Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-81014

Reglamento (CE) nº 1174/2003 de la Comisión, de 1 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 20/2002 por el que se aprueban disposiciones de aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas establecidos mediante los Reglamentos (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 2 de julio de 2003, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81014

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 3 y su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han constatado algunas referencias incorrectas en las disposiciones relativas a la reexportación de productos en su estado natural o procesados localmente, contenidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 20/2002 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1215/2002 (4).

(2) El anexo del Reglamento (CE) n° 20/2002 fija las cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de las exportaciones tradicionales y de las expediciones tradicionales de las Islas Canarias. Procede modificar determinados códigos NC de los productos recogidos en dicho anexo para conformarse a las definiciones del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/2002 (6). En aras de la claridad, resulta procedente substituir la totalidad de dicho anexo del Reglamento (CE) n° 20/2002.

(3) Por esa razón es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 20/2002 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 20/2002 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 20,

a) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

"c) los productos a que se refiere el punto b) no podrán acogerse a una restitución por exportación; ";

b) la letra e) se sustituirá por el texto siguiente:

"e) los productos a que se refiere el punto d) podrán acogerse a una restitución por exportación; ".

2) El anexo del Reglamento (CE) n° 20/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 11.

(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1.

(4) DO L 177 de 6.7.2002, p. 3.

(5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(6) DO L 331 de 7.12.2002, p. 3.

ANEXO

"ANEXO

Cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de exportaciones tradicionales y de expediciones tradicionales desde las Islas Canarias

(apartado 3 del artículo 9 y artículo 19)

TABLA OMITIDA DE PÁGINA 4 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2003
  • Fecha de publicación: 02/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 793/2005, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80913).
  • Fecha de derogación: 03/06/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 20/2002, de 28 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-80028).
Materias
  • Abastecimientos
  • Arancel Aduanero Común
  • Ayudas
  • Canarias
  • Francia
  • Nomenclatura
  • Portugal
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid