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Documento DOUE-L-2003-81110

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2003, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables [notificada con el número C(2003) 2591].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 22 de julio de 2003, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/50/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) No existen prescripciones técnicas detalladas o no se han incorporado suficientes referencias a las normas europeas pertinentes a los anexos de la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/28/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2003 (4), y de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/29/CE de la Comisión (6), de 7 de abril de 2003, para los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas contempladas en el artículo 2 de la Directiva 1999/36/CE. Por consiguiente, conviene aplazar también la fecha de aplicación de la Directiva para esos equipos a presión transportables.

(2) El artículo 18 de la Directiva 1999/36/CE contempla que, durante un período transitorio de dos años a partir de la aplicación de esa Directiva, los Estados miembros deberán autorizar la puesta en el mercado y la puesta en servicio de equipos a presión transportables que cumplan la normativa vigente en su territorio antes del 1 de julio de 2001. Por consiguiente, conviene aplazar también la fecha de expiración de dicho período.

(3) Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado con arreglo al artículo 9 de la Directiva 94/55/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE se aplaza hasta el 1 de julio de 2005 en el caso de los bidones a presión, los bloques de botellas y las cisternas.

Artículo 2

Los Estados miembros deberán autorizar la puesta en el mercado y la puesta en servicio de los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1 que cumplan la normativa vigente en su territorio antes del 1 de julio de 2005, hasta dos años a partir de dicha fecha, así como la ulterior entrada en servicio de dichos equipos puestos en el mercado después de esa última fecha.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2003.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_____________

(1) DO L 138 de 1.6.1999, p. 20.

(2) DO L 149 de 7.6.2002, p. 28.

(3) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.

(4) DO L 90 de 8.4.2003, p. 45.

(5) DO L 235 de 17.9.1996, p. 25.

(6) DO L 90 de 8.4.2003, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2003
  • Fecha de publicación: 22/07/2003
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2003.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Homologación
  • Normalización
  • Transportes

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