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Documento DOUE-L-2003-80620

Reglamento (CE) nº 743/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 29 de abril de 2003, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80620

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1643/2002 (2) y cuya validez fue prorrogada por el Reglamento (CE) n° 313/2003 (3), y, en particular, el segundo guión de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n° 310/2002 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes y debido a cambios de personal es preciso modificar la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n° 310/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4.

(2) DO L 247 de 14.9.2002, p. 22.

(3) DO L 46 de 20.2.2003, p. 6.

ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) n° 310/2002 se modificará como sigue:

1. En el epígrafe "Países Bajos" los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

<< Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Nederland

Tel.: (31-70) 342 89 97

Fax: (31-70) 342 79 18 >>.

2. En el epígrafe <<Reino Unido>> los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

<< - Para lo relativo a las restricciones a la exportación:

Department of Trade and Industry

Export Control and Non-Proliferation Directorate

3-4, Abbey Orchard Street

London SW1P 2JJ

Reino Unido

Tel.: (44-207) 215 05 10

Fax: (44-207) 215 05 11.

- Para lo relativo a la congelación de fondos y recursos financieros:

HM Treasury

International Financial Services Team

1, Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

Reino Unido

Tel.:(44-207) 270 55 50

Fax: (44-207) 270 43 65.

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

Reino Unido

Tel.: (44-207) 601 46 07

Fax: (44-207) 601 43 09".

3. En el epígrafe "Comunidad Europea", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<< Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax: (32-2) 296 75 63.

E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int >>.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2003
  • Fecha de publicación: 29/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 310/2002, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80320).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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