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Documento DOUE-L-2003-80622

Reglamento (CE) nº 745/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 29 de abril de 2003, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80622

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes y además, como resultado de cambios de personal es necesario modificar la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modificará como sigue:

1. En el epígrafe "Países Bajos", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

<<Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag Nederland

Tel.: (31-70) 342 89 97

Fax: (31-70) 342 79 18 >>.

2. En el epígrafe <<Reino Unido>> los detalles relativos a la dirección se sustituirá por los siguientes:

<< HM Treasury

International Financial Services Team

1, Horse Guards Road

London

SW1A 2HQ

Reino Unido

Tel.: (44-207) 270 55 50

Fax: (44-207) 270 43 65

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London

EC2R 8AH

Reino Unido

Tel.: (44-207) 601 46 07

Fax: (44-207) 601 43 09 >>.

3. En el epígrafe <<Comunidad Europea >>, los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

<< Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax: (32-2) 296 75 63

E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int >>.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2003
  • Fecha de publicación: 29/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2580/201, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Banca
  • Cuentas bloqueadas
  • Entidades aseguradoras
  • Terrorismo

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