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Documento DOUE-L-2003-80686

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, sobre desclasificación de la red de consulta Schengen (especificaciones técnicas).

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 13 de mayo de 2003, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80686

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 207,

Considerando lo siguiente:

(1) El documento SCH/II-Vision (99) 5 establece, entre otros, los principios con arreglo a los cuales debe aplicarse el procedimiento informatizado para la consulta, a efectos de la expedición de visados, de las autoridades centrales mencionadas en el apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.

(2) La Decisión 2000/645/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por la que se corrige el acervo de Schengen, como figura en la Decisión del Comité ejecutivo de Schengen SCH/Com-ex (94) 15 rev. (1), confirmó que el documento SCH/II-Vision (99) 5 formaba parte del acervo de Schengen y su artículo 2 lo clasificó como confidencial.

(3) El documento SCH/II-Vision (99) 5 fue modificado posteriormente mediante las Decisiones del Consejo de 24 de abril de 2001 y de 19 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (2).

(4) Procede ahora desclasificar una parte del documento SCH/II-Vision (99) 5 y sus modificaciones posteriores [en lo sucesivo, la red de consulta Schengen (especificaciones técnicas)], y recalificar como "Restreint UE" las partes restantes de dicha red.

(5) Conviene derogar el artículo 2 de la Decisión 2000/645/CE, de modo que las futuras decisiones sobre clasificación de la red de consulta Schengen (especificaciones técnicas) puedan adoptarse de conformidad con las normas generales sobre clasificación de documentos establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda desclasificada la red de consulta Schengen (especificaciones técnicas), a excepción de los puntos 2 y 3 de la parte 1 y de sus anexos 3, 6, 7 y 9.

Artículo 2

Los puntos 2 y 3 de la parte 1 y los anexos 3, 6, 7 y 9 de la red de consulta Schengen (especificaciones técnicas) se clasificarán como "Restreint UE".

Artículo 3

1. Queda derogado el artículo 2 de la Decisión 2000/645/CE.

2. Las futuras decisiones sobre clasificación de la red de consulta Schengen (especificaciones técnicas) se adoptarán de conformidad con las disposiciones de la Decisión 2001/264/CE.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

L. Espersen

_______

(1) DO L 272 de 25.10.2000, p. 24.

(2) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.

(3) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 13/05/2003
  • Efectos desde el 13 de mayo de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Visados

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