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Documento DOUE-L-2003-80612

Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico [notificada con el número C(2003) 235].

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 24 de abril de 2003, páginas 82 a 97 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80612

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 6 y el sexto párrafo del punto 2 de su anexo V,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 1980/2000, la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3) En el caso de los servicios de alojamiento turístico, los criterios ecológicos deben dividirse en criterios obligatorios (deben cumplirse todos) y optativos (sólo algunos de ellos deben cumplirse).

(4) En lo que a los correspondientes cánones se refiere, las reducciones se concederán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1980/2000 y en el artículo 5 de la Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica (2).

(5) En el caso de microempresas y refugios de montaña, procede establecer reducciones adicionales para los cánones debido a la escasez de sus recursos y a su particular importancia dentro de esta categoría de productos.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se basan en el proyecto de criterios elaborado por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea creado en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1980/2000, el servicio prestado deberá pertenecer a la categoría de productos << servicios de alojamiento turístico >> definida en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios ecológicos del anexo de esta Decisión.

Estos criterios se dividen en criterios obligatorios (deben cumplirse todos) y optativos (sólo algunos de ellos deben cumplirse) de conformidad con el anexo.

Artículo 2

La categoría de productos << servicios de alojamiento turístico >> consiste en la oferta, a cambio del pago de una cantidad, de alojamiento en habitaciones debidamente equipadas dotadas al menos de una cama. La oferta de alojamiento podrá incluir servicios de restauración, deportivos y recreativos.

Artículo 3

1. La solicitud y los cánones anuales se ajustarán a lo dispuesto en la Decisión 2000/728/CE.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el canon de solicitud se reducirá el 75 % en el caso de microempresas y refugios de montaña sin que sea posible ninguna otra reducción adicional.

El canon mínimo anual será de 100 euros y el volumen anual de ventas, en el que el cálculo del canon anual está basado, se reducirá el 50 %.

El volumen anual de ventas se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el número de noches de ocupación y dividiendo el producto por la mitad. El precio del alojamiento será el precio medio de una noche, incluidos todos los servicios no facturados aparte como extras. Serán de aplicación las reducciones del canon mínimo anual establecidas en el artículo 2 de la Decisión 2000/728/CE.

3. Para los fines de la presente Decisión, se entenderán por microempresas las que se ajusten a la definición de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (3) y sus modificaciones sucesivas, y por refugio de montaña el establecimiento turístico que ofrezca alojamiento a montañeros y excursionistas en zonas montañosas aisladas.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos << servicios de alojamiento turístico >> será << 25 >>.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable del 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2007. Si el 30 de abril de 2007 no se hubieran adoptado criterios revisados, la presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2008.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 293 de 22.11.2000, p. 18.

(3) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

El objetivo de los criterios es limitar las repercusiones principales sobre el medio ambiente de las tres fases del ciclo de vida de los servicios (compra, prestación y residuo). En particular, se quiere conseguir lo siguiente:

- limitar el consumo energético,

- limitar el consumo de agua,

- limitar la producción de residuos,

- favorecer el uso de fuentes de energía y productos renovables, que son menos dañinos para el medio ambiente,

- promover la comunicación y la educación sobre temas ambientales.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican criterio por criterio.

Cuando así proceda, se podrán utilizar otros métodos y normas de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas que pongan de manifiesto el cumplimiento de los criterios, se entenderá que éstas podrá presentarlas el solicitante o, en su caso, su proveedor o proveedores.

Si fuera necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación complementaria y efectuar controles independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes o comprobar el cumplimiento de los criterios, tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o ISO 14001 (Nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio.)

CRITERIOS OBLIGATORIOS

Deberán cumplirse todos los criterios de esta sección.

ENERGÍA

1. Electricidad procedente de fuentes de energía renovables

Al menos el 22 % de la electricidad deberá proceder de fuentes de energía renovables que se ajusten a la definición de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (1).

Este criterio sólo se aplica a los establecimientos turísticos que tengan acceso a un mercado que ofrezca energía generada a partir de fuentes renovables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración (o el contrato con) del suministrador de electricidad en la que se indique el tipo de fuente o fuentes de energía renovables, el porcentaje de la electricidad que procede de una fuente renovable y el porcentaje máximo que se puede suministrar. De conformidad con la Directiva 2001/77/CE por << fuentes de energía renovables >> se entenderán las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás).

2. Carbón y gasoil

El carbón no se utilizará como fuente de energía ni tampoco el gasoil cuyo contenido de azufre sea superior al 0,2 %.

Este criterio sólo se aplica a los establecimientos turísticos que dispongan de una instalación de calefacción independiente.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, en la que se indique el tipo de fuente de energía utilizado.

3. Electricidad para calefacción

Al menos el 22 % de la electricidad utilizada para calentar las habitaciones y el agua sanitaria deberá proceder de fuentes de energía renovables que se ajusten a la definición de la Directiva 2001/77/CE.

Este criterio sólo se aplica a los establecimientos turísticos que dispongan de una instalación de calefacción eléctrica independiente y tenga acceso a un mercado que ofrezca electricidad generada a partir de fuentes renovables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, en la que se indique el tipo y las cantidades de las fuentes de energía utilizadas para calefacción, junto con la documentación sobre las calderas (generadores de calor) utilizadas, si las hubiera.

4. Rendimiento de la caldera

El rendimiento de toda caldera nueva (generador de calor) adquirida durante el periodo de validez de la etiqueta ecológica será, como mínimo, del 90 %, medido con arreglo a la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (2) o, en el caso de las calderas a las que no se aplica esa Directiva, de conformidad con las correspondientes normas y reglamentaciones sobre productos.

Las calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos que se ajusten a la definición de la Directiva 92/42/CEE cumplirán las normas de rendimiento establecidas en la misma.

El rendimiento de las calderas excluidas de la Directiva 92/42/CEE se ajustará a lo indicado en las instrucciones del fabricante y en la legislación local o nacional sobre rendimiento.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico del responsable de la venta o del mantenimiento de la caldera en el que se indique su rendimiento. En la Directiva 92/42/CEE se define el rendimiento útil (expresado en %) como la relación entre el calor transmitido a la caldera de agua y el poder calorífico neto, a presión constante de combustible, multiplicado por el consumo, expresado en cantidad de combustible utilizado por unidad de tiempo.

El artículo 3 de la Directiva 92/42/CEE excluye las siguientes calderas: calderas de agua caliente alimentadas con diferentes combustibles entre los cuales haya combustibles sólidos; equipos de preparación instantánea de agua caliente sanitaria; calderas diseñadas para ser alimentadas con combustibles de propiedades sensiblemente distintas a las características de los combustibles líquidos y gaseosos que se comercializan normalmente (gases residuales industriales, biogás, etc.); cocinas y aparatos diseñados para calentar principalmente el local en el que están instalados y que suministran igualmente, pero con carácter accesorio, agua caliente para calefacción central y uso sanitario.

5. Aire acondicionado

Toda instalación de aire acondicionado adquirida durante el periodo de validez de la etiqueta ecológica pertenecerá por lo menos a la clase B de eficiencia energética definida en la Directiva 2002/31/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico (3) o tendrá un rendimiento energético equivalente.

Nota:

Este criterio no se aplica a los acondicionadores de aire que puedan utilizar también otras fuentes de energía, ni a los aparatos aire-agua o agua-agua, ni a unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

6. Aislamiento de las ventanas

Todas las ventanas de las habitaciones tendrán un grado adecuadamente elevado de aislamiento térmico según el clima local y un grado apropiado de aislamiento acústico.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, redactada por él mismo, si con ello es suficiente, o por un técnico profesional.

7. Desconexión de la calefacción y el aire acondicionado

Si la calefacción y el aire acondicionado no se desconectan automáticamente al abrir las ventanas, deberá informarse claramente a los clientes de que deben mantener cerradas las ventanas mientras la calefacción o el aire acondicionado estén en funcionamiento.

Este criterio sólo se aplica a los establecimientos turísticos que dispongan de instalaciones de calefacción o aire acondicionado independientes.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con el texto de las instrucciones a los clientes (si procede).

8. Desconexión de las luces

Si las luces de la habitación no se desconectan automáticamente, deberá informarse claramente a los clientes de que deben apagarlas antes de abandonar la habitación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre los procedimientos de información al cliente.

9. Bombillas de bajo consumo

a) En el plazo de un año a partir de la fecha de solicitud, al menos el 60 % de todas las bombillas del establecimiento serán de la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 98/11/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico (4).

Esto no se aplica a las bombillas que, por sus características, sea imposible sustituir por bombillas de bajo consumo.

b) En el plazo de un año a partir de la fecha de la solicitud, al menos el 80 % de las bombillas situadas en lugares en los que es probable que estén encendidas más de 5 horas diarias serán de la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 98/11/CE. Esto no se aplica a las bombillas que, por sus características, sea imposible sustituir por bombillas de bajo consumo.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de ambos aspectos de este criterio, junto con información sobre la clase de eficiencia energética de las diferentes bombillas utilizadas.

10. Mando temporizador en la sauna

Todas las saunas dispondrán de un mando temporizador.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

AGUA

11. Fuentes de agua

El establecimiento comunicará al organismo responsable del agua su disposición a cambiar de fuente de agua (por ejemplo, agua de la red principal, aguas superficiales) si los estudios del plan local de protección de las aguas demuestran que la fuente de agua que se está usando tiene muchas repercusiones sobre el medio ambiente.

Este criterio se aplica únicamente si el establecimiento turístico no recibe agua de la red principal de suministro.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de acuerdo con lo indicado anteriormente, acompañada de la documentación adecuada que incluya los resultados de los estudios del plan local de protección de las aguas (si lo hubiere), las medidas que deben tomarse e información sobre las medidas ya tomadas.

12. Caudal de agua de los grifos y duchas

El caudal de agua de los grifos y duchas no será superior a los 12 litros/minuto.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una explicación sobre la manera en que el establecimiento lo cumple, así como la documentación pertinente, según proceda.

13. Ahorro de agua en los cuartos de baño y aseos

En los cuartos de baño y aseos habrá información a los clientes sobre cómo contribuir al ahorro de agua.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información a los clientes.

14. Papeleras en los aseos

Todos los aseos dispondrán de una papelera y se pedirá a los clientes que la utilicen en lugar de tirar los residuos en la taza.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información al cliente.

15. Uso de la cisterna en los urinarios

Los urinarios tendrán cisternas automáticas o manuales, pero no funcionarán más de 5 de ellas a la vez.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre los urinarios instalados.

16. Fugas

Se enseñará al personal a comprobar todos los días que no haya fugas visibles y a tomar las medidas apropiadas en caso necesario. Se pedirá a los clientes que informen de toda fuga que pudieran detectar.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre los temas cubiertos en la formación y una copia de la información al cliente.

17. Cambio de toallas y sábanas

Se informará a los clientes sobre la política ambiental del establecimiento turístico, según la cual las sábanas y toallas se cambian a petición del cliente o, por defecto, una vez a la semana, en los establecimientos de categoría inferior, o dos veces a la semana en los de categoría superior.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la manera en que se informa al cliente.

18. Riego de plantas y jardines

Normalmente se regarán plantas y jardines antes del mediodía o después del atardecer si las condiciones regionales o climáticas así lo aconsejan.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio.

19. Tratamiento de las aguas residuales

Se tratarán todas las aguas residuales.

Si no es posible conectarse a la depuradora local de aguas residuales, el establecimiento turístico dispondrá de su propia depuradora que cumplirá los requisitos de la legislación local, nacional o europea correspondientes.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación sobre la conexión a la depuradora local de aguas residuales o sobre su propia depuradora de aguas residuales, según proceda.

20. Plan de aguas residuales

El establecimiento pedirá a la administración local el plan de aguas residuales y, en caso de que lo hubiera, lo aplicará.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar la carta dirigida al servicio local de gestión de las aguas residuales por la que solicita el plan local de aguas residuales y la respuesta recibida. Si hubiera un plan, el solicitante deberá presentar la documentación sobre las medidas tomadas para aplicarlo.

DETERGENTES Y DESINFECTANTES

21. Desinfectantes

Sólo se utilizarán desinfectantes si es necesario para cumplir los requisitos de higiene legales.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre dónde y cuándo se utilizan los desinfectantes.

22. Formación del personal en el uso de detergentes y desinfectantes

Se enseñará al personal a no superar la dosis de detergente o desinfectante recomendada en el envase.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre la formación.

RESIDUOS

23. Clasificación de residuos por parte de los clientes

Se pondrán a disposición de los clientes los recipientes adecuados para que clasifiquen los residuos con arreglo a las normas locales o nacionales. Habrá en las habitaciones información sobre este aspecto y se pedirá a los clientes que clasifiquen sus residuos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre los recipientes y una copia de la información al cliente.

24. Residuos peligrosos

El personal clasificará los residuos peligrosos enumerados en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (5) y en sus modificaciones posteriores y se eliminarán de manera apropiada. Entre los residuos se incluyen tóneres, tintas, productos refrigerantes, pilas y medicamentos.

Si la administración local no ofrece servicios de eliminación de residuos peligrosos, el solicitante deberán aportar todos los años un certificado expedido por la misma de que no existe un sistema de eliminación de residuos peligrosos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, acompañada de una lista de los residuos peligrosos generados por el establecimiento turístico e información sobre su manipulación, clasificación, recogida y eliminación, incluidas copias de los contratos pertinentes con terceros. Si procede, el solicitante deberá presentar todos los años el correspondiente certificado de la administración local.

25. Clasificación de los residuos

El personal clasificará los residuos en las categorías aceptadas por los centros locales o nacionales de tratamiento de residuos. Si la administración local no ofrece servicios de recogida de residuos por categorías ni su eliminación, el establecimiento se dirigirá por escrito a la misma indicando su deseo de clasificar los residuos y su preocupación por la falta de un servicio de recogida y eliminación por categorías.

Todos los años se solicitará a las autoridades locales que ofrezcan servicios de recogida y eliminación de residuos por categorías.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre las diferentes categorías de residuos aceptadas por la administración local y los procedimientos de recogida, clasificación, manipulación y eliminación de esas categorías en el establecimiento turístico, así como sobre los contratos pertinentes con empresas privadas. Si procede, el solicitante deberá presentar todos los años la declaración correspondiente a la administración local.

26. Transporte de residuos

Si las autoridades locales encargadas de la gestión de residuos no los recogen en el establecimiento turístico o cerca de este, el establecimiento turístico los transportará al lugar apropiado procurando que sea el más cercano posible.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre los lugares apropiados, las disposiciones de transporte y las distancias.

27. Productos desechables

A no ser que la legislación así lo exija, no se utilizarán en las habitaciones ni en el restaurante ninguno de los siguientes productos desechables:

- productos de tocador de un solo uso (champú, jabón, gorros de ducha, etc.),

- tazas, platos y cubiertos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre cuáles de esos productos desechables se utilizan y qué legislación así lo requiere.

OTROS SERVICIOS

28. Sección de no fumadores en las áreas comunes

En las áreas comunes habrá una sección para no fumadores.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio.

29. Transporte público

Se proporcionará información a los clientes y al personal sobre cómo llegar en transporte público al establecimiento y otros lugares de la localidad. Si no hubiera transporte público, se dará información sobre otros medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una copia del material informativo.

GESTIÓN GENERAL

Se considera que los solicitantes que disponen de un sistema de gestión ambiental registrado de conformidad con el Reglamento EMAS o certificado de acuerdo con la norma ISO 14001 cumplen automáticamente los criterios generales de gestión obligatorios que figuran a continuación. En tal caso, el método de comprobación del cumplimiento de estos criterios de gestión obligatorios es el registro en el EMAS o el certificado ISO 14001.

30. Mantenimiento y revisión generales

Todo equipo utilizado en el establecimiento turístico al servicio de los clientes deberá revisarse y mantenerse de conformidad con la legislación y siempre que sea necesario. Ese trabajo lo realizará únicamente personal cualificado.

El director del establecimiento tendrá un certificado, extendido por el técnico y referente a cada uno de los equipos a que se refiere este criterio, sobre la frecuencia del mantenimiento exigida por la legislación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una lista de los equipos y las personas o empresas encargadas de su mantenimiento.

31. Mantenimiento y revisión de calderas

a) Al menos una vez al año o con mayor frecuencia, si así lo exige la legislación o es necesario, profesionales cualificados efectuarán el mantenimiento y la revisión de las calderas siguiendo las normas nacionales y de la CEI aplicables o de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

b) Una vez al año se comprobará que se alcanzan los niveles de rendimiento establecidos en la Directiva 92/42/CEE, en la legislación nacional o en las instrucciones del fabricante y que las emisiones no superan los límites legales. Si las pruebas de mantenimiento demuestran que no se cumplen esas condiciones, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para remediar la situación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de ambos aspectos de este criterio, junto con una descripción de las calderas y de su programa de mantenimiento e información sobre las personas o empresas encargadas del mismo y los puntos que se comprueban en el mantenimiento.

32. Elaboración de políticas y plan de actuación

La dirección tendrá una política ambiental, redactará una declaración sobre su política medioambiental y elaborará un plan de actuación detallado para aplicarla.

El plan de actuación establecerá cada dos años objetivos de rendimiento ambiental referentes a energía, agua, productos químicos y residuos teniendo en cuenta los criterios optativos. En el plan se indicará la persona encargada de la gestión ambiental del establecimiento y el responsable de tomar las medidas necesarias y alcanzar los objetivos. Se invitará a los clientes a presentar observaciones y quejas, que deberán tomarse en consideración.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una copia de la política ambiental, la declaración sobre la misma, el plan de actuación y los procedimientos previstos para tomar en consideración las aportaciones de los clientes.

33. Formación del personal

El establecimiento ofrecerá información y formación a su personal, incluidos procedimientos escritos y manuales, para garantizar la aplicación de las medidas ambientales y concienciarlos para que adopten un comportamiento que no dañe el medio ambiente. El personal nuevo recibirá la formación adecuada en el plazo de cuatro semanas a partir de su incorporación al puesto de trabajo y todo el personal recibirá formación sobre este tema al menos una vez al año.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre el programa de formación, su contenido, qué miembros del personal han recibido qué tipo de formación y cuándo.

34. Información a los clientes

El establecimiento turístico informará a los clientes, incluidos los participantes en conferencias, sobre su política ambiental, las medidas tomadas y la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Esta información se dará a los clientes en la recepción sin que la pidan y se colocarán en lugares visibles, y especialmente en las habitaciones, carteles pidiendo a los clientes que ayuden a conseguir los objetivos ambientales.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una copia de la información y carteles para los clientes.

35. Datos sobre el consumo de energía y agua

El establecimiento turístico dispondrá de procedimientos de recogida y control de los datos sobre el consumo general de energía (kWh), electricidad (kWh), energía para calefacción (kWh) y agua (litros).

La recogida de datos se realizará con cada factura recibida o, al menos, cada tres meses, y se expresarán también en términos de consumo por pernoctación y por m2 de superficie interior. El establecimiento enviará todos los años esa información al organismo competente que evaluó la solicitud.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos. En la solicitud, el solicitante aportará datos sobre el consumo de los elementos mencionados anteriormente de, al menos, los últimos tres meses (si dispone de ellos) y posteriormente enviará todos los años esa información referente al año anterior.

36. Recopilación de otros datos

El establecimiento turístico dispondrá de procedimientos para recoger y controlar los datos sobre el consumo de productos químicos (gramos de producto seco) y el volumen de residuos producidos (litros o kg de residuos sin clasificar).

Se recogerán los datos, al menos, cada seis meses y se expresarán también en términos de consumo o producción por noche de estancia y por m2 de superficie interior. El establecimiento enviará todos los años esa información al organismo competente que evaluó la solicitud.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos. En la solicitud, el solicitante aportará datos sobre el consumo de los elementos mencionados anteriormente de, al menos, los últimos seis meses (si dispone de ellos) y posteriormente enviará todos los años esa información referente al año anterior. El solicitante especificará los servicios ofrecidos y si el servicio de lavandería está situado en el

establecimiento.

37. Información recogida en la etiqueta ecológica

En el recuadro 2 de la etiqueta ecológica deberá aparecer el texto siguiente:

- Medidas tomadas para ahorrar energía y agua.

- Medidas tomadas para reducir la cantidad de residuos.

- Mejora general del medio ambiente.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una muestra de los soportes en los que se

vaya a colocar la etiqueta, junto con la declaración de cumplimiento de este criterio.

CRITERIOS OPTATIVOS

Puntuación

Por el cumplimiento de cada uno de los criterios optativos que figuran en esta sección se obtienen una serie de puntos indicados entre paréntesis en la denominación del criterio. La puntuación total que debe obtenerse es de 16,5 puntos.

Se añadirá un punto a la puntuación total por cada uno de los siguientes tres servicios adicionales ofrecidos por el establecimiento turístico: servicios de restauración, deportivos y recreativos.

Por servicios de restauración se entiende el desayuno. Por servicios deportivos se entienden las saunas, piscinas y cualquier otra instalación de ese tipo dentro del establecimiento. Por servicios recreativos se entienden los jardines a disposición de los clientes.

ENERGÍA

38. Generación fotovoltaica y eólica de electricidad (2 puntos)

El establecimiento turístico deberá disponer de una instalación fotovoltaica o de un generador de energía eólica que aporten o vayan a aportar, como mínimo, el 20 % de la electricidad consumida al año.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre la instalación fotovoltaica o eólica y datos sobre su rendimiento real y potencial.

39. Calefacción mediante fuentes de energía renovables (1,5 puntos)

Al menos el 50 % del total de la energía utilizada para calentar las habitaciones o el agua sanitaria debe proceder de fuentes renovables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con los datos sobre la energía consumida para calentar las habitaciones y el agua y la documentación que demuestre que, como mínimo, el 50 % de esa energía procede de fuentes renovables.

40. Rendimiento energético de la caldera (1 punto)

El establecimiento turístico deberá estar equipado con una caldera de cuatro estrellas de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/42/CE.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con un informe elaborado por los técnicos profesionales responsables de la venta o el mantenimiento de la caldera.

41. Emisiones de NOx de la caldera (1,5 puntos)

La caldera pertenecerá a la categoría 5 de la norma EN 297 pr A3 que regula las emisiones de NOx y emitirá menos de 70 mg NOx/kWh.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con un informe elaborado por los técnicos profesionales responsables de la venta o el mantenimiento de la caldera.

42. Calefacción urbana (1 punto)

La calefacción del establecimiento deberá ser suministrada por una instalación de calefacción urbana.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación que demuestre la conexión a la instalación de calefacción urbana.

43. Calor y electricidad combinados (1,5 puntos)

Toda la electricidad y la calefacción del establecimiento deberán proceder de una central combinada de calor y electricidad.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación sobre la central combinada de calor y electricidad.

44. Bomba de calor (1,5 puntos)

El establecimiento turístico deberá disponer de una bomba de calor para la calefacción o el aire acondicionado.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación sobre la bomba de calor.

45. Recuperación de calor (2 puntos)

El establecimiento turístico dispondrá de una instalación de recuperación de calor para una (1 punto) o dos (2 puntos) de las siguientes categorías: instalación de refrigeración, ventiladores, lavadoras, lavavajillas, piscina y aguas residuales sanitarias.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación sobre la instalación de recuperación de calor.

46. Termorregulación (1,5 puntos)

La temperatura de cada habitación deberá poder regularse individualmente.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este

criterio, junto con la documentación sobre los dispositivos termorreguladores.

47. Aislamiento de los edificios existentes (2 puntos)

El edificio estará más aislado de lo exigido por los requisitos mínimos nacionales con el fin de conseguir una reducción importante del consumo de energía.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio redactada por un técnico en energía, junto con la documentación sobre el aislamiento y los requisitos nacionales mínimos.

48. Aire acondicionado (1,5 puntos)

La instalación de aire acondicionado pertenecerá a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 2002/31/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico (6) o tener un rendimiento energético equivalente.

Este criterio no se aplica a los aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía, ni a los aparatos aire-agua o agua-agua, ni a unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

49. Desconexión automática del aire acondicionado (1 punto)

Habrá un dispositivo automático que desconecte el aire acondicionado cuando se abran las ventanas.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

50. Arquitectura bioclimática (2 puntos)

El establecimiento deberá estar construido siguiendo los principios de la arquitectura bioclimática.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que se cumple este criterio, junto con la documentación adecuada.

51. Frigoríficos (1 punto), lavavajillas (1 punto), lavadoras (1 punto) y equipos ofimáticos (1 punto) de bajo consumo energético

a) (1 punto): Todos los frigoríficos domésticos serán de la categoría A de eficiencia energética definida en la Directiva 94/2/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos (7) y todos los minifrigoríficos, como mínimo, de la categoría C.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación sobre la categoría de eficiencia energética de todos los frigoríficos y minifrigoríficos e indicar los que tengan la etiqueta ecológica.

b) (1 punto): Todos los lavavajillas pertenecerán a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 97/17/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (8).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación sobre la categoría de eficiencia energética de todos los lavavajillas e indicar los que tengan la etiqueta ecológica.

Nota: los lavavajillas a los que no se aplique la Directiva 97/17/CE (por ejemplo, los lavavajillas industriales) no tienen por qué cumplir este criterio.

c) (1 punto): Todas las lavadoras pertenecerán a la clase A de eficacia energética definida en la Directiva 95/12/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (9).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación sobre la categoría de eficiencia energética de todas las lavadoras e indicar las que tengan la etiqueta ecológica.

Nota: las lavadoras a las que no se aplique la Directiva 95/12/CE (por ejemplo, las lavadoras industriales) no tienen por qué cumplir este criterio.

d) (1 punto): el 80 %, como mínimo, de los equipos ofimáticos (ordenadores, monitores, faxes, impresoras, escáneres y fotocopiadoras) deberán reunir las condiciones para ser incluidos en el programa energy star de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n° 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (10).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar la documentación sobre la cualificación para el programa energy star de todos los equipos ofimáticos e indicar los ordenadores y portátiles que tengan la etiqueta ecológica.

52. Localización del frigorífico (1 punto)

El frigorífico de la cocina estará situado y regulado de conformidad con los principios de ahorro de energía.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que se cumple este criterio.

53. Apagado automático de las luces de las habitaciones (1 punto)

Se instalará en el 80 % de las habitaciones un dispositivo automático que apague las luces cuando los clientes salgan de la habitación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

54. Apagado automático de las luces exteriores (1 punto)

Las luces exteriores innecesarias se apagarán automáticamente.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

AGUA

55. Uso de agua de lluvia (1,5 puntos) y de agua reciclada (1,5 puntos)

a) (1,5 puntos): Se recogerá el agua de lluvia para fines no sanitarios y no potables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada y las garantías apropiadas de que las instalaciones de agua sanitaria y potable son totalmente independientes.

b) (1,5 puntos): Se recogerá el agua reciclada para fines no sanitarios y no potables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada y las garantías apropiadas de que la instalación de agua sanitaria y potable son totalmente independientes.

56. Caudal de agua de los grifos (1,5 puntos)

El caudal medio de agua de los grifos, excepto el de la bañera, no será superior a los 8,5 litros/minuto.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

57. Uso de la cisterna del retrete (1,5 puntos)

Al menos el 80 % de las cisternas tendrán una capacidad de igual o inferior a 6 litros.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

58. Consumo de agua del lavavajillas (1 punto)

El consumo de agua del lavavajillas [expresado como W(medida)] será igual o inferior al límite definido por la ecuación que se indica a continuación, utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE:

W(medida) < = (0,625 x S) + 9,25

donde:

W(medida)= consumo medido de agua del lavavajillas expresado en litros por ciclo, hasta el primer decimal

S= la capacidad de cubiertos indicada del lavavajillas.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la fabricación, venta o mantenimiento de los lavavajillas o pruebas de que los lavavajillas disponen de la etiqueta ecológica comunitaria.

59. Consumo de agua de la lavadora (1 punto)

Las lavadoras utilizadas por el establecimiento o por su proveedor de servicios de lavandería utilizarán 12 litros de agua o menos por kg de ropa, medido de acuerdo con EN 60456:1999, utilizando la misma norma del ciclo para algodón a 60 °C de la Directiva 95/12/CE.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe técnico elaborado por los técnicos profesionales responsables de la fabricación, venta o mantenimiento de las lavadoras o pruebas de que estas disponen de la etiqueta ecológica comunitaria. El establecimiento deberá presentar la documentación técnica de su proveedor de servicios de lavandería que demuestre que las lavadoras cumplen este criterio.

60. Temperatura y caudal del agua del grifo (1 punto)

En al menos el 80 % de los grifos podrá regularse precisa e inmediatamente la temperatura del agua y su caudal.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que se cumple este criterio, junto con la documentación adecuada que lo demuestre.

61. Temporizadores en los grifos ducha (1 punto)

Los grifos ducha de las cocinas y del exterior tendrán un dispositivo que cortará automáticamente el agua pasado un tiempo determinado o si no se usan.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

62. Detergentes (1-4 puntos)

El 80 % como mínimo (en peso) de los detergentes para vajillas (lavado a mano), los detergentes para lavavajillas, los detergentes para lavadoras y los productos de limpieza de tipo general utilizados en el establecimiento turístico deberán haber obtenido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional del tipo I de ISO (1 punto por cada categoría de detergentes).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad de esos productos utilizada y la cantidad que tiene la etiqueta ecológica.

63. Pinturas y barnices de interior (1 punto)

El 50 %, como mínimo, de las pinturas o barnices utilizados para pintar el interior del establecimiento turístico tendrá la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional del tipo I de ISO.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad de esos productos utilizada y la cantidad que tiene la etiqueta ecológica.

64. Dosificación del desinfectante de la piscina (1 punto)

La piscina estará equipada de un dispositivo dosificador automático que utilice la cantidad mínima de desinfectante para conseguir un resultado higiénico adecuado.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar la documentación técnica del el dispositivo automático dosificador.

65. Limpieza mecánica (1 punto)

El establecimiento turístico dispondrá de procedimientos precisos para realizar una limpieza sin productos químicos como, por ejemplo, recurriendo al uso de productos a base de microfibras u otros materiales de limpieza no químicos o a actividades con efectos similares.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

66. Jardines ecológicos (1 punto)

No se deberán utilizar plaguicidas en las zonas verdes o se aplicarán los principios de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (11), en sus modificaciones posteriores o en la legislación nacional o en los programas ecológicos nacionales autorizados.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

RESIDUOS

67. Elaboración de compost (2 puntos)

El establecimiento turístico separará los residuos orgánicos (residuos de jardinería: 1 punto, residuos de cocina: 1 punto) y se asegurará de que se conviertan en compost de acuerdo con las directrices de las autoridades locales (tanto si lo hace la administración local, el propio establecimiento o una empresa privada).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

68. Latas de bebidas desechables (2 puntos)

Excepto cuando la legislación así lo exija, no se ofrecerán latas de bebidas desechables en las áreas propiedad del establecimiento o gestionadas directamente por este.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre cuáles de esos productos desechables se utilizan, si procede, y la legislación que así lo requiere.

69. Presentación del desayuno (2 puntos)

Excepto cuando la legislación así lo exija, no se utilizarán en el desayuno productos con envase individual.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

70. Eliminación de grasas y aceites (2 puntos)

Se instalarán separadores de grasas y se recogerán y eliminarán de forma conveniente las grasas y aceites de freír.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

71. Tejidos y muebles usados (2 puntos)

Los muebles, tejidos y otros materiales usados se deberán vender o donar a obras caritativas o asociaciones que recojan y redistribuyan ese tipo de bienes.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada de esas asociaciones.

OTROS SERVICIOS

72. Comunicación y educación ambiental (1,5 puntos)

El establecimiento turístico entregará a los clientes información ambiental y folletos explicativos sobre la biodiversidad local, el paisaje y las medidas de conservación de la naturaleza.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

73. Prohibición de fumar en las habitaciones (1 punto)

Se prohibirá fumar en al menos el 50 % de las habitaciones.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá indicar el número y tipo de habitaciones, así como cuáles de ellas son para no fumadores.

74. Bicicletas (1 punto)

Se deberán poner bicicletas a disposición de los clientes.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información sobre la manera en que se cumple este criterio.

75. Botellas rellenables (2 puntos)

El establecimiento turístico utilizará botellas rellenables para al menos una de las siguientes bebidas: refrescos, agua y cerveza.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada de los proveedores de las botellas.

76. Productos de papel (hasta 2 puntos)

Como mínimo, el 50 % del papel higiénico o de oficina tendrá la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional del tipo I de ISO (1 punto por cada una de esas dos categorías de productos de papel).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad de esos productos utilizada y la cantidad que tiene la etiqueta ecológica.

77. Bienes no perecederos (hasta 3 puntos)

Como mínimo, el 10 % de cualquier categoría de bienes no perecederos (ropa de cama, toallas, mantelerías, ordenadores, portátiles, televisores, colchones, muebles, lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, revestimientos de suelos, bombillas, etc.) del establecimiento deberán haber obtenido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional del tipo I de ISO (1 punto por cada una de esas categorías de bienes no perecederos hasta un máximo de tres).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación sobre la cantidad que dispone de esos productos y cuántos de ellos tienen la etiqueta ecológica.

78. Alimentos ecológicos (1 puntos)

Los principales ingredientes de al menos dos platos deberán ser producto de la agricultura ecológica de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91.

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

79. Productos alimenticios locales (1 punto)

Deberán ofrecerse, como mínimo, dos productos alimenticios locales en cada comida, incluido el desayuno.

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

GESTIÓN GENERAL

80. Registro en el EMAS (3 puntos) o certificado ISO (1,5 puntos) del establecimiento turístico

El establecimiento turístico se habrá registrado en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (3 puntos) o tendrá un certificado ISO 14001 (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará las pruebas de su registro en el EMAS o de su certificado ISO 14001.

81. Registro en el EMAS (1,5 puntos) o certificado ISO (1 punto) de los proveedores

Al menos uno de los principales proveedores o proveedores de servicios del establecimiento turístico estará registrado en el EMAS (1,5 puntos) o certificado de acuerdo con ISO 14001 (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará las pruebas del registro en el EMAS o del certificado ISO 14001 de, al menos, uno de sus proveedores principales.

82. Encuesta ambiental (1 punto)

El establecimiento entregará a sus clientes una encuesta para conocer su opinión acerca de los aspectos ambientales del alojamiento.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una copia de la encuesta e indicar el procedimiento de reparto y recogida utilizado, así como el método para considerar las respuestas obtenidas.

83. Contadores de energía y agua (1 punto)

El establecimiento dispondrá de contadores adicionales de energía y agua que permitan recoger datos sobre el consumo de las diferentes actividades y aparatos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el establecimiento cumple este criterio, junto con un análisis de los datos recogidos (si dispone ya de él).

84. Medidas ambientales adicionales (máximo de 3 puntos)

a) Medidas ambientales adicionales (hasta 1,5 puntos cada una con un máximo de 3 puntos): La dirección del establecimiento turístico deberá tomar medidas adicionales para mejorar el rendimiento ambiental del mismo que no estén cubiertas por ninguno de los anteriores criterios (ya sea los obligatorios o los optativos). El organismo competente que evalúe la solicitud asignará puntos a esas medidas con un máximo de 1,5 por medida.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción detallada de las medias adicionales que desea se tomen en cuenta.

el

b) Obtención de la etiqueta ecológica (3 puntos): el establecimiento turístico va a obtener una etiqueta ecológica regional o nacional del tipo I de ISO.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá aportar pruebas de haber obtenido la etiqueta ecológica.

_____________

(1) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

(2) DO L 167 de 22.6.1992, p. 17.

(3) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.

(4) DO L 71 de 10.3.1998, p. 1.

(5) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

(6) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.

(7) DO L 45 de 17.2.1994, p. 1.

(8) DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.

(9) DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.

(10) DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.

(11) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/04/2003
  • Fecha de publicación: 24/04/2003
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81738).
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Turismo

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