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Documento DOUE-L-2003-80621

Reglamento (CE) nº 744/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 29 de abril de 2003, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80621

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1883/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el segundo guión de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las

que debe enviarse la información relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifique la dirección de las autoridades competentes de sus países respectivos; además, debido a cambios de personal, la dirección de la Comisión ha de modificarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.

(2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 17.

ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se modificará como sigue:

1. En el epígrafe << Países Bajos >>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

" Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Nederland

Tel.: (31-70) 89 97

Fax: (31-70) 79 18 ".

2. En el epígrafe <<Reino Unido>>, las direcciones mencionadas se sustituirán por el texto siguiente:

<<- Por lo que respecta a las restricciones de las exportaciones:

Department of Trade and Industry

Export Control and Non-Proliferation Directorate

3-4, Abbey Orchard Street

London SW1P 2JJ

United Kingdom

Tel.: (44-207) 215 05 10

Fax: (44-207) 215 05 11.

- Por lo que respecta a la congelación de fondos y recursos económicos:

HM Treasury

International Financial Services Team

1, Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel.: (44-207) 270 55 50

Fax (44-207) 270 43 65.

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel.: (44-207) 601 46 07

Fax: (44-207) 601 43 09>>.

3. En el epígrafe <<Comunidad Europea >>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<< Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax: (32-2) 296 75 63.

E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int >>.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2003
  • Fecha de publicación: 29/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 798/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80881).
  • Fecha de derogación: 28/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1081/2000, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-80830).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Myanmar
  • Sanciones
  • Terrorismo

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