynix había podido esencialmente enjugar sus deudas durante el "buen año 2000", los documentos de los que dispone la Comisión indican que los bancos podían esperar razonablemente la recuperación del préstamo en esas circunstancias.

(30) Se verificó que el índice de solvencia crediticia de Hynix en el momento de la concesión del préstamo era BBB (5). Por lo tanto, considerando los términos del préstamo concedido según lo explicado anteriormente en el considerando 27, la información en posesión de la Comisión no permite concluir que el tipo de interés del préstamo y los períodos de madurez no fueran conformes con las condiciones del mercado.

(31) Por estas razones, se concluye que no hubo ningún beneficio y no se considera que la concesión del préstamo sindicado de 800000 millones de KRW constituya una subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.

4. Fianza de la KEIC para créditos a la exportación por un importe de 600 millones de USD

a) Descripción de la medida

(32) La Korea Export Insurance Company ("KEIC") es el organismo oficial del crédito a la exportación de Corea, establecido en 1992 de conformidad con el artículo 37 de la Ley del seguro de exportación. La KEIC proporciona seguro de exportación y garantiza la gestión de los riesgos asociados con las transacciones exteriores. Es una sociedad no lucrativa especializada que funciona bajo la autoridad del Ministerio de Comercio, Industria y Energía. La Asamblea Nacional fija los límites totales para las empresas aseguradas y las contribuciones al Fondo del Seguro de Exportación, que es la base de las operaciones de la KEIC. Según la normativa de la KEIC, ésta transferirá todos sus beneficios a las reservas que se utilizan para cubrir sus déficit. En caso de escasez de reservas, el Gobierno proporcionará la financiación necesaria para cubrir las pérdidas.

(33) En enero de 2001, 14 bancos acreedores de Hynix aumentaron de 800 millones de USD a 1400 millones de USD el límite máximo de la línea de crédito a la exportación para D/A (aceptación de una letra contra la entrega de documentos) proporcionado a Hynix; eso significó un aumento de 600 millones de USD. La KEIC concedió el seguro a corto plazo del crédito a la exportación para el límite ampliado de D/A por lo que se refiere a las transacciones entre Hynix y sus filiales en el extranjero. Las exportaciones se financian mediante D/A con un plazo de vencimiento de 90 días. Hynix percibe el pago previsto por la transacción de exportación de los bancos en cuestión, tenedores del documento D/A. El importador en el país de destino paga entonces las mercancías en cuestión directamente a los bancos contra la D/A. Hynix paga una prima a la KEIC por el seguro y a los bancos afectados les paga los intereses por las cantidades D/A retiradas hasta que el importador realiza el pago final. En el caso investigado, el seguro KEIC cubre los importes debidos a los bancos que no pueden cobrarse debido a la quiebra del exportador o del importador.

(34) La KEIC concede el seguro de exportación a corto plazo previa solicitud y después de evaluar los detalles de la transacción de exportación en cuestión, acredita la situación del exportador y del importador y el riesgo soberano del país importador. Si la KEIC decide proporcionar el seguro, la prima se fija en consecuencia, de conformidad con los baremos de la propia KEIC.

b) Conclusiones de la investigación

(35) La primera cuestión que debe examinarse es si el seguro en cuestión se proporcionó en términos más favorables que los que se podían conseguir en el mercado y si por lo tanto proporcionó un beneficio a Hynix.

(36) Durante la investigación se confirmó que las primas pagadas a la KEIC coincidían con las tablas generales de primas de la misma entidad, y reflejaban los riesgos soberanos de los países importadores (principalmente países de la OCDE con un factor de riesgo bajo) y el índice de solvencia de Hynix en el momento de constituir el seguro. También se confirmó que Hynix realmente había pagado la prima por lo que se refiere a cada transacción para la cual se utilizó la línea D/A. Por estas razones se confirma que Hynix recibió un trato conforme con las condiciones generales de la KEIC en relación con el seguro a corto plazo de crédito a la exportación. La Comisión no tiene ninguna indicación de que las condiciones generales proporcionadas por la KEIC para el seguro a corto plazo de crédito a la exportación se desviaran perceptiblemente de las que ofrecía el mercado.

(37) Por lo que se refiere al nivel de la prima cobrada, la Comisión no tiene ninguna indicación que permita concluir que las primas cobradas por la KEIC para el seguro a corto plazo de crédito a la exportación no bastarían para cubrir los costes de funcionamiento a largo plazo y las pérdidas de los planes de seguro proporcionados por la KEIC.

(38) Por estas razones, se concluye que no hay ningún beneficio, y por lo tanto no se considera que el seguro de exportación concedido a la KEIC para la línea adicional D/A de 600 millones de USD proporcionada por los bancos constituya subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.

5. Fianza de la SGICO para la compra de obligaciones por las sociedades de inversión mobiliaria

(39) Durante la investigación se confirmó que la emisión de obligaciones prevista, contrariamente a lo que se había alegado en la denuncia, realmente nunca tuvo lugar y no se constituyó por lo tanto ninguna fianza.

6. Compra de obligaciones por los bancos acreedores por importe de 1 billón de KRW y primer aplazamiento de la deuda en mayo de 2001

a) Descripción de las medidas

(40) En marzo de 2001, los 17 bancos acreedores de Hynix establecieron un "Consejo de la Institución Financiera de Acreedores" ("CFIC") con la firma del "Acuerdo del Consejo de la Institución Financiera de Acreedores". SSB, el consejero financiero, preparó en abril de 2001 un plan de recapitalización para Hynix, en el que recomendaba medidas que implicaban: a) una inyección de capital nuevo en Hynix por medio de una oferta mundial de certificados de depósito ("Global Depository Receipts, GDR") por valor de 1,3 billones de KRW: b) una prórroga del vencimiento de las deudas a corto y a largo plazo y una nueva compra por parte de los bancos acreedores de bonos convertibles por valor de 1 billón de KRW. En mayo de 2001, los bancos acreedores acordaron apoyar esta reestructuración financiera a condición de que la oferta de GDR en los mercados internacionales de capital tuviera éxito. En caso contrario, se cancelaría la prórroga de los vencimientos y Hynix recompraría los bonos convertibles. Además, había que mantener en una cuenta de garantía bloqueada los fondos recibidos por la emisión de los bonos convertibles y podrían utilizarse solamente para el reembolso de los bonos de empresa que vencían en la primera mitad de 2002.

(41) A mediados de junio, Hynix consiguió 1250 millones de USD por la emisión de GDR y el 20 de junio de 2001 los bancos acreedores compraron obligaciones convertibles en proporción a la cantidad total que habían prestado a Hynix hasta el 30 de noviembre de 2000. El vencimiento de las deudas a corto plazo se aplazó hasta junio de 2002/03 y el de las deudas a largo plazo hasta 2004/05.

b) Conclusiones de la investigación

(42) La primera cuestión que debe examinarse es si las medidas aplicadas por los bancos en favor de Hynix eran compatibles con el comportamiento de un inversor de mercado en la misma situación.

(43) Se observa que a partir de septiembre de 2000 los precios de las DRAMs empezaron a bajar con respecto de los elevadísimos niveles que habían tenido durante gran parte del año 2000. Los precios se estabilizaron en enero de 2001 pero en febrero se reanudó la tendencia a la baja. En marzo de 2001 los precios empezaron a aumentar de nuevo. El informe SSB, redactado en el momento en que había un aumento en los precios de las DRAMs, preveía que el mercado se recuperaría en el tercer trimestre de 2001, de modo que la aportación de capital y el aplazamiento del vencimiento bastarían para ayudar a Hynix a superar su crisis de liquidez. Las agencias calificadoras coreanas (6) dieron a Hynix un grado de solvencia de BB+ en el momento de las medidas, y las internacionales (7) la calificaron como B-. Sin embargo, se observa que algunos analistas en ese momento fueron más cautos con respecto a la recuperación de los precios y plantearon dudas sobre la capacidad de Hynix de cumplir sus compromisos de reembolso de la deuda (8).

(44) La información verificada durante la investigación confirma que los bancos condicionaron su participación en las medidas al éxito de la emisión de GDR. Una vez emitidos los GDR y garantizados 1250 millones de USD el 15 de junio de 2001, los bancos ejecutaron el resto de las medidas propuestas por SSB en su plan de recapitalización. En estas circunstancias, se considera que el comportamiento de los bancos fue equivalente al de los otros inversores de mercado que invirtieron en los GDR de Hynix en ese momento. Sin embargo, hay ciertas pruebas en los documentos que indican que el interés de los inversores por invertir en los GDR de Hynix en ese momento podría haber estado influenciado por la creencia de que el Gobierno de Corea garantizaría en último extremo el cumplimiento de sus obligaciones y el reembolso de los préstamos por parte de Hynix (9). La Comisión, sin embargo, no tiene ninguna indicación de que el Gobierno de Corea avalara de hecho las obligaciones en cuestión.

(45) Teniendo en cuenta todo lo anterior, la información en posesión de la Comisión no permite concluir que las medidas de mayo de 2001 confirieran un beneficio a Hynix. Por lo tanto, no se considera que la compra de obligaciones por los bancos acreedores por importe de 1 billón de KRW y el primer aplazamiento de la deuda en mayo de 2001 constituyan una subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.

7. Programa de obligaciones del KDB

a) Fundamento jurídico y descripción del programa

(46) El programa de obligaciones del KDB se basa en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley que regula el KDB, que prevé que este banco puede participar en la suscripción, aceptación e inversión en obligaciones emitidas para financiar determinados proyectos importantes, o bonos emitidos por organizaciones públicas, o en la garantía de ese tipo de obligaciones o bonos.

(47) Según el Gobierno de Corea, el objetivo del programa era abordar la inestabilidad que supuso para el sistema financiero el vencimiento simultáneo de un gran número de obligaciones, que, además, habían sido emitidas en su mayoría por unas pocas empresas. El programa se anunció en diciembre de 2000 y se prolongó solamente durante 2001.

(48) En el desarrollo del programa de obligaciones, el KDB ayuda a reestructurar las obligaciones de deuda próximas al vencimiento y a reformular la deuda para los inversores. Una empresa participante reembolsa individualmente el 20 % de sus créditos sindicados próximos al vencimiento y el KDB asume el 80 % restante. El KDB vende entonces el 20 % de ese 80 % a los bancos acreedores sobre una base de proporcionalidad respecto de los respectivos préstamos a la empresa participante. El KDB transfiere entonces el 70 % de las obligaciones que había suscrito a las "obligaciones con garantía multilateral" ("CBO") y/o "obligaciones hipotecarias colateralizadas" ("CLO") del mercado primario garantizadas por el Fondo de Garantía del Crédito de Corea ("KCGF") y conserva la titularidad del 10 % restante. Las CBO y las CLO son valores respaldados por activos que se venden a sociedades de inversión. La empresa participante tiene que readquirir por lo menos el 3 % de las CBO y el 5 % de las CLO emitidas de conformidad con el programa.

b) Criterios de concesión

(49) La propuesta de que una determinada empresa participe en el programa ha de hacerla el banco principal acreedor de la misma. El principal acreedor propone a la empresa y después presenta una evaluación de riesgo del crédito a la aprobación del Consejo de las Instituciones Financieras de Acreedores ("CFIC"). La evaluación se basa en las perspectivas de las operaciones futuras de la empresa, el plan de financiación, el plan de capacidad de rescate y el plan de reestructuración. El CFIC es el que decide la inclusión de una empresa en el programa. El CFIC está compuesto por los representantes del KCGF, del KDB y de los otros 17 bancos acreedores. Si los bancos titulares del 75 % de los préstamos de la empresa en cuestión aprueban la propuesta, el CFIC considera tal decisión adoptada por unanimidad.

(50) Para ser admitida a participar en el programa, la empresa ha de cumplir los siguientes criterios: 1) debe poder redimir por sí sola por lo menos el 20 % de sus obligaciones próximas al vencimiento; 2) la empresa debería poder normalizar sus operaciones empresariales por medio de un plan creíble de reestructuración, pero su grado de solvencia está por debajo de la calificación A y tiene dificultades para refinanciar sus obligaciones. Sin embargo, la empresa debe seguir teniendo un grado de solvencia superior a BB(10); 3) está excluida de la participación cualquier empresa que se halle en programa de renegociación, en suspensión de pagos o en quiebra.

(51) La empresa participante también ha de firmar con sus bancos acreedores un acuerdo especial que les da derecho a exigir a sus accionistas mayoritarios que vendan una parte de sus acciones y la sustitución de la dirección de la empresa en caso de insolvencia.

c) Aplicación práctica

(52) Se admitió a seis empresas de las siete que solicitaron participar en el programa. Cuatro de ellas, incluida Hynix, pertenecían al grupo de Hyundai. Hynix fue admitida el 4 de enero de 2001. En ese momento, el grado de solvencia de Hynix era BBB- (11).

(53) El importe total previsto originalmente para las obligaciones de Hynix era de 2,9 billones de KRW, de un presupuesto total del programa previsto de 6,2 billones de KRW. Sin embargo, el importe total utilizado conforme al programa era de 2,9 billones de KRW, de los cuales se utilizaron 1,2 billones de KRW para comprar obligaciones Hynix. Aunque Hynix dejó de participar en el programa en agosto de 2001, el importe utilizado para comprar obligaciones Hynix ascendió al 41 % del gasto total. Hay que observar que el importe utilizado por las otras tres empresas de Hyundai ascendió al 38 % del gasto total.

d) Conclusiones de la investigación

i) Existencia de una subvención

(54) En el caso del programa de obligaciones del KDB, fue precisamente este banco el que proporcionó los fondos. A la hora de examinar este programa, la primera cuestión sería examinar si la financiación proporcionada por el KDB constituye una "contribución financiera de un Gobierno".

(55) El KDB se fundó en 1954 de conformidad con la Ley reguladora del Banco de Desarrollo de Corea como un banco con finalidad especial: suministrar crédito a largo plazo a las industrias con objeto de estabilizar la economía y fomentar la rehabilitación industrial. La principal actividad empresarial del KDB consiste en: 1) préstamos a plazo mayor de un año; 2) inversión en forma de subscripción de obligaciones y acciones; y 3) garantías de pago para ayudar a financiar proyectos industriales.

(56) El Gobierno de Corea posee el 100 % del KDB. Según el artículo 18 de la Ley reguladora del Banco de Desarrollo de Corea, dicho banco debe ejercitar la actividad empresarial "necesaria para conseguir los objetivos definidos en el artículo 1". El artículo 1 establece que "el propósito del Banco de Desarrollo de Corea es suministrar y conseguir el capital industrial clave para facilitar el desarrollo de la actividad empresarial y de la economía nacional".

(57) Según el artículo 44 de la Ley reguladora del Banco de Desarrollo de Corea, las pérdidas netas anuales serán compensadas por el Gobierno de Corea si los fondos de reserva son insuficientes. El KDB también recibe regularmente aportaciones de capital del GC. El capital inyectado por el GC en 1998/99 fue de 5,7 billones de KRW. En 2001, el GC inyectó en el KDB 3 billones de KRW.

(58) Además, el propio KDB reconoce que tiene una relación especial con el GC y que ejerce un importante cometido de orden público en la economía coreana. El sitio Internet del KDB declara que "además de su cometido de orden público como institución financiera buque insignia del Gobierno, el KDB también actúa como vehículo de la financiación del Gobierno para el préstamo exterior. El Gobierno ha declarado su intención de utilizar el KDB como vehículo primario para conseguir fondos en los mercados internacionales [...]" (12).

(59) Considerando todo lo anterior, puede concluirse que no solamente el GC posee el 100 % del KDB, sino que además le confía un papel específico de orden público que lo obliga a poner en práctica las políticas seguidas normalmente por el Gobierno. El GC le proporciona su financiación, puede inyectar capital en él y cubre sus pérdidas. Sobre esta base, el KDB se puede considerar un "organismo público" que lleva a cabo tareas específicas de orden público según lo definido en la Ley que lo regula. Por estas razones, la financiación proporcionada por el KDB, es decir, la compra de obligaciones sindicadas, se considera una contribución financiera de un Gobierno, que implica una transferencia directa de fondos en el sentido del inciso i) de la letra a) del artículo 2 del Reglamento de base.

(60) La siguiente cuestión es examinar si la financiación proporcionada por el KDB confirió un beneficio a Hynix.

(61) Tanto las condiciones del programa como la información proporcionada en las respuestas a los cuestionarios de la Comisión indican que aquél se creó exclusivamente para determinadas empresas, entre ellas Hynix, que no podían refinanciar sus obligaciones a través de los mercados financieros. El propio GC afirma en sus respuestas al cuestionario de la Comisión que en el momento de las medidas se libraba una "batalla de calidad" en los mercados financieros coreanos, lo cual significaba que sólo las empresas muy bien calificadas desde el punto de vista de la solvencia podían emitir obligaciones y las compañías incluidas en una categoría media en esa clasificación no podían emitirlas. En ese momento, Hynix estaba ya clasificada entre las empresas poco solventes y por lo tanto no hubiera podido realizar ese tipo de operación en los mercados. Por lo tanto, la financiación proporcionada por el programa de obligaciones del KDB confirió a Hynix un beneficio que no hubiera podido conseguir en condiciones de mercado en el momento de la financiación. Por estas razones, la financiación proporcionada por el programa de obligaciones del KDB se considera una subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.

ii) Sujeción a medidas compensatorias

(62) Según el artículo 3 del Reglamento de base, solamente determinadas subvenciones específicas están sujetas a medidas compensatorias. La primera cuestión que debe dilucidarse es si la subvención es específica según la ley, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3. A primera vista, no había ninguna restricción a la posibilidad de que las empresas solicitaran el programa. Hay, sin embargo, ciertos indicios de que el sistema se dirigía a determinadas empresas. La información proporcionada en las respuestas a los cuestionarios de la Comisión indica que el programa se dirigía a determinadas empresas que tenían gran cantidad de obligaciones próximas al vencimiento que no podían refinanciar en el mercado financiero. Esto quiere decir que el propósito del programa era proporcionar ayuda financiera a las empresas en cuestión, sobre todo Hynix, que desde el principio se preveía que sería el principal beneficiario del programa. Sin embargo, no hay suficientes pruebas en apoyo del argumento de que la legislación que creaba el programa limitó explícitamente su acceso a determinadas empresas.

(63) La letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base estipula que si hay razones para creer que la subvención puede en realidad ser específica aun cuando exista una apariencia de no especificidad, podrán considerarse otros factores, Tales factores pueden ser el uso del programa de subvenciones por un número limitado de empresas específicas, su uso predominante por determinadas empresas o la concesión de cuantías de subvención desproporcionadamente grandes a determinadas empresas.

(64) Se observa que el programa de obligaciones fue utilizado solamente por seis empresas, a pesar de su importe de 2,9 billones de KRW. Además, fue utilizado predominantemente por empresas que en el momento de la concesión de las medidas formaban parte del grupo Hyundai. Estas empresas utilizaron el 79 % del gasto total del programa. Sin embargo, y lo que es más importante, Hynix recibió una cantidad desproporcionadamente grande del gasto total del programa, a saber el 41 %. De acuerdo con la organización original del programa de obligaciones, Hynix debía recibir un importe incluso mayor, a saber el 47 % del gasto total. Por estas razones, la financiación recibida por Hynix conforme al programa de obligaciones del KDB se considera una subvención específica en el sentido de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base y está sujeta, por lo tanto, a medidas compensatorias.

iii) Cálculo del importe de la subvención

(65) El importe de las obligaciones Hynix financiadas por el KDB fue de 1,2 billones de KRW. Hynix restituyó 280400 millones de KRW de conformidad con las condiciones del programa(13). El importe que debe tomarse como base del cálculo de la subvención es el importe que Hynix recibió con cargo al programa durante el período de investigación, es decir, 919600 millones de KRW.

(66) La Comisión consideró si sería adecuado comparar este importe a una "cota de referencia del mercado" (es decir, el importe de los fondos que habrían proporcionado los operadores comerciales en circunstancias similares) y utilizar la diferencia entre las dos cifras como el importe de la subvención. Sin embargo, las pruebas de las que disponemos, las manifestaciones del propio GC, entre otras, muestran que la calificación crediticia de Hynix en el momento de las medidas le cerraba la posibilidad de emitir obligaciones debido a las estrictas normas vigentes en los mercados financieros, y en consecuencia ninguna entidad comercial hubiera realizado este tipo de operación. También era evidente en el momento de la asunción de la deuda Hynix por el KDB que era muy poco probable que este banco recuperara sus fondos. Por lo tanto, la asunción de las obligaciones de Hynix por parte del KDB se considera simplemente la condonación de la deuda, es decir, el equivalente de una subvención. Esta medida, por lo tanto, se considera una donación, de conformidad con la letra a) de la sección E de las "Directrices para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios"(14) ("las Directrices").

(67) Esta subvención confiere un beneficio amplio, en una sola vez. De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento de base, el importe del beneficio obtenido durante el período de investigación deberá en principio atribuirse a dicho período, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen la atribución a un período diferente. Pero en el caso que nos ocupa, como la naturaleza del subsidio es tal que beneficia a la empresa durante un periodo más largo que el de investigación, se considera que el método de cálculo utilizado en el apartado 3 del artículo 7, de acuerdo con el cual el importe de la subvención se reparte a lo largo de un período de tiempo, es adecuado en estas circunstancias. En efecto, la industria de memorias DRAM es una industria en la que la mayor parte de los costos se ve ocasionada por la necesidad de mantener una maquinaria y equipamiento de último modelo que constituyen su activo más valioso en su funcionamiento. Por lo tanto, el período de asignación más apropiado es el de vida útil de los activos (maquinaria y equipamiento), que se considera de cinco años de conformidad con las cuentas financieras de la empresa y con la práctica usual en la industria en cuestión. El importe de la subvención asignada de este modo se expresó como porcentaje de las ventas totales de Hynix en 2001. Con el interés, utilizando el tipo de interés comercial medio aplicable en Corea durante el período de investigación, la subvención asciende al 4,9 %.

8. Programa de medidas de salvamento de octubre de 2001, consistente en el intercambio de deuda por obligaciones, segunda reestructuración de la deuda y constitución de un nuevo préstamo de 658000 millones de KRW

a) Descripción de las medidas

(68) El 4 de octubre de 2001 se creó el segundo CFIC de Hynix, de conformidad con las disposiciones de la Ley de fomento de la reconversión empresarial. Dicha Ley se promulgó en agosto de 2001 con objeto de facilitar la reconversión empresarial, que anteriormente se basaba en acuerdos entre los bancos acreedores y las empresas interesadas. El CFIC se componía de 110 instituciones financieras, que incluían 17 bancos y 15 empresas de sociedad de inversión. Las decisiones del CFIC se adoptaron por una mayoría del 75 %. Los votos se asignaron en proporción a la cantidad total prestada a Hynix por cada institución. Toda institución financiera que ejercitara el derecho a discrepar disintiendo de una resolución CFIC quedaría permanentemente excluida del CFIC.

(69) En su segunda reunión celebrada el 31 de octubre de 2001, el CFIC tomó sus decisiones en relación con el "segundo programa de reestructuración" de Hynix. Se propusieron las siguientes medidas:

- constitución de un nuevo préstamo a Hynix por importe de 1 billón de KRW, con un tipo de interés de 7 %,

- intercambio de deuda por obligaciones mediante la emisión de bonos convertibles en acciones,

- prórroga del vencimiento de los préstamos existentes hasta el 31 de diciembre de 2004, conversión de las obligaciones próximas al vencimiento en créditos sindicados con un plazo de vencimiento de tres años y un tipo de interés de 6,5 % y ajuste del tipo de interés de los préstamos restantes en la divisa coreana a 6 %.

(70) En su reunión del 31 de octubre, el CFIC les dio a las instituciones financieras tres opciones. La primera era acceder a las propuestas ampliando nuevo crédito y participando en el intercambio de deuda por obligaciones. En segundo lugar, los bancos que no quisieron participar en el nuevo préstamo se vieron obligados, en las condiciones del segundo CFIC (véase el considerando 68), a cambiar por obligaciones el 28,5 % de sus préstamos y a renunciar al resto de la deuda Hynix. En tercer lugar, el CFIC también decidió que los préstamos de los bancos que se opusieron a las medidas e hicieron uso de su derecho a disentir se recomprarían al precio de liquidación establecido por Arthur Andersen, que se encargó de llevar a cabo un estudio sobre la situación financiera de Hynix en ese momento.

(71) Sin embargo, solamente seis bancos aceptaron ofrecer nuevo crédito, que ascendió a 658000 millones de KRW en vez del proyectado 1 billón de KRW. Estos bancos cambiaron en acciones un considerable importe de sus préstamos. Ocho bancos se negaron a ofrecer nuevos préstamos, y por tanto cambiaron aproximadamente un tercio de sus préstamos por acciones y amortizaron el resto de ellos como pérdida. Los bancos restantes se opusieron a la reestructuración y debían recibir el valor de liquidación de sus préstamos y amortizar la deuda restante como pérdida. Los préstamos que permanecían con los bancos de la primera categoría estaban sujetos a las prórrogas de su vencimiento y a las reducciones de los tipos de interés, como ya se ha mencionado en el considerando 69.

b) Conclusiones de la investigación

(72) La primera cuestión que debe examinarse es si las medidas llevadas a cabo por los bancos a favor de Hynix eran compatibles con el comportamiento de un inversor de mercado o de un acreedor de mercado en la misma situación. Si se estableciera que el comportamiento de los bancos no correspondió al de un inversor o de un acreedor privado, confiriendo con ello un beneficio a Hynix, el próximo paso sería examinar si tal comportamiento y el beneficio resultante pueden atribuirse a la participación del Gobierno en los bancos en cuestión.

(73) Casi inmediatamente después de la emisión de GDR con total éxito en junio de 2001, resultó evidente que el mercado de las memorias DRAM no se iba a recuperar en un futuro próximo. Al contrario, la situación llevaba camino de empeorar aún más. Efectivamente, los precios de las memorias DRAM continuaron cayendo. Desde junio de 2001 a agosto de 2001 los precios de las DRAMs de 128 Mbit descendieron una media de 68 %. En noviembre de 2001 los precios experimentaron un nuevo descenso de 52 %. Los precios de las DRAMs de 64 Mbit descendieron como media 62 % desde agosto de 2001 a septiembre de 2001. Los analistas llegaron a la conclusión de que el mercado de las memorias DRAM estaba en su punto más bajo de todos los tiempos (15).

(74) El precio de las acciones de Hynix cayó casi inmediatamente después de la emisión de GDR del 15 de junio. Cinco días después, el 20 de junio de 2001, SSB anunció que no ejercitaría la opción de comprar más GDR que le correspondían en virtud de la nueva asignación, puesto que se habían negociado a un precio más bajo que el que tenían en el momento de la emisión. El 3 de agosto de 2001 SSB publicó un informe sobre Hynix en el que admitía haberse equivocado en sus anteriores y más optimistas pronósticos sobre la situación. Los nuevos pronósticos de SSB para Hynix dividían por la mitad los ingresos previstos y reducían tanto el beneficio bruto como el de explotación a una pérdida sustancial. El 6 de septiembre de 2001 el precio de los GDR había descendido un 72 %, ocasionando enormes pérdidas a los compradores.

(75) Los bancos acreedores de Hynix reconocieron también esta evolución. La información en posesión de la Comisión muestra que durante el verano de 2001 los bancos modificaron a la baja el grado de solvencia de Hynix y también su rango industrial en la industria de semiconductores en general. En agosto de 2001 Standard and Poor's clasificaron las perspectivas de Hynix como "negativas", el 9 de septiembre de 2001 rebajaron su calificación a CC y en octubre de 2001 a SD (selective default, impago selectivo). Hay que observar que, a causa de sus perspectivas negativas, Hynix tuvo que suspender su participación en el programa de obligaciones del KDB en agosto de 2001. La información de la que dispone la Comisión indica que esto se debió al hecho de que los bancos se negaron a comprar obligaciones de Hynix y el KCGF se negó a garantizar todas las CBO y CLO previstas.

(76) En octubre de 2001 la situación financiera de Hynix se había deteriorado aún más. Se enfrentaba de nuevo con problemas de liquidez y no tenía suficiente tesorería para cumplir sus compromisos, pues sus deudas eran seis veces mayores que su patrimonio neto. Estaba virtualmente arruinada, cosa que también reconocieron sus bancos acreedores. Ya no era posible reunir el capital en los mercados financieros.

(77) Por lo que se refiere a las medidas aplicadas en octubre de 2001 por las instituciones financieras acreedoras, se observa que los bancos que se decidieron por la primera opción de conceder nuevos préstamos a Hynix, es decir, llevar a cabo un amplio intercambio de deuda por obligaciones, ampliar el plazo de vencimiento y disminuir los tipos de interés de los préstamos existentes, eran los siguientes: KEB, Woori Bank, Chohung Bank, KDB (16), NACF (17) y Citibank. Los bancos que renunciaron al cobro de la mayoría de sus deudas pero tuvieron que cambiar parte de las mismas por obligaciones fueron Shinhan Bank, Kookmin Bank, Housing and Comercial Bank, KorAm Bank, Hana Bank, Seoul Bank, Industrial Bank of Korea y Pusan Bank. El Korea First Bank hizo uso de su derecho a disentir (18). Según información en posesión de la Comisión, los bancos que participaron en la segunda y tercera opción amortizaron sus deudas Hynix con cargo a beneficios y vendieron sus obligaciones Hynix resultantes del intercambio de la deuda por obligaciones, de modo que en 2002 ya habían eliminado todos sus préstamos Hynix. Por otra parte, el comportamiento de los seis bancos de la primera categoría fue perceptiblemente diferente. Estos bancos concedieron aún más préstamos a Hynix, ampliaron el plazo de vencimiento de los préstamos existentes y suscribieron un gran número de acciones Hynix (19). Además, por lo que se refiere al tipo de interés de los nuevos préstamos concedidos a Hynix, nótese que se fijó en 7 %, que era el tipo aplicable a empresas sólidas pero no se concedía a operaciones de capital riesgo, y mucho menos a una empresa en la situación en que Hynix se encontraba en ese momento (20).

(78) Por consiguiente, considerando las circunstancias arriba descritas, parece evidente que ningún inversor de mercado hubiera invertido en Hynix en octubre de 2001. También se reflejó esto en el tipo de medidas que adoptaron las instituciones acreedoras: no hubo propuesta alguna de lanzar al mercado GDR ni otros instrumentos similares para aumentar el efectivo, que habría sido la manera más lógica de proceder en una situación normal. Teniendo en cuenta esto, parece que los bancos que se opusieron a las medidas o que amortizaron sus deudas con pérdidas en esta fase recibiendo solamente el valor de liquidación, actuaron como lo habría hecho cualquier inversor normal de mercado en esta situación. Eliminaron totalmente la deuda que Hynix tenía con ellos y amortizaron las pérdidas resultantes de esta decisión. En cambio, las razones del comportamiento de los bancos que continuaron financiando a Hynix en esa situación no parecen cuadrar con ninguna consideración comercial, y, de hecho, es evidente que ninguno de ellos esperaba recuperar esa financiación adicional. Así pues, la continuación de la financiación de Hynix en octubre de 2001 le confirió un beneficio que no hubiera conseguido en condiciones de mercado. La próxima cuestión es, por lo tanto, examinar si este comportamiento aparentemente no comercial se debió a la implicación del GC en los bancos en cuestión.

(79) Se observa que de los nueve bancos que dejaron de financiar a Hynix en octubre de 2001, siete eran bancos privados. Por otra parte, de los seis bancos que participaron en la continuación de la financiación de Hynix, los cuatro mayores acreedores pertenecían en su totalidad, o mayoritariamente, al GC. Uno de ellos es un banco especial con un cometido público y otros tres están bajo control del GC debido al hecho de que están en reestructuración, tienen acuerdos con el GC que regula sus operaciones empresariales y están sujetos a las aportaciones de capital del GC. Tres de los cuatro bancos acreedores principales de Hynix se describen brevemente a continuación. En los considerandos 55 a 59 se proporciona una descripción del KDB, y las razones para considerarlo "organismo público".

Woori Bank ("WB")

(80) El Hanvit Bank (actualmente Woori Bank) está en reestructuración tras la crisis financiera coreana. A partir de octubre de 1998, la Korea Deposit Insurance Corporation ("KDIC") (21) se convirtió en accionista mayoritario del Hanvit Bank y al final de 2000 detentaba el 100 % de las acciones. En marzo de 2001 la KDIC creó la Woori Financial Holding Company ("WFH") como filial de su entera propiedad, y le transfirió las acciones del Hanvit Bank. El Hanvit Bank pasó a llamarse Woori Bank y sigue siendo 100 % propiedad del GC vía la KDIC.

(81) En 1998 la KDIC inyectó 3,2 billones de KRW en el Woori Bank (en aquel momento "Hanvit Bank"). En diciembre de 2000, el Woori Bank y la KDIC firmaron un acuerdo para la aplicación del plan de mejora de la gestión del banco (memorándum de acuerdo, "MA"). El Woori Bank fue calificado de no viable por la Comisión de Supervisión Financiera y su capital social se redujo a cero. De conformidad con el MA, la KDIC inyectó 2,724 billones de KRW en diciembre de 2000 como inversión en acciones ordinarias, que representaban todo el capital social. En septiembre de 2001 se facilitó otra aportación de capital de 1878 billones de KRW. Según el MA, en caso de que el Woori Bank no lo aplique, la KDIC puede ordenarle que aumente o que disminuya su capital, que lleve a cabo una fusión, que ceda contratos tales como préstamos y depósitos o que liquide o venda parte de sus actividades empresariales.

(82) En julio de 2001, el Woori Bank y la WFH firmaron un MA. El Woori Bank, entre otras cosas, consultará a la WFH sobre decisiones económicas importantes antes de ponerlas en práctica y elaborará y aplicará un plan empresarial detallado de conformidad con la estrategia empresarial de la WFH. Si el Woori Bank no puede aplicar el plan empresarial, la WFH podrá pedirle que limite las ventas de determinados valores financieros y/o las inversiones, o que liquide o fusione sus operaciones.

Chohung Bank

(83) El Chohung Bank fue la primera institución financiera coreana, creada en 1897. Empezó a ejercer la actividad bancaria internacional en 1963. En 1999, la KDIC inyectó 2,7 billones de KRW en el Chohung Bank, convirtiéndose así en su mayor accionista, con el 80 % de las acciones. En 2001, los dos mayores accionistas eran la KDIC con el 80 % y el grupo Hyundai con el 3,4 %. La KDIC y el Chohung Bank firmaron un MA en noviembre de 1999, que fue modificado en mayo de 2000 y que dio a la KDIC una influencia decisiva sobre las decisiones económicas del Chohung Bank (22).

Korea Exchange Bank ("KEB")

(84) El KEB fue creado en 1967 como banco propiedad del Gobierno, cuando se separó del Banco de Corea para especializarse en el negocio de divisas y en el comercio exterior. En 1977 el KEB pasó a ejercer actividades bancarias comerciales. Tuvo dificultades financieras como consecuencia de la crisis financiera coreana. En 1998 Commerzbank AG de Alemania adquirió el 30 % de las acciones del KEB y el KEXIM (23) inyectó en el KEB 336000 millones de KRW en 1999 y 400000 millones de KRW en 2000. En 2000, el banco llevó a cabo una reducción de su capital accionarial convirtiendo cada dos acciones en una con el fin de eliminar el déficit acumulado. Los mayores accionistas de KEB en 2001 son el GC, con el 43,17 % (32,50 % KEXIM y 10,67 % Banco de Corea) y Commerzbank AG con el 32,55 %.

(85) Debido a las continuas dificultades financieras del KEB, el Servicio de Supervisión Financiera le impuso en 1998 una recomendación de mejora de la gestión. En 2000, el KEB presentó su plan de mejora de gestión que en 2001 recibió una "aprobación condicional", sujeta a determinadas condiciones.

Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas (National Agricultural Cooperative Federation, "NACF")

(86) La NACF se creó el 1 de julio de 2000, con la unión de la antigua Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas, la Federación Nacional de Cooperativas Ganaderas y la Federación Nacional de Cooperativas del Gingseng al amparo de la Ley de Cooperativas Agrícolas de 1999. Según la propia NACF, su objetivo es mejorar la situación económica, social y cultural y la calidad de vida de los agricultores. Para llevar a cabo este objetivo, la NACF realiza actividades económicas diversificadas, incluidos crédito y servicios bancarios, que en 2001 justificaron el 31,7 % de sus ingresos y el 75,7 % de sus beneficios de explotación. El número de cooperativas miembros era de 1383 en 2001. Según la información proporcionada a la Comisión, ninguno de los miembros tiene una participación mayor de 1 % en la NACF. Se observa que en 2001 la KDIC adquirió una participación de 96200 millones de KRW en el capital de la NACF. También se observa que el GC intervino varias veces directa o indirectamente para prestar ayuda financiera a la NAFC.

Citibank Seoul

(87) Citibank Seoul es 100 % propiedad de Citigroup, un grupo financiero de Estados Unidos. El Citibank fue uno de los primeros bancos extranjeros autorizados a actuar en Corea en 1967, y se define a sí mismo como "socio comprometido tanto con el Gobierno coreano como con la industria" (24). El Citibank y su filial SSB eran los consejeros financieros de Hynix en 2000-2001.

i) Participación del Gobierno en los bancos

(88) Por lo que se refiere a WB, existen pruebas documentales de que el banco era muy consciente de que la situación financiera de Hynix no era nada prometedora. Sin embargo, los documentos recibidos durante la investigación muestran que el WB aprobó las medidas basándose en consideraciones de interés público, relacionadas con las repercusiones de la bancarrota de Hynix en la economía nacional. Conviene observar que esas consideraciones no son comerciales y los bancos comerciales no las utilizan a la hora de determinar la concesión de nueva financiación a una empresa en grave crisis financiera. Al contrario, tales consideraciones de interés público son típicamente utilizadas por los Gobiernos cuando aplican medidas para apoyar la economía nacional, el empleo u otros objetivos de orden público. Por lo tanto, tales consideraciones en la decisión respecto del préstamo al WB pueden comprenderse solamente como reflejo del hecho de que el GC, en tanto que accionista del 100 % de la empresa, estaba utilizando su influencia para orientar las decisiones económicas del banco, como haría cualquier accionista importante.

(89) En cuanto al Chohung Bank, hay pruebas documentales similares. La clasificación interna de Hynix por parte del banco no apoya la decisión de conceder nuevos préstamos y, según el banco, las agencias calificadoras de la solvencia crediticia calificaban en ese momento las acciones de Hynix de "inadecuadas para la inversión". El Chohung Bank también aumentó inmediatamente sus reservas para pérdidas después de participar en las medidas para cubrir el 80 % de la deuda Hynix y consideró como pérdida la operación de permuta de deuda por acciones. Sin embargo, según los documentos recibidos durante la investigación, el Chohung Bank aprobó las medidas apelando a la necesidad de aplicar su MA con el GC. Esto constituye una ilustración del hecho de que las decisiones económicas de los bancos en reestructuración están supeditadas a la necesidad de cumplir las condiciones que les impone el GC. En tal situación, el hecho de que el GC fuera también el accionista mayoritario del Chohung Bank, con el 80 % de las acciones, refuerza la conclusión de que el GC utilizó su influencia para orientar las decisiones económicas del banco, como haría cualquier accionista importante.

(90) La situación respecto del KEB es similar a la del WB y la del Chohung Bank. El banco era muy consciente de los riesgos que se corrían, pues en octubre, con ocasión de las medidas de financiación a Hynix, le había dado una calificación que no justificaba la concesión de nuevo crédito. Y sin embargo, continuó proporcionándolo. Es importante observar que el banco estaba reestructurándose en el momento de la concesión de las medidas de financiación de octubre, y por lo tanto debía, en principio, ser sumamente prudente en sus decisiones de crédito y sobre todo evitar los "créditos incobrables". Y sin embargo, sin tener esto en cuenta, proporcionó la financiación a Hynix. En el informe anual 2001 de los contables independientes se reconocía la peligrosa situación comercial resultante; según dicho informe, las pérdidas reales acarreadas por los préstamos sin amortizar a Hynix y al grupo de empresas de Hyundai posiblemente excederían el importe máximo permitido por el banco para tales pérdidas y eran imprevisibles los efectos últimos de estas incertidumbres esenciales en la posición financiera del banco.

(91) Se observa que el KEB era un banco público especializado y que el GC fue un accionista importante hasta 1998, fecha en la que Commerzbank adquirió sus acciones en el banco. El KEB tiene, por lo tanto, un pasado y una cultura de influencia del GC en sus decisiones económicas que no pueden ignorarse. Se considera poco probable que esto cambiara perceptiblemente desde la adquisición de acciones por Commerzbank en 1998, en especial considerando que el GC aún sigue siendo el mayor accionista del KEB, con el 43 % de las acciones. Además, a pesar de estar en reestructuración, el KEB continuó poniendo gran cantidad de fondos a disposición de Hynix en términos obviamente no comerciales y muy arriesgados. Según lo explicado en el considerando 77, en octubre de 2001 los préstamos se hicieron con un tipo de interés que se concedía en el mercado a las empresas sólidas desde el punto de vista financiero, pero que no se concedía a operaciones de capital riesgo, y mucho menos a una empresa en la situación en que Hynix se encontraba en ese momento. El hecho es que, considerando el riesgo implicado en los préstamos a Hynix, que en ese momento estaba calificada como "impago selectivo" nunca hubiera conseguido uno en el mercado. Dado el grado de la participación, pasada y presente, del Gobierno en el KEB, la totalidad de los hechos registrados en la investigación indica que el GC debe de haber utilizado su influencia como el mayor accionista del KEB por lo que se refiere a la decisión de participar en las medidas de octubre de 2001, de las cuales no pudo derivarse beneficio comercial alguno para el KEB. En apoyo de esta conclusión observamos que no hay ninguna otra explicación racional que la de la interferencia del GC en la decisión del KEB de seguir financiando a Hynix.

(92) Las otras dos instituciones financieras que siguen participando en la financiación de Hynix son la NACF y Citibank. Se observa que estos bancos no estaban entre los principales bancos acreedores de Hynix y que sus participaciones respectivas en el total de los préstamos a Hynix en octubre de 2001 estaban entre el 1 % y el 2 % (25). El Citibank se negó a cooperar con la investigación de la Comisión: por lo tanto, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, aquélla debe basar su evaluación de la participación de Citibank en los datos disponibles.

(93) Dado que Citibank no cooperó con la investigación de la Comisión, ésta no pudo verificar los motivos del banco para participar en las medidas de octubre de 2001. Sobre la base de la información disponible, la Comisión observa que desde 1967 Citibank Seoul ha tenido una relación muy estrecha y especial con el GC.

(94) A este respecto, se observa que Citibank ha tenido una relación extraordinariamente estrecha y simbiótica con el GC desde 1967, fecha en la que se le autorizó para actuar en Corea. Esta relación cercana entre el GC y Citibank se atestigua en el papel desempeñado por Citibank ayudando al GC a liberarse de la crisis financiera coreana de 1997. En 1998 Citibank dirigió y concluyó con éxito la reestructuración de la deuda bancaria de Corea por un total de 21750 millones de USD. Por otra parte, el GC ayudó a Citibank y a instituciones relacionadas con el Gobierno a acceder a los mercados de capital durante la crisis financiera coreana, patrocinando con éxito una oferta mundial de bonos por importe de 4000 millones de USD. A la vista de estos hechos parece que efectivamente Citibank ha tenido una relación muy estrecha con el GC. Teniendo en cuenta esto y la calificación del grado de solvencia de Hynix por parte del propio Citibank en el momento de las medidas de financiación de octubre, la decisión de Citibank de participar en las medidas en cuestión no parece del todo conciliable con motivaciones comerciales.

(95) A falta de cooperación de Citibank y en ausencia, por lo tanto, de cualquier otra explicación, no puede excluirse, si nos guiamos por los datos disponibles, que Citibank Seoul participara en las susodichas medidas sobre la base de consideraciones no comerciales y que fuera el GC el que le ordenara participar en ellas.

(96) Por lo que se refiere a la NACF, se observa que en 2001 la KDIC inyectó 87000 millones de KRW en la NACF para compensar el déficit acumulado en la antigua Federación Nacional de Cooperativas Ganaderas, de la cual se hizo cargo la NACF en 2000. La KDIC aportó también a la NACF en 2001 96200 millones de KRW a través de una participación en su capital. En 2000, el Ministerio de Agricultura y Silvicultura eximió a la NACF de sus préstamos a largo plazo de 275000 millones de KRW del Fondo de Desarrollo Ganadero. Y en 2001 el GC prestó sin interés a la NACF 38000 millones de KRW. Estas medidas demuestran que la NACF no desempeña su actividad empresarial según consideraciones y principios puramente comerciales, sino que parece sistemáticamente respaldada por el GC, que en 2001 también asumió una considerable participación en su capital.

(97) También se señala que el propósito de la NACF es mejorar la situación económica, social y cultural y la calidad de vida de los agricultores, un objetivo típico de una cooperativa, pero también un objetivo de política económica. Con este propósito, el GC provocó la fusión de la NACF con otras cooperativas en 1999, una decisión que no se basó en consideraciones comerciales de la NACF, sino que fue una imposición del GC en el esfuerzo para conseguir los objetivos políticos previamente mencionados. Este hecho, y las pruebas proporcionadas en el considerando anterior de la continuada ayuda financiera proporcionada por el GC, indican que la NACF, aunque sea una cooperativa, parece ser un organismo que lleva a cabo una política económica de apoyo del sector agrícola respaldada por el GC para las pérdidas resultantes de sus actividades. También se señala que la calificación que la NACF aplicó a Hynix en el momento de las medidas de octubre no justificaba, desde una perspectiva comercial, la concesión de un nuevo préstamo ni la participación en las medidas de octubre de 2001, y que el tipo de interés del préstamo era inferior al tipo de interés del mercado (véase el considerando 77).

(98) En consecuencia, todos estos hechos indican que los objetivos de las actividades de la NACF, incluida la actividad bancaria, son objetivos de orden público que respalda el GC. La NACF parece, por lo tanto, no llevar a cabo sus actividades según consideraciones puramente comerciales sino bajo la dirección e influencia del GC; en cualquier caso, el apoyo continuado a Hynix no tiene otra explicación lógica.

ii) Conclusión sobre la subvención sujeta a derechos compensatorios

(99) Las medidas adoptadas en octubre de 2001 se pueden atribuir al GC, bien en su actuación como organismo público en el sentido del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de base, o en sus instrucciones a los bancos para que éstos proporcionaran la financiación, en el sentido del inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. Las medidas se consideran subvenciones por las razones que se exponen a continuación.

(100) La concesión del préstamo de 658000 millones de KRW constituye una contribución financiera de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base y confiere un beneficio a Hynix, puesto que la empresa tenía la calificación de "impago selectivo" en el momento en que se concedió la subvención y en consecuencia no hubiera podido conseguir financiación en el mercado.

(101) El "intercambio de deuda por obligaciones" por valor de 2,994 billones de KRW se puede considerar de dos maneras. La primera: el GC renuncia a la fuente de ingresos renunciando a la deuda y liberando a Hynix de su obligación de pagar el préstamo, con lo cual le confiere un beneficio. La segunda: el GC invierte en una empresa no solvente, algo que ningún inversor de mercado habría hecho. Así pues, las acciones del Gobierno [que implican contribuciones financieras en el sentido de los incisos i) y ii) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base] sitúan a Hynix en una posición financiera mejor que la que hubiera tenido sin esta acción, y mejor que la que pudiera haber obtenido en el mercado.

(102) La prórroga de los plazos de vencimiento y la bajada de los tipos de interés de los préstamos existentes son también ajenas a toda consideración comercial, puesto que liberaron a Hynix de sus obligaciones de ese momento, y constituyen contribuciones financieras en el sentido del inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base.

(103) Según el artículo 3 del Reglamento de base, solamente las subvenciones específicas están sujetas a medidas compensatorias. Las medidas de octubre de 2001 eran medidas ad hoc que proporcionaban financiación a una empresa concreta, Hynix. Por esta razón las subvenciones proporcionadas en octubre de 2001 se consideran específicas y, en consecuencia, sujetas a medidas compensatorias.

iii) Cálculo del importe de la subvención

(104) La Comisión consideró si sería adecuado comparar los importes concedidos con un valor de referencia de mercado (es decir, el volumen de financiación que los inversores comerciales de mercado habrían facilitado en circunstancias similares), y utilizar la diferencia entre las dos cifras como importe de la subvención. Sin embargo, las pruebas documentales muestran que en el momento de las medidas ningún inversor de mercado habría invertido en Hynix y ninguna institución financiera normal sobre la base de consideraciones comerciales le habría proporcionado financiación. Por lo tanto, puede concluirse que Hynix no habría podido conseguir en el mercado las medidas que se le aplicaron y que ningún operador de mercado habría adoptado este tipo de medidas (26).

(105) Por lo que se refiere al préstamo de 658000 millones de KRW, la información documental indica que en el momento de conceder el préstamo los proveedores no esperaban recuperarlo. Hynix no había reembolsado parte alguna de los 800000 millones de KRW del crédito sindicado que se le había concedido en enero de 2001, ni siquiera había pagado los intereses. Por lo que se refiere a los préstamos concedidos antes de 2001, que constituían la parte principal del intercambio de deuda por obligaciones, tampoco los había restituido durante 2001. De hecho, el importe total de préstamos y obligaciones no había hecho más que aumentar durante 2001, a pesar de las medidas de mayo de 2001 cuyo único destino debía ser saldar la deuda existente. Además, en el momento del préstamo de octubre de 2001 Hynix estaba calificado de "SD" y no podía, por tanto, conseguir fondos de los mercados financieros. Por estas razones, el importe total del préstamo de 658000 millones de KRW se considera subvención, en el sentido del inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices. Por lo que se refiere al intercambio de la deuda por obligaciones por valor de 2994 billones de KRW, la situación es exactamente la misma. Ningún inversor de mercado habría invertido en acciones Hynix en el momento de la medida. Además, el GC también había perdonado a Hynix el mismo importe de la deuda pendiente de pago. En aras de la claridad, la condonación de una deuda de 2,994 billones de KRW se considera subvención.

(106) Por lo que se refiere al beneficio conferido por la reestructuración de la deuda, las cuentas financieras de Hynix en 2001 indican que el valor de la prórroga del vencimiento y de las reducciones de los tipos de interés fue de 1,586 billones de KRW. Se trata, en efecto, de la condonación de la deuda, tal como se refleja en las cuentas financieras de la empresa, y teniendo en cuenta que se trata de la evaluación auditada de la propia empresa, se considera el importe del beneficio.

(107) Por lo tanto, el importe total del beneficio proporcionado por las medidas de octubre de 2001 es 5,238 billones de KRW.

(108) Estas subvenciones confieren beneficios amplios en una sola vez. De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento de base, el importe del beneficio obtenido durante el período de investigación deberá en principio atribuirse a dicho período, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen la atribución a un período diferente. En este caso, sin embargo, puesto que las subvenciones son de naturaleza tal que benefician a la empresa durante un período de tiempo más prolongado que el PI, se considera que el método de cálculo previsto en el apartado 3 del artículo 7 y según el cual el importe de la subvención se reparte a lo largo de un período proporciona una base adecuada para la atribución en estas circunstancias. En efecto, la industria de las DRAMs es una industria en la que los principales costes son los ocasionados por la necesidad de disponer de una maquinaria y equipo modernísimos, que constituyen los principales activos que necesita para su funcionamiento. En consecuencia, el período de atribución más adecuado en este caso es el de la vida útil de los activos (maquinaria y equipo), que se considera es de cinco años, de conformidad con las cuentas financieras de la empresa y con la práctica usual en la industria en cuestión. El importe de la subvención así atribuido se expresó en porcentaje de las ventas totales de Hynix en 2001. Con los intereses, utilizando los tipos de interés comerciales medios aplicables en Corea durante el período de investigación, la subvención asciende a 28,1 %.

9. Cuantía de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(109) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe provisional de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem para el productor exportador investigado, es decir, Hynix Semiconductor Inc., es del 33 %. La subvención para Samsung Electronics Co. Ltd es mínima. No hay en Corea ningún otro productor exportador del producto afectado.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

D. DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

1. Producción de la Comunidad

(110) Durante el período de investigación fabricaban el producto afectado en la Comunidad dos productores comunitarios que cooperaron plenamente con la investigación. Una de estas empresas era el denunciante. La otra empresa apoyó el procedimiento.

2. Definición de la industria de la Comunidad

(111) Los productores comunitarios que cooperaron representan el 100 % de la producción comunitaria total del producto afectado durante el período de investigación. Por lo tanto, las dos empresas que cooperaron constituyen la industria de la Comunidad a efectos del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base. En lo sucesivo, se les denominará "la industria de la Comunidad".

E. PERJUICIO

1. Observaciones preliminares

(112) Se observa que el mercado de las DRAMs se caracteriza por un elevado grado de innovación tecnológica que ha llevado a considerables progresos en la densidad y la configuración de las DRAMs durante los últimos años. La densidad de las DRAMs se expresa en Mbit, que es el parámetro estadístico utilizado comúnmente en la industria de las memorias DRAM para medir flujos comerciales. Por lo tanto, la evaluación de los efectos de volumen no se basa en el número de unidades sino en el número de Mbit. Una evaluación basada en el número de unidades sería menos exacta, pues la industria considera una sola unidad tanto los componentes de las memorias DRAM como los módulos de DRAMs, que contienen varios componentes.

(113) En la evaluación del volumen y la evolución de los precios no se utilizaron los datos de Eurostat, que en esos dos puntos no se consideran fiables a efectos del establecimiento de las tendencias exactas en la industria de DRAMs. Los datos de Eurostat en cuanto al volumen se expresan en kilogramos, mientras que los datos estadísticos utilizados y presentados por la industria de las memorias DRAM se expresan en Mbit. Las características esenciales del producto afectado se basan en características técnicas tales como densidad, memoria y velocidad. DRAMs con características y arquitectura completamente distintas pueden tener el mismo peso. Por lo tanto, el producto en cuestión no se puede comparar razonablemente basándose en el peso. Además, las cifras de Eurostat pueden registrar el origen del producto afectado sobre la base del país en el que fue montado y no sobre la del país real de origen (es decir, el país en donde se produce el disco). Por lo tanto, la información derivada de Eurostat no se puede utilizar razonablemente para la investigación.

(114) A la hora de considerar la situación de la industria de la Comunidad hay que observar que Micron Technology solamente empezó a producir en la Comunidad a partir de octubre de 1998, después de la adquisición de la planta de producción de Texas Instruments en Italia. Por lo tanto, en 1998 los datos sobre la producción comunitaria, la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado, la rentabilidad, el empleo y la productividad reflejan esta situación de inicio de actividad. También se observa que Infineon, una antigua división de la Siemens, se convirtió en empresa independiente en 1999.

(115) En caso necesario, por razones de confidencialidad, se utilizan índices para mostrar la evolución de tendencias. Dado que para un productor exportador (Samsung) la subvención establecida provisionalmente es de minimis, se han analizado ciertos indicadores de perjuicio solamente en relación con el otro productor exportador (Hynix). En cuanto a las importaciones procedentes de Corea, el análisis del perjuicio y el nexo causal se centró en las de Hynix, ya que hay solamente dos exportadores coreanos, Hynix y Samsung, con cuotas de exportación más o menos similares y que solamente las exportaciones de Hynix recibían fuertes subvenciones.

2. Consumo comunitario

(116) El consumo aparente del producto afectado en la Comunidad se estableció basándose en fuentes exteriores accesibles al público. La cifra total para el consumo comunitario del producto afectado se calculó sobre la base de las importaciones totales más la totalidad de las ventas en la Comunidad del producto fabricado por la industria de la misma.

(117) Tal y como se muestra en el siguiente cuadro, el consumo comunitario del producto afectado aumentó un 416 % durante el período considerado. Según se muestra, el volumen de consumo de memorias DRAMs ha aumentado cada año a consecuencia de la creciente demanda de productos que los utilizan y a causa de un aumento en Mbit por producto. Sin embargo, la tasa de crecimiento se redujo durante el período, desde el 70 % inicial al 50 % aproximadamente durante el período de investigación.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

3. Importaciones del producto afectado en la Comunidad

a) Volumen de importaciones procedentes de Corea

(118) El volumen de importaciones procedentes de Corea aumentó un 431 % durante el período considerado. Las importaciones de Hynix aumentaron un poco más rápidamente, es decir, un 461 %, durante el período.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

b) Precios de las importaciones de Corea y Hynix

(119) El precio medio a la importación del producto afectado de Corea permaneció estable desde 1998 hasta 2000. Cayó radicalmente un 76 % durante el período de investigación. Durante el período de investigación los precios estaban a un nivel que suponía pérdidas sustanciales para los exportadores coreanos. El descenso de los precios de Hynix fue ligeramente superior, pero esto se debió probablemente al hecho de que vendía más DRAMs de menor densidad, 64 Mbit, en la gama baja del mercado, y más sujetas, por lo tanto, a la presión de precios.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

(120) Para determinar la presión a la baja sobre los precios, la Comisión analizó la información de precios correspondiente al PI. Los precios de venta pertinentes de la industria comunitaria son precios al primer cliente independiente, una vez deducidos descuentos y rebajas, es decir, precios netos. Durante el período de investigación, todas las ventas de importaciones coreanas se hicieron a través de las empresas vinculadas. Por lo tanto, los precios de venta pertinentes comparados son precios netos de reventa al primer cliente independiente en la Comunidad una vez deducidos descuentos y rebajas.

(121) A efectos de comparación pudieron definirse diversas familias del producto afectado, sobre la base de los siguientes criterios: tipo de producto (es decir, pastillas, componentes, módulos), densidad, calidad, tipo de DRAMs, rendimiento (velocidad) y presentación.

(122) Los precios de venta de la industria comunitaria y los precios de reventa de las importaciones coreanas del producto similar se compararon en la misma fase comercial, a saber, la de los usuarios independientes en el mercado comunitario, y para el mismo período, sobre la base de la media ponderada de los precios por familia de producto. Sobre esta base se constató que no había habido subcotización sobre una base global de media ponderada. Sin embargo, se constató que había habido presión a la baja sobre los precios en una proporción sustancial de las transacciones, a saber el 41 % de las transacciones, cifra que representaba el 32 % del valor de las ventas de Hynix. Esta subcotización, expresada en porcentaje de los precios de la industria de la Comunidad, representaba una media de 16,2 %.

(123) También se constató en el caso de Hynix que esta presión a la baja tuvo lugar sobre todo en la venta de DRAMs de elevada densidad (128 Mbit y 256 Mbit). Éstas son las DRAMs tecnológicamente más avanzadas; el producto de las ventas de estas DRAMs, comparativamente más elevado, es el que se invierte para financiar los productos de la próxima generación.

c) Cuota de mercado de las importaciones

(124) Corea aumentó su cuota de mercado durante el período considerado. Entre 1998 y 1999 hubo un descenso significativo de la cuota de mercado coreana, pero al final del período de investigación la cuota se había recuperado con creces: en ese momento la cuota de mercado de Corea era casi un 7 % más elevada que en 1998. La cuota de mercado de Hynix aumentó más rápidamente, un 20 %, durante el período. Es razonable también asumir que la cuota de mercado de Hynix, en términos de Mbit, fue un tanto impuesta por su relativo retraso en pasar de la producción de DRAMs de 64 Mbit a DRAMs de 128 Mbit.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

4. Situación de la industria de la Comunidad

a) Producción, capacidad y utilización de la capacidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

(125) La capacidad de producción de la industria de la Comunidad se multiplicó por 12 en el período considerado, debido a inversiones importantes en los edificios, la maquinaria y el equipo, realizadas sobre todo en 2000 y 2001, y motivadas en gran parte por la necesidad de invertir en las nuevas DRAMs de mayor densidad. Estas DRAMs de mayor densidad inevitablemente tenían una capacidad mucho mayor en términos de Mbit, sobre todo hacia el final del período considerado, cuando la capacidad de 64 Mbit se había sustituido en gran parte por una capacidad de 128 Mbit.

(126) A consecuencia de la espectacular expansión del consumo en la Comunidad durante el período considerado, la producción comunitaria del producto afectado aumentó de manera continuada durante ese mismo período. La utilización de la capacidad siguió a una tendencia a la baja hasta 2000 y aumentó ligeramente durante el período de investigación.

b) Volumen de ventas, precio de venta, cuota de mercado y crecimiento

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

(127) Sobre la base de la favorable evolución del consumo comunitario, el volumen de ventas de la industria comunitaria en la Comunidad, en términos de Mbit, aumentó significativamente durante el período considerado. El volumen de ventas de la industria comunitaria mostró un crecimiento mayor que el del consumo comunitario. Este crecimiento mayor se puede explicar en razón de que la producción comunitaria de DRAMs de mayor densidad, 128 Mbit, progresó algo más rápidamente que el consumo, mostrando así una mayor cuota de mercado.

(128) Si bien los precios medios de venta de la industria de la Comunidad mostraron descensos relativamente pequeños de 1998 a 2000, durante el período de investigación cayeron radicalmente: un 77 %.

(129) La industria de la Comunidad casi duplicó su cuota de mercado durante el período considerado. A este respecto, debería considerarse que la mitad de este aumento puede justificarse por el hecho de que Micron Technology, después de adquirir la planta de producción de Texas Instruments en Italia en octubre de 1998, reemplazó sus importaciones anteriores en la Comunidad por la producción comunitaria. Además, parte del aumento restante resulta del hecho de que la industria comunitaria pasó a fabricar DRAMs de densidad elevada más rápidamente que los exportadores coreanos concernidos. Este paso lleva consigo necesariamente un considerable aumento de la capacidad y de las ventas, dado que cada unidad producida y vendida es de un tamaño dos veces mayor que el anterior, en términos de Mbit.

c) Existencias

(130) Los niveles de existencias de la industria comunitaria al cierre del ejercicio en porcentaje de la producción en Mbit variaron durante el período considerado, si bien descendieron en la última parte del período. Los niveles más elevados de la primera parte del período examinado se debieron a circunstancias excepcionales, por ejemplo, la fase de puesta en marcha de un productor comunitario.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

d) Rentabilidad

(131) La rentabilidad de la industria de la Comunidad expresada en términos de rendimiento de las ventas netas mejoró perceptiblemente de 1998 a 2000. Sin embargo, tras haber alcanzado niveles de rentabilidad en 2000, la industria de la Comunidad experimentó graves pérdidas durante el período de investigación.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

e) Inversiones, rendimiento de las inversiones, flujo de caja y capacidad de movilizar capital

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

(132) Las inversiones de la industria comunitaria casi se duplicaron durante el período considerado, debido a las particularidades del sector de las DRAMs, en el que las plantas de producción deben ser continuamente modernizadas para reducir los costes de producción. Para que la industria de la Comunidad pueda mantener las instalaciones al máximo nivel de modernización y seguir siendo competitiva es crucial el mantenimiento de niveles razonables de inversión. Sin embargo, la tasa de crecimiento de las inversiones disminuyó durante el período de investigación a medida que la disminución drástica de los precios de venta afectaba a los niveles de flujo de tesorería, de los cuales depende la industria comunitaria para sostener sus niveles de inversión.

(133) La evolución de la rentabilidad de la inversión de la industria comunitaria mostró un claro deterioro de la situación financiera de dicha industria.

(134) No pudieron obtenerse datos exactos sobre el movimiento de tesorería de la industria de la Comunidad para 1998 y 1999, pues no había datos comparables durante esos años. Las cifras de tesorería obtenidas para 2000 y el período de investigación reflejan cálculos internos para el grupo empresarial en la industria de la Comunidad a la que pertenece el producto en cuestión. La evolución del flujo de tesorería de la industria de la Comunidad presentada en el cuadro anterior confirma claramente el deterioro de la situación financiera de dicha industria durante el período de investigación, pues ya no podía soportar costes como la depreciación, los ajustes de valor y otras reservas. En consecuencia, no podía sostenerse al nivel adecuado la continuación de las importantísimas inversiones que resultan imprescindibles para que la industria de la Comunidad siga siendo competitiva y viable.

(135) La tesorería negativa y las sombrías perspectivas de la evolución del precio de mercado del producto afectado frenaron la capacidad de la industria comunitaria para conseguir capital. Además, sólo podían obtenerse fondos de los mercados de capital a un coste elevado, pues se sabía que el rendimiento futuro de los capitales invertidos seguiría siendo escaso.

f) Empleo y productividad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

(136) El empleo en relación con el producto afectado y la productividad por empleado aumentaron considerablemente durante el período considerado.

g) Cálculo del importe de la subvención

(137) Dado el volumen y el precio de las importaciones objeto de subvenciones, hay que considerar que las repercusiones de las subvenciones en la industria de la Comunidad fueron importantes. El volumen de las importaciones objeto de subvenciones representaba casi el 50 % del volumen de ventas de la industria de la Comunidad. La magnitud de la subvención tuvo, seguramente, un efecto negativo en los precios, que descendieron radicalmente: un 77 % entre 2000 y el período de investigación.

h) Efectos de la subvención o del dumping en el pasado

(138) Se examinó la cuestión de si la industria de la Comunidad se estaba recuperando de la subvención o del dumping, pero se constató que no era pertinente en este caso, pues no había pruebas que indicaran subvenciones o dumping en el pasado.

5. Conclusiones sobre el perjuicio

(139) Debido al progreso tecnológico en la industria de las DRAMs, la demanda en términos de Mbit ha ido aumentado cada año, a medida que la industria usuaria iba cambiando hacia DRAMs de densidad más elevada para aumentar el rendimiento del sistema. Este crecimiento de la demanda en términos de Mbit explica por qué, durante el período considerado, la industria de la Comunidad se benefició de la evolución favorable del consumo comunitario del producto afectado en términos de volumen de ventas y cuota de mercado. Además, aumentó su cuota de mercado. Pero casi la mitad del aumento fue el resultado de la sustitución por parte de un productor comunitario, a partir de 1998, de sus importaciones procedentes de los Estados Unidos por producción realmente comunitaria.

(140) Además, el aumento aparentemente más acusado de la cuota de mercado de la industria comunitaria se puede explicar hasta cierto punto por el hecho de que el volumen de ventas medido en Mbit refleja la situación general de mayor desarrollo tecnológico de la industria de la Comunidad con respecto a la de los exportadores coreanos. Es decir, la industria comunitaria pasó más rápidamente de la producción de DRAMs de 64 Mbit a la de DRAMs de 128 Mbit que al menos uno de sus competidores coreanos. El resultado de ello fue un considerable aumento de la capacidad, y subsiguientemente de las ventas (que se miden en Mbit), puesto que cada unidad producida y vendida es de un tamaño dos veces mayor que las de la etapa anterior, en términos de Mbit.

(141) Sin embargo, los precios de venta de la industria comunitaria bajaron radicalmente, a saber, un 77 %, entre el año 2000 y el período de investigación y esta caída tuvo consecuencias inmediatas y muy graves para la industria de la Comunidad. La caída masiva de los precios durante el período de investigación se reflejó rápidamente en efectos negativos en la tesorería, la rentabilidad y el rendimiento del capital invertido de la industria comunitaria, y por lo tanto, en la capacidad de conseguir capital. El efecto en la rentabilidad fue enorme, puesto que durante el período de investigación cada unidad se vendió con graves pérdidas, que ascendieron al 96 % por término medio. Aunque las inversiones de la industria de la Comunidad, así como la productividad y el empleo, crecieron en términos absolutos durante el período considerado, los niveles descendieron mucho más de lo normal para que esta industria siga siendo competitiva, mantenga instalaciones modernas, continúe con un alto nivel de inversiones en investigación y desarrollo y se mantenga al día en tecnología punta.

(142) Teniendo en cuenta todo lo anterior, nuestra conclusión provisional es que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante en el sentido del artículo 8 del Reglamento de base. Aunque la posición de la industria comunitaria mejoró en ciertos aspectos durante el período a causa del auge del mercado de memorias DRAM, esto se compensó sobradamente por el importantísimo perjuicio causado por el descenso drástico de los precios de venta y por las graves pérdidas consiguientes sufridas por los productores.

F. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO

1. Introducción

(143) De conformidad con las disposiciones de los apartados 6 y 7 del artículo 8 del Reglamento de base, la Comisión analizó si las importaciones de DRAMs objeto de subvenciones originarias de Corea habían causado a la industria de la Comunidad un perjuicio que pudiera calificarse de importante. Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones objeto de subvenciones, que pudieran haber perjudicado asimismo a la industria comunitaria, a fin de asegurarse de que el perjuicio causado por esos otros factores no se atribuía a dichas importaciones.

2. Efecto de las importaciones objeto de subvenciones

(144) El consumo comunitario del producto en cuestión se cuadruplicó durante el período considerado. La producción comunitaria se multiplicó por nueve durante el mismo período mientras que las importaciones objeto de subvenciones originarias de Corea sólo aumentaron a un ritmo ligeramente más alto que el consumo comunitario. Durante el mismo período, la evolución de las cuotas de mercado siguió la misma tendencia. La evolución de la cuota de mercado y la de la producción de la industria de la Comunidad durante el período considerado se vieron influenciadas por el hecho de que la industria comunitaria sustituyó, a partir de 1998, su cuota de importaciones procedentes de los Estados Unidos por producción realmente comunitaria. Además, la industria de la Comunidad aumentó también su cuota de mercado absorbiendo cuotas de mercado de productores japoneses. Por otra parte, la mayor rapidez de las inversiones realizadas por la industria de la Comunidad (de DRAMs de 64 Mbit a DRAMs de 128 y 256 Mbit) con respecto a las de sus competidores coreanos, implicó inevitablemente un aumento de la producción y de las cuotas de mercado de aquélla, en términos de Mbit.

(145) La investigación constató que los precios de importación medios de Hynix durante el período considerado experimentaron un descenso considerable, a saber, del 80 % y que los precios de la industria de la Comunidad cayeron en grado similar. De hecho, se constató que durante el período de investigación los precios de importación coreanos y los de la industria comunitaria estaban, por término medio, en gran parte al mismo nivel. Esto se puede explicar por el hecho de que el mercado de las DRAMs es completamente transparente en cuanto a los precios, y los movimientos de precios de un productor son seguidos casi inmediatamente por otros productores, de modo que resulta difícil identificar una empresa líder en materia de precios.

(146) Esta caída de precios se puede explicar, en cierto modo, por la ralentización del crecimiento del mercado pero es razonable asumir que puede haber habido otras causas responsables de la magnitud y del carácter repentino de este descenso. Durante el período de investigación, los precios comunitarios bajaron súbitamente un 77 %, hasta niveles en los que la industria de la Comunidad experimentó pérdidas masivas de 96 %.

(147) A mediados de 2001 estaba cada vez más claro que la primera ayuda prestada a Hynix no era suficiente para que la empresa sobreviviera. Esta opinión confirmó los temores del mercado de que la excesiva capacidad mundial de ese momento (aproximadamente el 20 %) continuaría en el futuro próximo (27). También se puso de manifiesto que la intervención estatal era una posibilidad evidente; estos acontecimientos coincidieron con una caída de precios muy aguda y súbita, tanto en la Comunidad como en todo el mundo.

(148) Por otra parte, un examen más detenido de los precios mostró que los precios de Hynix a la importación estaban presionando a la baja los precios de la industria de la Comunidad en una proporción sustancial de sus transacciones (es decir, un 41 % por el número de transacciones y un 32 % en valor), de tal modo que puede decirse que contribuyeron de manera significativa a la caída de precios de los productores comunitarios durante el período de investigación. El aspecto más nocivo de esta subcotización fue que se centró principalmente en las DRAMs de alta densidad, con cuyos rendimientos más elevados habría financiado la industria comunitaria en circunstancias normales la próxima generación de memorias DRAM. Esta industria sólo puede seguir siendo competitiva si invierte suficientemente en el desarrollo de la tecnología de la memoria DRAM. Es probable que sin las subvenciones recibidas Hynix no hubiera podido sobrevivir en el mercado ni vender a precios tan agresivamente inferiores a los costes de producción. Por otra parte, diversos analistas de mercado han reconocido que la precaria situación financiera de Hynix significaba que era absolutamente esencial vender, y vender a cualquier precio. Se trataba de generar flujo de caja para pagar sus considerables deudas y para poder mantener el elevado nivel de utilización de la capacidad con objeto de mantener bajos sus costes unitarios (28). Por consiguiente, durante el período de investigación Hynix tenía todos los incentivos para vender en la Comunidad a cualquier precio, contribuyendo con ello al perjuicio.

(149) Se concluye, en consecuencia, que la subvención condujo de manera muy sustancial a los bajísimos niveles de precios en el mercado comunitario. Sin las subvenciones en cuestión, es razonable asumir que los precios habrían sido más altos y que Hynix no habría podido aplicar los bajísimos precios que aplicó durante el período de investigación y que forzaron a la industria comunitaria a adaptar continuamente los suyos a la baja. Además, estas importaciones a bajo precio y subvencionadas tuvieron importantes efectos negativos en la situación de la industria de la Comunidad.

3. Incidencia de otros factores

a) Recesión económica general durante el período de investigación

(150) A pesar de la recesión económica general de los mercados de PC y telecomunicación en 2001, el consumo del producto afectado continuó su tendencia al alza, si bien a niveles inferiores a los anteriores a la recesión. El consumo cada vez mayor en términos de Mbit tuvo en gran medida su origen en la introducción de Microsoft XP, que requiere muchos más Mbit que los sistemas anteriores y aumentó las ventas del producto actualizado aprovechando los precios bajos. Si bien es cierto que la recesión económica pudo influir en la bajada de los precios, es legítimo asumir que, teniendo en cuenta que el consumo aumentó, este efecto no fue importante.

b) Importaciones del producto afectado de otros países distintos de Corea

(151) Durante el período considerado, las importaciones del producto afectado procedentes de otros países (por ejemplo, Estados Unidos, Japón, Taiwán) bajaron del 41 % al 20 % en términos de cuota de mercado. Este descenso de la cuota de mercado refleja el hecho de que algunos productores suspendieron sus operaciones. La cuota de mercado de terceros países perdida fue asumida en gran parte por la industria de la Comunidad, aunque, según lo indicado anteriormente, el cambio en la cuota de mercado resulta algo exagerado, tanto por la medida Mbit como por el paso más rápido a una tecnología más sofisticada por parte de la industria comunitaria. No hay pruebas de que las importaciones procedentes de países distintos de Corea contribuyeran de manera significativa al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

c) Actividad de exportación de la industria de la Comunidad

(152) La evolución del volumen de exportación y de los precios de la industria comunitaria durante el período considerado coincide con la evolución de sus ventas en la Comunidad durante el mismo período. Sin embargo, dado que el volumen de exportaciones fue inferior al volumen de ventas en la Comunidad durante el período de investigación, el perjuicio sufrido por la industria comunitaria no puede atribuirse a sus exportaciones.

d) Capacidad excesiva

(153) El mercado mundial de las memorias DRAM aún sufre de un exceso estructural de capacidad, resultado de las expectativas de continuación del crecimiento rápido del mercado generadas al final de la década de 1990. Puede decirse que ese exceso de capacidad contribuye a la gravedad de la recesión por la que atraviesa actualmente esta industria. Como en todas las recesiones, es razonable asumir que ésta tuvo un efecto a la baja sobre los precios. Sin embargo, también es razonable asumir que si el Gobierno coreano no hubiera intervenido con las subvenciones, la situación de exceso de capacidad, tanto a nivel comunitario como mundial, no habría sido tan grave. Hay que observar que, durante el periodo de investigación, Hynix era el tercer productor mundial de memorias DRAM, con el 17 % de la producción mundial aproximadamente, después de Samsung y Micron. Además, el exceso de capacidad existió, si bien en grados diferentes, durante todo el período considerado, pero los precios bajaron abruptamente solamente durante el período de investigación. Por lo tanto, se considera que el exceso de capacidad en cuanto tal no contribuyó de modo significativo al perjuicio.

4. Conclusiones respecto a la causalidad

(154) Otros factores distintos de las importaciones objeto de subvenciones originarias de Corea, tal como la recesión económica general, la actividad de exportación de la industria de la Comunidad y la capacidad excesiva en el mercado, bien pueden haber contribuido al perjuicio que según se constató sufrió la industria de la Comunidad durante el período de investigación. Sin embargo, la recesión económica general no pudo tener un efecto significativo en la situación de la industria de la Comunidad puesto que el consumo comunitario continuó aumentando.

(155) Los precios reducidos de las ventas de exportación de la industria comunitaria acaso contribuyeran también al perjuicio. Sin embargo, dado que el volumen de exportaciones fue inferior al volumen de ventas en la Comunidad durante el período de investigación, el perjuicio sufrido por la industria comunitaria no puede atribuirse a sus exportaciones.

(156) En cuanto a la capacidad excesiva, esta situación mundial existió durante varios años, incluido el período considerado. Por lo tanto, esta capacidad excesiva no se puede considerar la principal causa del descenso súbito e importante de los precios que condujo al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

(157) Sin embargo, la investigación ha mostrado que durante el período considerado las importaciones objeto de subvenciones originarias de Corea se vendieron en el mercado comunitario a precios que causaron un perjuicio muy considerable a la industria comunitaria. Se constató que estas importaciones habían sido una causa importante de la bajada drástica de los precios en la Comunidad a niveles que generaron pérdidas enormes. Esta situación tuvo consecuencias graves en la rentabilidad de la industria de la Comunidad y en su capacidad de mantener los niveles de inversión necesarios. A la vista de este análisis, que ha distinguido y separado debidamente los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Comunidad de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, se concluye provisionalmente que esos otros factores no son de naturaleza tal que rompan el vínculo de causalidad entre las subvenciones y el perjuicio. Por consiguiente, se concluye provisionalmente que estas importaciones han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad en el sentido del apartado 6 del artículo 8 del Reglamento de base.

G. INTERÉS COMUNITARIO

1. Introducción

(158) La Comisión examinó si, a pesar de la conclusión sobre las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Comunidad no le interesaba imponer medidas en este caso concreto. Con este fin, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de base, teniendo en cuenta todas las pruebas presentadas, se consideraron los efectos que las posibles medidas pudieran tener para todas las partes implicadas en el presente procedimiento, y también las consecuencias de la no adopción de medidas.

(159) Para evaluar el efecto probable de la imposición de medidas, la Comisión pidió información a todas las partes interesadas. La Comisión envió cuestionarios a los importadores y usuarios independientes del producto afectado. En total, se enviaron 8 cuestionarios a importadores independientes y 37 a usuarios.

(160) Se recibieron respuestas al cuestionario, dentro de los plazos fijados, de siete usuarios del producto afectado: Dane-Elec Memory, Francia; Dataram Internacional ApS, Dinamarca; MMT Ltd, Reino Unido; Olidata SpA, Italia, y Time Group, Reino Unido y dos distribuidores/importadores independientes (Avnet BV, Países Bajos, y CHI, Austria).

(161) Dos usuarios que cooperaron (Dane-Elec Memory y MMT Ltd) no pudieron proporcionar una versión no confidencial de su respuesta al cuestionario y un importador independiente que cooperó (Avnet BV) no había importado el producto afectado durante el período de investigación. Por lo tanto, no se tuvieron en cuenta sus respuestas al cuestionario en la continuación de la investigación.

2. Interés de la industria de la Comunidad

(162) La situación de la industria de la Comunidad se ha deteriorado considerablemente debido a las importaciones objeto de subvenciones a bajo precio del producto afectado procedentes de Corea, que han provocado una drástica caída de los precios y pérdidas enormes, que a su vez están afectando negativamente a la capacidad de la industria comunitaria para seguir siendo rentable y para invertir con objeto de ser competitiva.

(163) La industria de la Comunidad es viable en condiciones de mercado normales tras la racionalización sustancial que tuvo lugar en la pasada década. El número de productores se redujo de siete a dos en ese período. Los productores comunitarios existentes han hecho grandes esfuerzos para mantenerse en cabeza del progreso tecnológico en relación con este producto, y se considera que ahora son muy competitivos a nivel mundial.

(164) Se considera que la industria de la memoria DRAM es una importante industria de alta tecnología. A menos que se impongan medidas compensatorias, la precaria situación financiera de la industria comunitaria se deteriorará hasta un punto en el que su existencia misma podría correr peligro. En condiciones económicas normales, los productores no pueden soportar por mucho tiempo las gravísimas pérdidas que están sufriendo actualmente. La desaparición de los dos productores comunitarios que aún subsisten afectaría negativamente el nivel de competencia, porque el suministro comunitario del producto afectado llegaría a depender de las importaciones realizadas por los pocos productores que operan fuera de la Comunidad. Además, las repercusiones negativas en el empleo serán significativas si desapareciera esta industria tecnológicamente avanzada, que tiene más de 10000 empleados en este momento. Se observa que los costes de entrada en el mercado son altos y el reingreso de los productores existentes, e incluso de nuevos, sería muy poco probable.

(165) Hay que hacer notar que los Estados Unidos han impuesto recientemente medidas compensatorias provisionales a las DRAMs originarias de Corea. En la situación actual, si la Comunidad no hubiera impuesto medidas, las adoptadas por Estados Unidos habrían provocado un importante desvío del comercio del mercado de Estados Unidos a la Comunidad.

(166) La adopción de medidas compensatorias restablecería la competencia leal en el mercado de las DRAMs en la Comunidad, evitando una nueva bajada de los precios causada por las importaciones coreanas objeto de subvenciones injustas. La industria de la Comunidad podría entonces renovar e incluso aumentar sus niveles previos de inversión y mantener su competitividad.

3. Intereses de los usuarios y de los importadores

(167) Por lo que se refiere a los usuarios, solamente tres de los 37 usuarios cooperaron con la investigación. Según la información proporcionada, estos usuarios que cooperaron representan alrededor del 1 % del consumo comunitario. La ausencia de cooperación por la gran mayoría de usuarios en este caso lleva a la conclusión de que en caso de que se impongan medidas, éstas no tendrán ninguna repercusión significativa en su situación.

(168) La información disponible indica que, aunque los precios de las DRAMs en la Comunidad aumentaran en el valor total del tipo del derecho compensatorio, la repercusión en los precios de los PC se limitaría al 1 % aproximadamente. Sin embargo, todas las partes que cooperaron reconocieron que la imposición de medidas tendrá un impacto limitado en los precios de las DRAMs, por lo menos a corto plazo, principalmente a causa del exceso crónico de capacidad que existe en todo el mundo. Por lo tanto, se espera que los usuarios y los consumidores no se vean afectados perceptiblemente por la imposición de medidas compensatorias.

(169) El único distribuidor que cooperó declaró que está contra la imposición de medidas compensatorias, pues la disponibilidad limitada de las DRAMs de la industria de la Comunidad solo podría traer consigo un aumento de la cuota de mercado de los productores de terceros países, en especial los taiwaneses.

(170) El argumento presentado por el distribuidor que cooperó no es convincente. De hecho, la industria de la Comunidad aún tiene una importante capacidad disponible que se puede utilizar si las condiciones de mercado permiten la competencia leal.

(171) La Comisión observa también que no hay ninguna indicación de que el restablecimiento de condiciones de mercado abiertas y justas vaya a impedir que los productores de terceros países compitan en el mercado comunitario. Las medidas compensatorias suprimirían simplemente la distorsión de la competencia que resulta de las subvenciones y permitirían una recuperación más rápida de las gravísimas pérdidas actuales. En un mercado estable, un aumento de la productividad de los proveedores no subvencionados debería aumentar la producción de DRAMs tecnológicamente avanzadas a precios muy competitivos. Efectivamente, en los casos en que el nivel de las medidas compensatorias es igual al importe de la subvención, pero más bajo que el importe requerido para eliminar completamente el perjuicio, lo que se elimina es solamente el elemento injusto del precio ventajoso de los exportadores. En esa situación, los exportadores pueden competir sobre la única base de su ventaja competitiva real.

(172) Como ya se indicó anteriormente, la no imposición de medidas puede llevar a la desaparición de una industria tecnológicamente avanzada altamente especializada, lo cual a su vez reduciría el nivel de competencia y aumentaría la dependencia de la industria electrónica y de las telecomunicaciones en la Comunidad respecto del suministro de terceros países.

(173) Esto parece indicar que ni los usuarios ni los consumidores se verían indebidamente afectados por la imposición de medidas.

4. Conclusión sobre el interés comunitario

(174) Sobre la base de todo lo mencionado anteriormente, se concluye que la imposición de medidas compensatorias provisionales no sería contraria al interés comunitario.

H. MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES

1. Nivel de eliminación del perjuicio

(175) A la vista de las conclusiones sobre las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Comunidad, deberán adoptarse medidas provisionales para evitar que las importaciones objeto de dumping sigan perjudicando a la industria de la Comunidad.

(176) Para establecer el nivel de las medidas provisionales, se ha tenido en cuenta tanto la cuantía de las subvenciones constatada como el importe del perjuicio soportado por la industria de la Comunidad.

(177) Las medidas provisionales deberán imponerse a un nivel suficiente para eliminar el perjuicio causado por esas importaciones sin rebasar la cuantía de las subvenciones constatada. Al calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos de las subvenciones causantes del perjuicio, se consideró que las medidas deberían hacer posible que la industria de la Comunidad cubriera sus costes y obtuviera en general un beneficio antes de impuestos que pudiera conseguirse razonablemente en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones objeto de subvención, por las ventas del producto similar en la Comunidad. El margen de beneficio antes de impuestos utilizado para este cálculo era del 15 %, un margen necesario para que la industria mantenga niveles razonables de inversión.

(178) Se observa que la vida de los productos de memoria DRAM es corta y que la industria necesita beneficios sustanciales para financiar las inversiones anuales necesarias (del orden de 1000 millones de euros) simplemente para seguir siendo competitiva. También se observa que durante el último período rentable la industria de la Comunidad consiguió beneficios muy superiores al 15 % en el volumen de negocios neto. Por lo tanto, un 15 % se considera un margen de beneficio razonable en este contexto. Podría incluso afirmarse que un nivel de beneficio más elevado habría sido más apropiado. Sin embargo, no fue necesario abordar este problema teniendo en cuenta las conclusiones establecidas en los próximos considerandos.

(179) El aumento de precios necesario se determinó entonces sobre la base de una comparación de la media ponderada de los precios de importación, como se habían establecido para el cálculo de la subcotización, con el precio no perjudicial de los diferentes modelos vendidos por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario. El precio no perjudicial por modelo se obtuvo añadiendo el margen de rentabilidad del 15 % antes citado al coste de producción por modelo. Cualquier diferencia derivada de esta comparación se expresó en porcentaje del valor total cif de importación. En todos los casos estas diferencias fueron superiores a la cuantía de las subvenciones constatada.

2. Medidas provisionales

(180) Puesto que el nivel de eliminación del perjuicio es superior a la cuantía de la subvención establecida, las medidas provisionales deberán basarse en ésta última. Deberá establecerse, por lo tanto, el tipo del derecho compensatorio provisional en un 33 %. No se establecerá ningún derecho sobre Samsung Electronics Co., Ltd.

I. DISPOSICIÓN FINAL

(181) En pro de una correcta administración, se deberá establecer un período en el que las partes interesadas que se han dado a conocer dentro del plazo límite especificado en el anuncio de inicio del procedimiento puedan comunicar por escrito sus observaciones y solicitar ser oídas. Por otra parte, se deberá indicar que las conclusiones relativas a la imposición de derechos a efectos del presente Reglamento son provisionales y podrían tener que ser modificadas para el establecimiento del derecho definitivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Por el presente se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAMs (Dynamic Random Access Memories, memorias dinámicas de acceso aleatorio) de todos los tipos, densidades y variedades, tanto en forma de disco como de pastilla, fabricados utilizando variedades del proceso tecnológico llamado semiconductores de óxido metálico (Metal Oxide-Semiconductors, "MOS"), incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS), de todas las densidades (incluidas densidades que todavía no existen) independientemente de su velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc. También incluye DRAMs presentadas en módulos de memoria (no modificados) o tableros de memoria (no modificados), o en otras formas agregadas, a condición de que su principal propósito sea proporcionar memoria, actualmente clasificables en los códigos NC 8542 21 11, 8542 21 13, 8542 21 15, 8542 21 17, ex 8542 21 01 (código TARIC 8542 21 01 10 ), ex 8542 21 05 (código TARIC 8542 21 05 10 ), ex 8548 90 10 (código TARIC 8548 90 10 10 ), ex 8473 30 10 (código TARIC 8473 30 10 10 ) y ex 8473 50 10 (código TARIC 8473 50 10 10 ), originarios de la República de Corea.

2. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad del producto afectado, no despachado de aduana, será el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto al que se refiere el apartado 1 estará sujeto al depósito de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes interesadas podrán solicitar la comunicación de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de 20 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

En virtud del apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes interesadas podrán exponer sus puntos de vista sobre la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 4.

(3) DO C 177 de 25.7.2002, p. 2.

(4) El tipo de cambio el 31.12.2001 era 1 dólar estadounidense = 1326 wones surcoreanos (KRW).

(6) Korea Information Service, Korea Management Consulting y Credit Rating Corporation.

(8) Deutsche Bank, "Hyundai Electronics Inc., Digging a Deeper Hole" ["Hyundai Electronics Inc. ahonda su propia fosa"], 23 de febrero de 2001; Morgan Stanley Dean Witter, "Hynix Semiconductor, Huge Losses from Poor Balance Sheet Again" ["Hynix Semiconductor, de nuevo enormes pérdidas a consecuencia del desastroso estado financiero"], 20 de abril de 2001.

(9) Memorándum de oferta de GDS Hynix, junio 2001; "La empresa coreana Hynix comunica una subida repentina de sus GDR a 1250 millones de USD", servicio de noticias en inglés de Reuters, 13 de junio de 2001.

(12) Sitio internet http del KDB://www.kdb.co.kr.

(13) Este importe es la suma de los pagos del 3 % y el 5 % de las CBO/las CLO emitidas, más un adelanto del reembolso del importe total de esas obligaciones.

(14) DO C 394 de 17.12.1998, p. 6.

(15) SSB, septiembre de 2001, CFO Asia, diciembre de 2001, In-Stat MDR, julio de 2002.

(16) El KDB no participó en el nuevo préstamo de 658000 millones, pero aceptó la opción 1.

(17) Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas.

(18) El Kwangju Bank y el Kyongnam Bank se opusieron a la propuesta de refinanciación ya en la reunión del 4 de octubre de 2001.

(19) Tras la conversión de los CB en acciones Hynix en junio de 2002, el 66,84 % de las acciones de Hynix estaba en poder de los bancos.

(20) En enero de 2001, cuando el grado de solvencia de Hynix era BBB-, el préstamo concedido por los mismos bancos tenía un tipo de interés considerablemente superior al 7 %. Como en octubre de 2001 el grado de solvencia había bajado a "incumplimiento selectivo" (véase el considerando 75), el tipo de interés habría debido ser mucho más alto si el préstamo se hubiera concedido en términos comerciales.

(21) La tarea principal de la KDIC es saldar las deudas con los depositantes asegurados en caso de insolvencia de una institución financiera. Es una persona jurídica especial establecida en 1996 para gestionar el sistema de seguro de depósitos de conformidad con la Ley de protección de depositante. KDIC era también el vehículo principal utilizado por el GC para la recapitalización de instituciones financieras durante y después de la crisis financiera. A consecuencia de la participación en el capital KDIC y de las aportaciones de capital a instituciones financieras, se convirtió en su accionista. La KDIC representa al GC en el ejercicio de los derechos de los accionistas en estas instituciones. La KDIC se considera un organismo público, y el GC en sus respuestas al cuestionario de la Comisión asimila la participación de la KDIC en los bancos concernidos a la del GC.

(22) En enero de 2002 se firmó un nuevo MA entre el Chohung Bank y la KDIC.

(23) Banco Coreano de Importación y Exportación. El KEXIM se fundó en 1976 de conformidad con la Ley reguladora del Banco Coreano de Importación y Exportación. Según esta Ley, el KEXIM debe promover el crecimiento y el desarrollo de la economía coreana y facilitar el comercio con países extranjeros. KEXIM es propiedad del GC (54,8 %), del Banco de Corea (39 %) y del Banco de Desarrollo de Corea (6,2 %). En sus respuestas a los cuestionarios de la Comisión, el GC asimila la acción del KEXIM a la del GC. Por estas razones, el KEXIM se considera un organismo público.

(24) "Citibank in Korea", www.Citibank.com/korea.

(25) NACF 1,9 % aproximadamente y Citibank 1,3 % aproximadamente.

(26) Véase, en particular, el considerando 76.

(27) Durante el período de investigación Hynix tenía el 17 % de la producción mundial.

(28) Los analistas internacionales comparten esta opinión. Véase J.P. Morgan, septiembre de 2002, Morgan Stanley, septiembre de 2002.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/04/2003
  • Fecha de publicación: 24/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre derecho compensatorio definitivo: Reglamento 1480/2003, de 11 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81402).
Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos compensatorios
  • Electrónica
  • Importaciones
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid